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La Audiencia Nacional reitera su doctrina y confirma que no es ilícito publicar en el tablón de anuncios de una Comunidad de Propietarios la convocatoria de la Junta incluyendo la deuda asociada a una vivienda.

El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960) es claro al disponer que la convocatoria debe contener una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad.

La relación jurídica entre el propietario y la Comunidad de Propietarios habilita al Administrador para tratar los datos de los comuneros sin su consentimiento, según lo previsto en el artículo 6.2 de la LOPD (LA LEY 19303/2018), que recoge que no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

Además, el Presidente de la Comunidad, como representante de la misma y el Secretario y/Administrador, como custodio de su documentación, según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960)están facultados para el tratamiento de los datos de los miembros para las finalidades previstas en la LPH.

La Audiencia recuerda que, con carácter general, no resulta preciso que en el ámbito interno de la Comunidad los propietarios consientan el uso de sus datos personales, es más, incluso se impone su inclusión en las convocatorias de la Junta y sus actas cuando se trata de propietarios que no están al corriente de sus obligaciones económicas; y la LPH también prevé la instalación de "tablones de anuncios" a los efectos de posibilitar la notificación de los actos de interés para la Comunidad.

Por ello, no se vulnera el deber de confidencialidad del artículo 5 de la LOPDGDD (LA LEY 19303/2018) ni ningún otro de los principios que rigen en materia de protección de datos, por la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la Comunidad, haciendo constar la existencia de la deuda de uno de los comuneros del modo en que se hizo. La constatación del dato de un propietario moroso y la fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para tal Comunidad y, además, no estaba identificada la persona deudora como tal, por lo que el dato no es accesible a terceros o visitantes.

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