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El Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo (LA LEY 3059/2023), por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (LA LEY 11040/2011), en lo que se refiere a las condiciones de las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras que deben cumplir los operadores de juego.

Se incluyen dentro de su ámbito de aplicación todos aquellos operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Ley 13/2011 (LA LEY 11040/2011), que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

Políticas de información y protección de las personas consumidoras

En primer lugar, la norma impone a los operadores la designación de una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego y desempeñará funciones de supervisión de las políticas de juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará el plan de medidas activas de juego seguro y una memoria anual sobre las actividades realizadas por el operador en este ámbito. Su nombramiento será comunicado a la autoridad encargada de la regulación del juego a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Asimismo, dichos operadores deberán elaborar un plan de medidas activas de juego seguro que formará parte del plan operativo al que se someterá su actividad y en el que se concretará de forma expresa la implementación que el operador realiza del conjunto de medidas que se establecen.

Por otra parte, el texto establece determinados mecanismos de prevención, recogiendo obligaciones generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela de los operadores de juego.

En este sentido determina las obligaciones de información que han de cumplirse en portales web y aplicaciones de estos operadores, impone a estos la habilitación de un servicio telefónico de atención a su clientela a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro, la adopción de medidas dirigidas a la clientela privilegiada, compatibles con la política de juego seguro del operador, y el envío de mensajes de carácter informativo a la persona usuaria sobre las características y la naturaleza de los juegos de azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego seguro que mantiene el operador, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en la plataforma de juego de dicho operador.

Además, se establecen una serie de obligaciones dirigidas a la configuración de la sesión de juego para todos aquellos juegos ofrecidos bajo la licencia general de «Otros juegos» y a la configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada.

Se fijan límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo, no pudiendo exceder del importe del saldo que esa persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las apuestas o, si son combinadas, el importe del saldo que la persona tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicia el primero de los eventos sobre los que se apuesta.

Igualmente, la norma dispone que, durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando, los cuales contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión. Además, se debe poner a su disposición un resumen mensual de su actividad con un contenido mínimo.

La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un modo claro y veraz, por lo que se prohíbe que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.

Políticas de información y protección para colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo

En primer lugar, el texto se ocupa de las obligaciones del operador en relación a aquellos participantes con un comportamiento de juego intensivo. Así, prevé la remisión de un mensaje específico en el que se ponga en conocimiento de la persona participante tanto su categorización en este colectivo como determinados datos objetivos relativos a su patrón de consumo, así como el envío de un resumen mensual de su actividad de juego y la prohibición de depositar fondos utilizando tarjetas de crédito mientras mantengan esa condición.

Respecto a los participantes jóvenes, el mensaje específico deberá incluir una referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando. Además, los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador.

En segundo lugar, la norma incorpora un conjunto de obligaciones específicas hacia las personas participantes con comportamientos de juego de riesgo. Los operadores, además de establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar estos comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas, deberán poner en marcha medidas añadidas de protección, tales como la fijación de una interacción específica con estos participantes, su exclusión de las actividades de promoción y de la lista de clientes privilegiados, las restricciones a las comunicaciones comerciales, la obligación de utilizar medios de pago nominativos de su titularidad y la prohibición de depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.

Y, en tercer lugar, se contemplan medidas dirigidas a participantes que hayan ejercido las facultades de autoexclusión y autoprohibición, tales como la suspensión de la cuenta de juego de la persona jugadora con registro de usuario activo cuando se ponga de manifiesto al operador su inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, o la puesta a su disposición de la posibilidad de autoexcluirse, con suspensión temporal de su cuenta de juego, la restricción en el envío de comunicaciones comerciales, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, la remisión de mensajes específicos de autoconocimiento o el establecimiento de procesos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 1614/2011 (LA LEY 21091/2011), de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LA LEY 11040/2011), en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego: se añade un apartado 7 al artículo 2, un apartado 4 al artículo 56 y un apartado 4 al artículo 60; y se modifica el apartado 1 del artículo 38, el apartado 3 del artículo 57, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, el artículo 62 y el apartado 1 del artículo 63.

- Real Decreto 958/2020 (LA LEY 20703/2020), de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego: se modifica el párrafo i) del artículo 3 y queda derogado el título II, a la entrada en vigor de la norma.

Entrada en vigor

El Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo (LA LEY 3059/2023), entra en vigor el 15 de septiembre de 2023, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de:

a) Los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 30, que entrarán en vigor el 15 de marzo de 2024, a los doce meses de su publicación.

b) La modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre (LA LEY 21091/2011), prevista en su disposición final primera, que entrará en vigor el 16 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la modificación del artículo 38.1 del mencionado real decreto, que entrará en vigor el 15 de marzo de 2024, a los doce meses de su publicación.

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