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Para una sociedad cuya actividad principal es la fabricación en plástico de productos del sector del packaging, especializados en tapones, sistemas de cierre y dosificación, cápsulas de café, así como aplicadores de líquido y crema para la limpieza del calzado, las cápsulas de café que se eliminan con el café usado, no entran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Las cápsulas son envases de plástico no reutilizables por estar diseñados para contener, proteger, distribuir y presentar la mercancía, pero comoquiera que se eliman con el café usado, les será de aplicación la salvedad recogida en el art. 68 de la Ley 7/2022, pues forman parte integrante del producto y están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Este criterio está recogido en el listado de ejemplos de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 (LA LEY 6244/1994), relativa a los envases y residuos de envases, donde se considera que no son envases las cápsulas de café que se eliminan con el café usado y que sí son envases las cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas que quedan vacías después de su uso.

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