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Agentes Forestales

El objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen jurídico para los agentes forestales y medioambientales independientemente de la administración a la que se encuentren adscritos. La finalidad última reside en que los agentes forestales y medioambientales desempeñen de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y más cuando sus funciones también inciden en ámbitos tan importantes como en materia de protección civil o en la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras administraciones.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (LA LEY 968/1986), por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el: introduce la letra e) del artículo y el artículo 175 bis.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LA LEY 1757/2003): deroga el artículo 6.q) y los apartados 3 y 4 del artículo 58.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

Bomberos forestales

La necesidad y oportunidad de la norma viene fundamentada en que no existe un marco legislativo que establezca de manera explícita cuáles son los derechos y deberes de los bomberos forestales, los medios de los que deben estar dotados, así como las medidas de seguridad y de coordinación en sus actuaciones. Es por ello que el objeto de esta ley es ordenar un marco de las condiciones de los bomberos forestales, teniendo en consideración que en numerosas ocasiones trabajan en muchos incendios fuera de su comunidad autónoma de adscripción.

En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo acuerdo con las administraciones competentes y elaborado conjuntamente con ellas, deberá aprobar un reglamento específico de la prevención de riesgos laborales para el personal que preste servicios en los operativos de extinción de incendios forestales, de acuerdo con la Ley 31/1995 (LA LEY 3838/1995), de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El citado reglamento tendrá en consideración las actividades profesionales específicas de los bomberos forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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