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Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 7/2023, de 23 de febrero (LA LEY 2948/2023), que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para el impulso, la implantación y el desarrollo de las tecnologías en la nube (tecnologías cloud) en la Comunidad.

Política cloud del sector público autonómico

La norma dispone que el Gobierno de Aragón aprobará la Política cloud del sector público autonómico, previa propuesta de Aragonesa de Servicios Telemáticos, la cual constituirá el marco de uso de las tecnologías cloud, definiendo la estrategia en la citada materia y la evolución de los servicios que se presten conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos de esta sección. Se aplicará a todo el sector público autonómico, excepto a las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, aunque las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón y las entidades que integran la Administración local aragonesa podrán adherirse a ella.

Tras determinarse los principios y objetivos de la Política cloud, el texto se ocupa del contenido de la misma.

Así, deberá partirse de un buen diagnóstico de los medios actualmente existentes en la organización, el volumen de datos que maneja y su uso en el tiempo, su accesibilidad y distribución, para disponer de la información precisa para definir bien el modelo a aplicar, la adecuada gestión y optimización de los recursos disponibles, y las unidades que han de ocuparse de ello, resultando esencial definir bien las responsabilidades y evitar un exceso de centros de decisión. Asimismo, establecerá los mecanismos necesarios para que los instrumentos a emplear sean conocidos por el personal, disponiendo de un inventario de servicios cloud del sector público autonómico y difundiendo su existencia y modo de empleo, garantizando que este se realice de forma homogénea.

En este sentido la norma se ocupa de los usos de estas tecnologías cloud y establece que la Política cloud fijará la tipología de servicios para los que el uso de las tecnologías cloud está indicado y las condiciones para su utilización, las cuales podrán variar dependiendo de la evolución tecnológica, salvaguardando en todo momento las máximas garantías de seguridad y continuidad de los servicios y de los sistemas de información del sector público autonómico.

Corresponderá a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos la definición del modelo cloud, detallando la nueva ley las medidas de apoyo al uso de infraestructuras y servicios de las tecnologías cloud.

Y detalla los requisitos que han de cumplir las soluciones que se desplieguen en los diferentes proveedores de tecnologías cloud.

Por otra parte, y respecto al desarrollo de las aplicaciones informáticas, al ser esencial su portabilidad, independizándolas de la infraestructura y permitiendo una agilidad en el despliegue de los servicios, con el fin de garantizar que la planificación, soluciones y modelos que se apliquen sean homogéneos, la nueva ley prevé la aprobación por el Gobierno de Aragón de un Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas, con los objetivos de eficiencia en el uso de los recursos, homogeneización en la tecnología e infraestructuras, agilidad e innovación, para una mejor aplicación de la tecnología cloud determinando las líneas estratégicas y requerimientos a cumplir, así como de Directrices técnicas sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones para el cloud y de una Directriz sobre Política del dato que tendrá como objetivos, entre otros, la identificación de los datos susceptibles de ser compartidos y su nivel de accesibilidad.

Los objetivos de estos instrumentos de planificación tienen por objeto las medidas de planificación e impulso de la aplicación y desarrollo de las tecnologías cloud, poniéndose a disposición del resto de las Administraciones públicas aragonesas.

Solución Cloud Certificada de Aragón

La Solución Cloud Certificada de Aragón (SCCA) es la calificación obtenida por los proveedores de tecnologías cloud o los proveedores de soluciones de tecnologías cloud mediante resolución administrativa, que acredita, previa su constatación, que cumplen los requisitos que expresamente se exigen, cuya finalidad es asegurar y visibilizar la calidad, la confiabilidad, la seguridad y la adecuación de los proveedores de tecnologías cloud o los proveedores de soluciones de tecnologías cloud a las necesidades técnicas, normativas, de ciberseguridad y de acceso, para incentivar la adopción de este tipo de tecnologías.

La expresión “Solución Cloud Certifcada de Aragón” y los signos que se asocien a ella al configurarse como marca serán propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez inscritos como marca en el Registro de Marcas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. (LA LEY 1635/2001)

Este certificado se expedirá mediante resolución de Aragonesa de Servicios Telemáticos a solicitud de las entidades interesadas que presten servicios de tecnologías cloud y previa la tramitación del necesario procedimiento. Su obtención permitirá que el proveedor pueda Identificarse en sus documentos, instrumentos de comunicación y publicidad como titular de tal calificación e indicar que es una calificación otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que deberá hacer recogiendo fielmente la representación gráfica de la marca una vez inscrita esta en el Registro de Marcas.

Además, los proveedores de servicios de cloud que obtengan el certificado serán inscritos en el Registro electrónico de proveedores de Solución Cloud Certificada de Aragón, que será de acceso público.

Asimismo, y con la vocación de impulsar un sólido tejido productivo, se articula también un certificado para empresas que ofrecen y desarrollan soluciones en el entorno cloud o servicios de integración de tecnología cloud.

De este modo las personas potencialmente usuarias de los servicios de cloud, tanto del sector público como del sector privado, podrán disponer de una lista de máxima confianza de entidades que tengan por objeto la prestación de servicios de cloud.

Medidas en materia de contratación pública

Respecto a la contratación del sector público autonómico, el texto contiene una serie de medidas que pretenden alcanzar una homogeneidad en las características de los bienes y servicios a emplear respecto a las tecnologías cloud, una racionalización y simplificación en su contratación, así como en la búsqueda y desarrollo de soluciones innovadoras.

Así, atribuye a Aragonesa de Servicios Telemáticos la competencia para el diseño y contratación de los servicios de tecnologías cloud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados o dependientes de acuerdo con la Política cloud aprobada por el Gobierno de Aragón, siendo, además, la encargada de elaborar unos modelos de pliegos de contratación de los servicios en la nube mediante el pago por uso, de manera que se facilite el proceso de contratación.

También prevé la posibilidad de adhesión a los sistemas de contratación que se definan para los servicios de tecnologías cloud por parte de las sociedades y fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público autonómico, así como por parte de las entidades locales aragonesas y sus organismos autónomos y entes dependientes de ellas, u otras administraciones locales aragonesas, mediante la formalización de los correspondientes convenios con el Gobierno de Aragón.

Igualmente, se facilita la definición técnica de soluciones para el impulso de las políticas de utilización de las tecnologías cloud dentro de sus organizaciones, mediante la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas generales para su utilización en las licitaciones, guías, recomendaciones, cláusulas tipo, o documentos similares que puedan ser empleados por las personas usuarias y tenerlos como referencia a la hora de determinar el contenido de los contratos que suscriban en la materia.

Medidas de impulso y fomento de la aplicación y el desarrollo de las tecnologías cloud

Dentro de este ámbito la norma incorpora medidas de impulso y fomento de la aplicación y el desarrollo de las tecnologías cloud dirigidas al sector privado, medidas sobre la capacitación profesional, de impulso relacionadas con la formación reglada y con el fomento de la confianza digital y medidas relacionadas con la transparencia y publicidad.

Además, se contempla la actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información para su participación en el análisis y fomento de la implantación de esta tecnología en la sociedad aragonesa.

Gobernanza de las tecnologías cloud

Por último, la norma prevé que la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos sea la que establezca el marco de la gobernanza idónea para la aplicación y desarrollo de las tecnologías cloud del sector público autonómico.

La ubicación en la nube pública se realizará siempre generando ubicaciones propias (landing zones), en las cuales se establecerán los parámetros de gobernanza necesarios. Además, Aragonesa de Servicios Telemáticos promoverá la creación de entornos de pruebas seguros (sandbox) para tecnologías cloud que potencien la innovación, la colaboración entre proveedores y usuarios y la compartición de experiencias innovadoras, generando comunidad.

Una vez determinados los objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud, destaca la puesta en marcha de una política de etiquetado que refleje las características de cada activo desplegado en el cloud.

Por último, se crea la Comisión para las tecnologías cloud, órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de nuevas tecnologías cuyo fin es la coordinación, seguimiento, evaluación, impulso y comunicación de las acciones referentes a las tecnologías en la nube en el sector público autonómico.

Entrada en vigor

La Ley 7/2023, de 23 de febrero (LA LEY 2948/2023), entra en vigor el 14 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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