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El contribuyente solicita la devolución del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, por haber realizado una exportación de un producto integrante del ámbito objetivo del Impuesto, a través del modelo A22. Esta solicitud de devolución se formula porque no ostenta la condición de adquirente y porque ha realizado el envío del producto fuera del territorio de aplicación del Impuesto. Posteriormente, el producto exportado es devuelto.

A efectos del Impuesto, esta devolución por parte del receptor de mercancías supone una importación en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto, dando lugar a la realización del hecho imponible, devengándose el impuesto, en estos supuestos, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los derechos de importación.

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