Les Cortes de la Generalitat han aprobado la Ley 2/2023, de 13 de marzo (LA LEY 3007/2023), que establece las normas aplicables a la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía y la protección en determinadas situaciones de otros animales que se encuentran de manera permanente o temporal en la Comunitat, con independencia del lugar de residencia de sus responsables legales y temporales.
Su finalidad es favorecer una responsabilidad y una implicación más elevadas de las administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales independientemente de sus circunstancias o del lugar en que se encuentren.
Su ámbito de aplicación abarca a los animales de compañía y a aquellos otros animales que puedan no tener esta consideración en los supuestos que se incluyen en las referencias explícitas o específicas efectuadas en ella, que se encuentran en el marco de las competencias de la Comunitat Valenciana, con independencia que estén o no censados o registrados y sea cual sea el lugar de residencia de las personas responsables legales o temporales.
Por el contrario, se excluyen de su aplicación los animales utilizados en espectáculos taurinos y en festejos taurinos tradicionales autorizados, la fauna silvestre, incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural y los animales de producción, incluida la acuicultura, piscicultura y especies cinegéticas, y los que se emplean con fines experimentales, que se rigen por su legislación específica, excepto en los supuestos incluidos expresamente en su título VIII.
Responsabilidad sobre los animales y normas de protección
La norma recoge las disposiciones aplicables a la tenencia de los animales y su protección, detallando las obligaciones y prohibiciones que incumben a las personas responsables legales y temporales de animales de compañía. Así, se tipifican conductas sancionables mediante una serie de prohibiciones de actuaciones que ponen en riesgo el bienestar, causan lesiones o los hagan objeto de maltratos.
Asimismo, regula el transporte de los animales de compañía; la realización de tratamientos obligatorios, pudiendo ordenar la conselleria competente en materia de protección y sanidad animal la realización de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud pública, así como, por motivos justificados de sanidad animal o salud pública, el internamiento o el aislamiento de los animales a los que se haya diagnosticado una enfermedad transmisible, o su eutanasia, en caso de que el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal; y el régimen jurídico aplicable a la identificación, determinando los animales que están sujetos a identificación, el sistema y los procedimientos de identificación.
Además, crea y regula el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, que será el registro oficial ligado al sistema de identificación, abierto a todas aquellas entidades y administraciones que intervienen en la protección animal.
Por otra parte, la nueva ley define los requisitos que han de cumplirse para el sacrificio y la eutanasia de los animales de compañía, que se limitan a causas justificadas y mediante medicamentos eutanásicos autorizados.
Por último, se especifican los requisitos y condiciones de la participación de animales de compañía en ferias, exposiciones, concursos o exhibiciones.
Núcleos zoológicos
El texto considera como núcleos zoológicos los pertenecientes a las clasificaciones zootécnicas siguientes: centros de venta, centros de cría, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, perreras deportivas, rehalas, perreras que desarrollen una actividad económica, instalaciones para alojar animales en aeropuertos, puertos o centros de transporte, excepto aquellas instalaciones portuarias o aeroportuarias dependientes de la administración general del Estado, centros de terapia con animales, colecciones particulares, granjas escuela, santuarios, centros de rescate confinamiento o agrupación, parques zoológicos, o cualquier otro centro que acoja permanente o temporalmente animales principalmente de compañía, y en el caso de animales de producción u otros animales en cautividad sin ánimo comercial o lucrativo, a partir de una cantidad determinada de animales que se determine reglamentariamente.
Concreta los requisitos que habrán de cumplir, así como los requisitos específicos para los centros de cría y los establecimientos públicos de venta de animales de compañía y los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía.
Además, la norma crea el Registro de Núcleos Zoológicos, que se incluye dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el cual se tendrán que inscribir todos los núcleos zoológicos de acuerdo con su clasificación zootécnica particular.
Abandono de animales de compañía y centros de recogida
La nueva ley se ocupa de la recogida y destino de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes, señalando que corresponde a los ayuntamientos la recogida, alojamiento y entrega en adopción de estos animales abandonados.
Define todos los aspectos del abandono de estos animales y de su recogida y regula el destino de los mismos.
Cabe destacar como novedad la regulación del llamado «sacrificio cero», de forma que no se permitirá el sacrificio o muerte inducida en un animal por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas en un centro de acogida, imposibilidad de encontrar adoptador en un plazo determinado, abandono de la persona responsable legal, vejez, ni enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento.
Por otra parte, la norma aborda la regulación específica de los centros y casas de acogida, así como de las colonias felinas.
Órganos consultivos y entidades colaboradoras de protección y defensa animal.
Se consideran como entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que estén registradas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. Deben cumplir los requisitos que específicamente se exigen y estar debidamente inscritas.
A estos efectos se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa Animal, que asume toda la información y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales Colaboradoras de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía, que cumplirá las funciones de asesoramiento para el desarrollo y la elaboración de la normativa reglamentaria aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta en materia de bienestar de animales de compañía. Se regula su composición y funcionamiento.
Órganos consultivos y entidades colaboradoras de protección y defensa animal
Se consideran como entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que estén registradas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. Deben cumplir los requisitos que específicamente se exigen y estar debidamente inscritas.
A estos efectos se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa Animal, que asume toda la información y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales Colaboradoras de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía, que cumplirá las funciones de asesoramiento para el desarrollo y la elaboración de la normativa reglamentaria aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta en materia de bienestar de animales de compañía. Se regula su composición y funcionamiento.
Educación, formación, sensibilización y divulgación
En un título aparte la nueva ley se ocupa de la formación y divulgación de la materia objeto de la misma con el fin de conseguir una mayor concienciación social y el conocimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece. Extiende la obligación de la formación para aquellos agentes públicos en las tareas de supervisión y control, trabajadores y voluntarios relacionados con centros de cría, acogida, venta, mantenimiento y aquellos núcleos zoológicos que se considere reglamentariamente.
Inspección y vigilancia
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que sean precisos, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.
En este contexto la norma se refiere al régimen jurídico del personal inspector y especifica las obligaciones que incumben a las personas físicas o jurídicas a las que se practique una inspección o un control administrativo.
Asimismo, determina las competencias en esta materia de la administración local y autonómica.
Medidas de protección animal
El texto también recoge otra serie de medidas de protección que no son aplicables a los considerados como animales de compañía en determinadas situaciones en las que carecen de protección legal, como la prohibición de ciertas actividades deportivas por motivos de crueldad y espectáculos circenses itinerantes de animales para garantizar un bienestar, de acuerdo con sus necesidades etológicas.
Asimismo, se refiere al control de poblaciones de animales en el entorno urbano por parte d ellos ayuntamiento, al uso de animales en terapia, al anillamiento de pájaros y a los animales de producción y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compañía que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos.
Régimen sancionador
La norma tipifica las infracciones y señala las correspondientes sanciones aplicables, contemplando la posibilidad de imponer sanciones accesorias en caso de comisión de infracciones graves y muy graves.
Además, en los casos de riesgo grave para la vida del animal y/o en los casos de urgencia, la autoridad competente adoptará las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para poner fin a la situación de riesgo para el animal, antes de la iniciación del procedimiento sancionador. A estos efectos serán consideradas situaciones de urgencia, que legitiman el decomiso inmediato del animal o de los animales, la existencia de maltrato activo o pasivo, las lesiones de agresión física o desnutrición o el hecho de que los animales se encuentren en instalaciones con deficiencias muy graves, hayan sido objeto de abandono o esté prohibida su tenencia, venta o comercialización como animales de compañía.
No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de establecimientos o instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos previos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se enmienden los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias u otras medidas sancionadoras que sean oportunas.
Por último, se regula la responsabilidad jurídica civil y penal, el procedimiento sancionador y la competencia sancionadora, así como la prescripción de infracciones y sanciones.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Ley 4/1994, de 8 de julio (LA LEY 3929/1994), de la Generalitat, sobre la protección de los animales de compañía.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 2/2023, de 13 de marzo (LA LEY 3007/2023), entra en vigor el 15 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se ocupan las disposiciones transitorias del régimen transitorio de destino de animales abandonados, de los núcleos zoológicos, de los responsables legales y temporales, de la vigencia transitoria de las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 4/1994, de 8 de julio (LA LEY 3929/1994), de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía, hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de la norma, de la adaptación por las entidades locales en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma de las ordenanzas municipales a lo en ella dispuesto, así como las instalaciones y servicios necesarios, de los ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, de las condiciones de los animales reproductores de los centros de cría y de los establecimientos de venta, de los requisitos mínimos en la gestión de adopciones, de la inscripción de los santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía y de la constancia en el pasaporte o documento de identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de la norma y plazos para su esterilización.