Régimen electoral. Las candidaturas presentadas a los distintos procesos electorales deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.
Consecuentemente, a fin de seguir avanzando en la consecución de la igualdad efectiva, se ha considerado necesario introducir las “listas cremallera”, ya que de este modo no solo se logra un equilibrio pleno en las listas, sino que se garantiza que el mismo tendrá también reflejo, de forma mucho más directa, en la relación de personas electas y en su representación en los órganos políticos representativos. La Junta Electoral sólo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes.
Sector público. Al objeto de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, se incluye expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal. Además, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público.
Sociedades cotizadas. Las sociedades cotizadas se aseguraran que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un 40 por ciento de miembros del consejo del sexo menos representado. Asimismo, en caso de que la sociedad cotizada no alcance los objetivos establecidos, deberá ajustar los procesos de selección de las personas candidatas a miembro del consejo de administración, para garantizar la consecución de los mismos. Para asegurar un adecuado seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones, se prevé también la necesidad de aprobar un Informe anual sobre igualdad de género en el consejo de administración.
Se establece también un principio de igualdad de género en los puestos de alta dirección para las sociedades cotizadas, con el objetivo de alcanzar también el 40 por ciento del sexo menos representado que se configura como una obligación de cumplir o explicar. No se pueden imponer una serie de obligaciones como las que se imponen a las sociedades cotizadas sin que se establezcan unas sanciones adecuadas y proporcionales en caso de incumplimiento. Por tanto, mediante la modificación de la futura Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se impondrán sanciones en el marco de dicha ley a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración.
La representación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración de las entidades de interés público, resultará también de aplicación a las entidades que, de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LA LEY 11987/2015), tengan la consideración de entidad de interés público, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.
Colegios Profesionales. Teniendo en cuenta la relevancia de sus funciones en la actividad de los profesionales y, por tanto, en la actividad económica general, se considera oportuno incorporar previsiones en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno de los Consejos Generales y Colegios Profesionales, de modo que en las Juntas de Gobierno de los Consejos Generales y los Colegios Profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 por ciento de los puestos.
En todos estos casos, se incluye además la obligación de incorporar en las memorias anuales o informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras adoptadas si no se alcanza el porcentaje mínimo del 40 por ciento del sexo menos representado.
Modificaciones:
- • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985): artículo 44 bis
- • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LA LEY 4058/1997): artículo 12.3 (introducido) apartados 4 y 5 renumerados.
- • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015): artículo 54.1, artículo 55 bis (introducido); artículo 84 bis (introducido)
- • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010): artículo 529 ter (introducido) y se renumeran los artículos 529 ter a 529 quindecies, que pasan a ser los artículos 529 quater a 529 sexdecies (artículo 529 undecies renumerado y redactado); artículo 542 (introducido), nueva disposición adicional decimosexta (introducida)
- • Futura Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: artículo 292
- • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LA LEY 193/1974): artículo 11 y artículo 15
Régimen transitorio:
La modificación del artículo 44 bis de la LOREG (LA LEY 1596/1985), será de aplicación a los procesos electorales que se convoquen después de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
Las previsiones contenidas en los artículos 55 bis y 84 bis de la LRJSP (LA LEY 15011/2015), se aplicarán a los nombramientos y designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la presente Ley. En todo caso, el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en la totalidad de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, deberá quedar garantizado en un plazo máximo de cinco años.
Lo dispuesto en artículo 529 ter, 529 undecies y 542 del TR LSC será de aplicación a partir del 1 de julio de 2024.
Las modificaciones previstas en el artículo 15.2 de la LCP y en la disposición adicional decimosexta del TR LSC, se aplicarán gradualmente en la designación de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios profesionales y de los consejos de Administración de las sociedades, debiendo alcanzar el porcentaje del 40 por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026.
Incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022 (LA LEY 25257/2022), relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.
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