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Vodafone abona la multa de 56.000 euros que la Agencia ha impuesto por vulnerar la normativa de protección de datos personales al negarse, respecto a dos clientes, a facilitar las grabaciones telefónicas sobre las condiciones asociadas a los servicios contratados.

El primero de los clientes recibe respuesta negativa a su solicitud de recibir copia de la grabación de la contratación, al ser imposible, según la denunciada, localizar ese audio, remitiendo únicamente copia del contrato firmado electrónicamente. La inspección verifica tal imposibilidad, al no encontrar tal audio en los sistemas de VODAFONE.

En el caso del segundo cliente, la contratación se efectuó telefónicamente tal y como consta en el audio que localizó la Inspección. Ahora bien, tras ser requerido por el cliente hasta en tres ocasiones, por discrepancias en la facturación, no atendió el derecho de acceso.

Los Servicios de Inspección de la Agencia pudieron comprobar que en los sistemas de información existían referencias a una llamada, un día después de la aceptación de la oferta por el cliente, reseñada como una llamada de verificación para confirmar la portabilidad de los servicios desde otra operadora. La inspección también comprobó que el audio correspondiente a la llamada no se encuentra en los sistemas de Vodafone.

La solicitud de ejercicio de derechos de acceso debe ser respondida en todo caso, recayendo sobre el responsable la prueba del cumplimiento de este deber.

Critica la Agencia que Vodafone debería haber sido particularmente escrupulosa en recuperar y facilitar el archivo de audio al ser este un elemento esencial para la relación negocial y tacha de negligente el no garantizar la entrega de ese elemento esencial.

Cuando se trata de entidades cuya actividad lleva aparejado en continuo tratamiento de datos, el Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el infractor no se comporta con la diligencia exigible. Y en la valoración del grado de diligencia ha de ponderarse especialmente la profesionalidad o no del sujeto, y en actividades de constante y abundante manejo de datos de carácter personal debe reforzarse el rigor y el exquisito cuidado por ajustarse a las prevenciones legales en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos.

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