Uso de videocámaras. El uso de cámaras de videovigilancia móviles deberá hacerse constar en cada atestado por actuación en la vía pública. Dichas grabaciones deberán ser custodiadas dentro de los plazos que marca la legislación en materia de protección de datos, pudiendo ser recabadas por la autoridad judicial.
Reuniones y manifestaciones. Las autoridades a las que se refiere esta ley velarán por el respeto al libre ejercicio del derecho de reunión, manifestación y libre expresión de las personas en el espacio público. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
Asimismo, podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (LA LEY 1644/1983), siempre en la forma que menos perjudique. En iguales supuestos, se podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y, en su caso, retirarlos o cualesquiera otras clases de obstáculos, cuando impidieran o pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. La carencia del trámite previo de comunicación, aun pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio del derecho de reunión y manifestación.
Mediación. En los planes de formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se introducirán nuevos módulos formativos sobre mediación y empleo de métodos adecuados como vía alternativa de solución de conflictos. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de planes y modelos de mediación policial para su actuación en la resolución de conflictos, debiendo contemplar la mediación como estándar de trabajo ante la ciudadanía.
Extranjería. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. A tal fin, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo señalado en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran dictado las citadas disposiciones y hasta que estas se dicten, no podrán adoptarse las medidas contempladas en el apartado 1 anterior.
Derecho de reunión. Los participantes en reuniones o manifestaciones que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas, organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquellos, a menos que hayan puesto todas las medidas de seguridad previsibles y razonables a su alcance para evitarlos. Quedarán en todo caso exonerados de responsabilidad por hechos ajenos producidos durante el desarrollo de aquellas, cuando hubieran dispuesto las medidas de seguridad previstas en la comunicación, y cumplidos los requerimientos que, en su caso, les hubiera hecho la autoridad gubernativa.
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