La Conferencia General de la OIT, reconoce que la globalización tiene profundas repercusiones en el sector pesquero, y considera que la pesca es una ocupación peligrosa, en comparación con otras ocupaciones.
En este sentido, el presente Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero (LA LEY 4055/2023), hecho en Ginebra el 14 de junio de 2007, tiene por objeto garantizar que los Estados Miembros del mismo desarrollen la legislación ad hoc para que los pescadores gocen de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social.
En lo que afecta al ámbito de aplicación, el Convenio vincula a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial.
Responsabilidades de los propietarios de buques pesqueros, los capitanes o patrones y los pescadores
El propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad de asegurar que el capitán o patrón disponga de los recursos y medios necesarios para cumplir las obligaciones del presente Convenio (art. 8 (LA LEY 4055/2023)). Por su parte, el capitán o patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la seguridad operacional del buque lo que incluye, pero no se limita a:
- • Ejercer una supervisión que permita garantizar que los pescadores desarrollen sus labores en condiciones óptimas de seguridad y salud.
- • Dirigir a los pescadores en un clima de respeto de la seguridad y la salud, lo que comprende la prevención de la fatiga.
- • Posibilitar una formación de sensibilización sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
- • Asegurar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras conexas.
Asimismo, el propietario no deberá impedir que el capitán o patrón tome las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias para la seguridad del buque, así como para su navegación y explotación en condiciones de seguridad, o para la seguridad de los pescadores a bordo.
De la misma manera, los pescadores deberán cumplir las órdenes lícitas del capitán o patrón, así como las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.
Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros
Edad mínima: la edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años, y excepcionalmente, de 15. Por otra parte, la edad mínima para desempeñar a bordo de buques pesqueros actividades que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes, no deberá ser inferior a 18 años. Deberá prohibirse la contratación de pescadores menores de 18 años para trabajar de noche. (art. 9 (LA LEY 4055/2023)).
Exámenes médicos: no deberá permitirse que trabaje a bordo de un buque pesquero ningún pescador que no disponga de un certificado médico válido que acredite su aptitud para desempeñar sus tareas, salvo exenciones (art. 10 (LA LEY 4055/2023)).
Deberá regularse su naturaleza, forma y contenido, su expedición por personal médico, su frecuencia y período de validez, así como otros requisitos pertinentes (art. 11 (LA LEY 4055/2023)).
Además, conforme al art. 12, en lo que atañe a los certificados médicos para trabajar en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m o que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar:
• Deberá constar, como mínimo, que la audición y la vista del pescador examinado son satisfactorias y que no tiene ningún problema de salud que pueda agravarse con el servicio en el mar o incapacitarlo para realizar dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las demás personas a bordo.
• Tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pescador sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año.
• Si el período de validez vence durante un viaje, el certificado seguirá vigente hasta la finalización del viaje.
Condiciones de servicio
Dotación y horas de descanso:
Los propietarios deberán asegurarse de que sus buques pesqueros cuenten con una dotación suficiente, segura y eficiente, para garantizar que la navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el control de un capitán o patrón competente, y que los pescadores gocen de períodos de descanso regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud (art. 13 (LA LEY 4055/2023)).
Además, conforme al art. 14 (LA LEY 4055/2023), la autoridad competente deberá:
- • en el caso de los buques de eslora igual o superior a 24 metros, establecer el nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque.
- • en el caso de los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el mar, fijar, con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de descanso de que dispondrán los pescadores. La duración de dicho descanso no deberá ser inferior a diez horas por cada período de 24 horas, y 77 horas por cada período de siete días.
De ninguna manera podrá coartarse el derecho del capitán o patrón a exigir a un pescador que realice las horas de trabajo necesarias para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a otras embarcaciones o personas en peligro en el mar.
Lista de tripulantes: todo buque pesquero deberá llevar a bordo una lista de tripulantes; una copia de dicha lista deberá entregarse a las personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o deberá comunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe (art. 15 (LA LEY 4055/2023)).
Acuerdo de trabajo del pescador:
(arts. 16 a 20 (LA LEY 4055/2023)) Los pescadores estarán amparados por un acuerdo de trabajo que les resulte comprensible y sea conforme a este Convenio, y especifique los datos mínimos que han de figurar en los acuerdos de trabajo del pescador, según el anexo II (LA LEY 4055/2023).
Se garantizará que el pescador tenga la oportunidad de examinar las cláusulas del acuerdo de trabajo y pueda pedir asesoramiento al respecto antes de su celebración, y se facilitará a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo.
Incumbirá al propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de éste, que prevea condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo del buque.
Repatriación: los pescadores tienen derecho a la repatriación en los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador haya vencido o haya sido denunciado por causas justificadas por el pescador o por el propietario del buque pesquero, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus servicios en virtud del acuerdo de trabajo (art. 21 (LA LEY 4055/2023)).
Contratación y colocación: el servicio público de contratación y colocación de pescadores formará parte de un servicio público de empleo para todos los trabajadores y empleadores, o será coordinado por éste, al margen de la atribución de ciertas responsabilidades a las agencias de empleo privadas, (art. 22 (LA LEY 4055/2023)).
Alojamiento y alimentación
Conforme al art. 25 (LA LEY 4055/2023), deberá legislarse respecto al alojamiento, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros. En este sentido, conforme el art. 26 (LA LEY 4055/2023), el alojamiento a bordo de estos buques deberá ser de tamaño y calidad suficientes, y estar equipado de manera apropiada para el servicio y la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo.
En línea con el art. 27 (LA LEY 4055/2023), deberán adoptarse las medidas para que a bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor nutritivo, calidad y cantidad suficientes, se lleve a bordo una cantidad suficiente de agua potable de calidad adecuada, y los alimentos y el agua potable sean provistos por el propietario del buque pesquero, sin costo para el pescador.
Atención médica, protección de la salud y seguridad social
Atención médica: conforme el art. 29 (LA LEY 4055/2023):
- • Los buques pesqueros deberán llevar a bordo equipo y suministros médicos, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje.
- • Los buques pesqueros deberán tener a bordo por lo menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios para el uso del equipo y el material médico disponibles.
- • El equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo deberán ir acompañados de instrucciones u otra información en un idioma y formato que resulten comprensibles.
- • Los buques pesqueros deberán estar equipados para efectuar comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en tierra que puedan proporcionar asesoramiento médico.
- • Los pescadores tendrán derecho a recibir tratamiento médico en tierra y a ser desembarcados oportunamente en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves.
Según el art. 30 (LA LEY 4055/2023), en lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración del viaje:
- • La autoridad competente determinará cuáles serán el equipo y los suministros médicos que se deberán llevar a bordo.
- • El equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo serán debidamente conservados e inspeccionados por las personas responsables.
- • Los buques deberán llevar a bordo una guía médica.
- • Los buques deberán tener acceso a un dispositivo preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite, a toda hora del día o de la noche.
- • Los buques deberán llevar a bordo una lista de radios o de estaciones satelitales por cuyo intermedio se pueda obtener asesoramiento médico.
- • Se proporcionará atención médica gratuita a los pescadores cuando éstos se encuentren a bordo o se hayan desembarcado en un puerto extranjero.
Seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales: conforme al art. 31 (LA LEY 4055/2023), se deberá legislar sobre:
- • La prevención de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los riesgos relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas la evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidas a bordo.
- • La formación de los pescadores para la manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de las operaciones de pesca en las que participarán.
- • Las obligaciones de los propietarios de buques pesqueros, así como de los pescadores y otras personas interesadas, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y la salud de los pescadores menores de 18 años.
- • La notificación e investigación de los accidentes ocurridos a bordo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón.
- • La constitución de comités paritarios o de otros organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Conforme al art. 32 (LA LEY 4055/2023), en relación a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar:
- • La autoridad competente deberá exigir que los propietarios de buques pesqueros establezcan procedimientos que regirán a bordo en lo que respecta a la prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los peligros y riesgos específicos del buque pesquero, y exigir también que a los propietarios de buques pesqueros, capitanes o patrones y pescadores, se les proporcionen orientaciones, materiales de formación y otros recursos de información suficientes y adecuados sobre la forma de evaluar y gestionar los riesgos para la seguridad y la salud a bordo.
- • Los propietarios de buques pesqueros deberán asegurarse de que a todos los pescadores que se encuentren a bordo se les proporcionen las ropas y equipos individuales de protección adecuados, de que hayan recibido la formación básica en seguridad, y de que estén familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su utilización.
La evaluación de los riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes (art. 33 (LA LEY 4055/2023)).
Seguridad Social: conforme a los arts. 34 y 35 (LA LEY 4055/2023), deberá garantizarse que los pescadores que residen habitualmente en el territorio del Estado Miembro tengan derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social en condiciones no menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores que residen habitualmente en su territorio.
Protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo: deberán adoptarse medidas para proteger a los pescadores en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo. En caso de lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el pescador deberá tener acceso a una atención médica apropiada y a la indemnización correspondiente (art. 38 (LA LEY 4055/2023)).
A falta de normas aplicables a los pescadores, los propietarios de buques pesqueros serán quienes asuman la responsabilidad de proveer a los pescadores de una protección de la salud y una atención médica mientras estén empleados, contratados o prestando servicios en un buque que se encuentre en el mar o en un puerto extranjero (art. 39 (LA LEY 4055/2023)).
El presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Acuerdo de trabajo del pescador
El acuerdo de trabajo del pescador deberá contener los datos recogidos en el Anexo II (LA LEY 4055/2023), salvo que la inclusión de uno o varios de ellos sea innecesaria por estar la cuestión regulada de otro modo en la legislación nacional o, cuando así proceda, en un convenio colectivo.
Alojamiento a bordo de buques pesqueros
En el Anexo III (LA LEY 4055/2023) se recogen las disposiciones generales relativas al alojamiento a bordo de buques pesqueros, entrando en la planificación y control, el proyecto y construcción, las aberturas hacia y entre los espacios de alojamiento, así como cuestiones sobre el aislamiento, ventilación, calefacción y aire acondicionado, iluminación, ruido y vibraciones.
Asimismo, se recogen toda una serie de disposiciones acerca de los dormitorios, comedores bañeras o duchas, retretes y lavabos, lavanderías, instalaciones para la atención de pescadores enfermos o lesionados, instalaciones de comunicación, cocina y despensa, alimentos y agua potable, condiciones de limpieza y habitabilidad.
Por último, se concretan las inspecciones por el capitán o patrón o por orden de éste. En los pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, la autoridad competente deberá ordenar que el capitán o patrón, realice inspecciones frecuentes para asegurar que el alojamiento de los pescadores esté limpio, sea habitable y seguro y se mantenga en buenas condiciones, que el suministro de alimentos y agua potable sea suficiente, y que la higiene y el mantenimiento de la cocina y los locales y equipo de despensa sean apropiados.