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Proyecto de orden por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto (LA LEY 18821/2022), por la que se aprueba el modelo 345 de “declaración informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre (LA LEY 14002/2014), por la que se aprueba el modelo 187 de “declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción” (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública el 8 de marzo de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Obligaciones de información.

Fecha de entrada en vigor: El día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Aplicación: Por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

Tanto el apartado Uno de la disposición final primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio (LA LEY 14959/2022), como el apartado Uno del artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (LA LEY 26705/2022), han dado una nueva redacción al apartado 1 del artículo 52 (LA LEY 11503/2006) y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, introducen las siguientes novedades:

Inclusión de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado (art. 52.1.1º y DA 16 Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006)).

Obligación por parte de la empresa de comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución para la aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.

Nuevo y segundo límite de 4.250 € en el que se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones (art. 51.1 (LA LEY 11503/2006), 2, 3, 4 y 5 LIRPF (LA LEY 11503/2006)) para los casos establecidos en el artículo 52.1.2º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006).

Introducción de la mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LA LEY 1703/2002) (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).

Equiparación del profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones.

Supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.

Ampliación del ámbito subjetivo de la obligación de información (art. 53 RD de 1065/2007, de 27 de julio —RGIT—), incluyendo a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP).

CAMBIOS EN EL MODELO 345 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE FONDOS Y PLANES DE PENSIONES

A través de esta disposición se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto (LA LEY 18821/2022), por la que se aprueba el modelo 345, sobre declaración informativa de planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, y de declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones.

Tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos, se realiza con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el artículo 52.1 (LA LEY 11503/2006) y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se actualiza la redacción de los campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.

Se introducen tres nuevos campos:«RENDIMIENTOS INTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES A 60.000 EUROS», «DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL» y «DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES», todos ellos, en el registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.

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