Modifica:
Deroga:
Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 63 (Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación) entrará en vigor a los 6 meses de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 219.2 (Ejecución en centros de negociación) entrará en vigor el 28 de febrero de 2023.
Los artículos 307 (Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019)) y 323 (Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019)) entrarán en vigor cuando lo haga el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (LA LEY 17913/2019).
Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.
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