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El grado de discapacidad a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF. puede ser acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Explica la Sala que con esta flexibilización de medios de prueba, no se trata de que la Administración tributaria sustituya el criterio de ningún órgano técnico a los efectos de fijar una discapacidad y proceder a su graduación sino que, en el contexto de la salvaguarda y de la promoción de las personas con discapacidad, actúe en los términos que la sociedad espera de una Administración pública responsable, a la que el ordenamiento jurídico reconoce, dentro del principio de legalidad y en aras de la defensa del interés general, una evidente función valorativa de la prueba.

Y esta amplia aceptación de medios de prueba no supone vulneración de la garantía de igualdad de todos los ciudadanos sino al contrario, se vulneraría si se niega a quienes alegan padecer una discapacidad, la posibilidad de acreditarla, utilizando los medios de prueba pertinentes,.

El artículo 72 del Reglamento del IRPF exige la acreditación mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, pero no señala, explícitamente, que tales resoluciones o certificados sean pruebas exclusivas y excluyentes; y debe realizarse su lectura en sintonía con el artículo 60 Ley IRPF (LA LEY 11503/2006) que no contiene criterio restrictivo alguno, al contrario, favorece la prueba a pensionistas y a quienes han sido objeto de una declaración judicial de incapacidad, lo que reproduce también la norma reglamentaria.

En el caso, la contribuyente obtuvo a su favor la resolución que le reconocía una minusvalía del 77% y una movilidad reducida pero lo solicitó y obtuvo con posterioridad a las actuaciones de regularización tributaria, lo que no significa que en el ejercicio controvertido, no padeciera ya la contribuyente el grado de discapacidad que, años después, certificó la Generalitat de Valencia.

Incluso sugiere la sentencia que corresponde a la AEAT, como Administración Pública que es, un papel activo en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular, de su artículo 49, que conmina a la Administración a ampararlas “especialmente”.

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