Decís vosotros que los tiempos son malos.
Sed vosotros mejores y los tiempos serán mejores:
vosotros sois el tiempo.
SAN AGUSTÍN,
Sermón 80,8
I. Apuntes iniciales sobre el odio y el racismo: ¿somos resilientes?
Basta con que el lector introduzca en cualquier buscador de Internet los términos «Vinícius» y «racismo» para que se tope con una serie de vídeos que muestran cómo numerosos aficionados del Club Atlético de Madrid coreaban «Vinícius, eres un mono» el pasado 18 de septiembre de 2022. Horas después, en el partido que enfrentó a los rojiblancos con el equipo madridista se escucharon gritos de «Vinícius, muérete» o «Uh, uh, uh» como signo identificativo de los primates cada vez que el brasileño disputaba un balón.
Varios medios de comunicación no tardaron en señalar un posible «discurso de odio» (Infobae, 20/09/2022) o lo que también se conoce como «un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas» (EFE, 23/09/2022). A partir de entonces, el jugador comenzó a sufrir episodios racistas cada fin de semana que le tocaba jugar fuera de su estadio (2) .
Más allá de su encaje jurídico-penal que analizaremos más adelante, parece que dichos actos están motivados por una especie de antipatía, rechazo u odio hacia el origen y color de piel del futbolista. Sin olvidar la influencia del «efecto manada» que nos lleva a aceptar como válidos los razonamientos de la mayoría sin analizar si son correctos desde una perspectiva lógica. El deporte se presenta, entonces, «como una realidad dialéctica, ya que puede convertirse en fuente de integración social o en un medio de discriminación racial de acuerdo con la filosofía del sistema competitivo actual» (Durán González y Jiménez Martín, 2006, p. 69). Esto es especialmente visible en los estadios de fútbol, cuyo ambiente caracterizado por el fanatismo y la diversión empobrece la auténtica concepción del deporte, una preocupación que ya ha sido abordada en trabajos anteriores (Madrid, 2005; Viñas 2005; Erriest y Ullmann, 2010).
Esta perversión la explicaba con notable claridad Elisabeth Noelle-Neumann (1974), en su «teoría de la espiral del silencio» en la que partía de la idea de que la sociedad amenaza con el aislamiento y la exclusión a los individuos que se desvían del consenso social. Esto lleva, en ocasiones, a legitimar incluso lo jurídica y políticamente intolerable, pues las personas van ajustando su comportamiento a las actitudes predominantes, que son las que van determinando lo que es aceptable y lo que no lo es.
El problema de fondo del miedo al aislamiento y del consecuente «sumarnos a lo que piensa la mayoría», habría ido construyendo, en este caso y como en tantos otros, una cierta confianza y aceptación sobre el clima de opinión que rodea al futbolista. Este se inicia en un estadio de fútbol pero trasciende dicho espacio para extenderse por toda la sociedad, masivamente, gracias al efecto amplificador de los medios de comunicación y de las redes sociales. Todo ello viene a significar que es posible llegar al punto de que una mera valoración constante, repetitiva y ampliamente extendida en la sociedad y en los medios, de la actitud desafiante de un jugador de fútbol, pueda «justificar» actitudes de odio hacia este. Sin embargo, hemos de tener claro que una actitud u opinión lesiva de la dignidad de una persona no tiene justificación alguna y es claramente odiosa (o incluso puede constituir, si se dan las circunstancias, un delito de odio) sea cual sea la actitud del deportista.
Por otro lado, pese a la amplia cobertura del suceso (lo que lo diferencia de otros incidentes idénticos sufridos por el jugador en el ámbito futbolístico), el fenómeno de desear el mal ajeno —o incluso de anhelar el mal por pura diversión— no es nuevo. En 1677, el filósofo Baruch Spinoza sostenía que era el odio lo que verdaderamente regía las relaciones entre las personas. Para el autor neerlandés, ese sentimiento nacía de la idea de que «los demás vivan según la índole propia (…), de ser alabados y amados por todos». Y estas aspiraciones, que provienen de lo más profundo del ser, conducirían a que al final los seres humanos «acaben odiándose unos a otros» (3) .
Siglos más tarde, lejos de desaparecer esa «tendencia a perjudicar a los demás» (así definía Plutarco el odio), parece que esta ha alcanzado unos límites insoportables: el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, afirmó en una entrevista el 7 de mayo de 2020 que estábamos inmersos en un «tsunami de odio y xenofobia» (4) , entendida esta última como una aversión manifiesta hacia los extranjeros. Un peligro del que volvió a advertir el 25 de septiembre de 2022 desde su cuenta de Twitter: «El discurso de odio y la desinformación siguen proliferando».
Sin perjuicio de lo complejo que puede resultar saber si realmente somos una civilización que odia más que otras del pasado, sí es fácilmente constatable que manifestar el odio resulta, a día de hoy, mucho más sencillo y barato. Y esto es así no solo por el efecto multiplicador de la información y de la opinión que nos ofrece el espacio digital, sino también por la velocidad con que circulan ambas; y porque además lo digital tiene un componente de anonimato y de inmediatez que nos hace perder la percepción del daño personal y emocional que genera el odio.
Nuestro ordenamiento sanciona la comisión de un delito motivado por el odio y la incitación al mismo mediante la palabra
Nuestro Ordenamiento Jurídico español no castiga el odio en sí porque, tal y como recordó nuestro Tribunal Constitucional en su STC 35/2020, de 25 de febrero de 2020 (LA LEY 6939/2020) (Caso Strawberry), no se pueden prohibir sentimientos, pensamientos o ideas. Sin embargo, sí se sanciona la comisión de un delito motivada por el odio y la incitación al mismo llevada a cabo mediante la palabra. De esta forma, surge uno de los conceptos más complicados de abordar en el ámbito del Derecho: los delitos de odio. La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) especificó, en el Consejo de Ministros celebrado en Maastricht en diciembre de 2003, que esta clase de delitos abarcaba «toda infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo (…) que pueda estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar».
Esta definición tuvo su reflejo en la regulación que lleva a cabo nuestro Código Penal que diferencia entre actos (hate crimes) y discursos de odio (hate speech). Los primeros se recogen en la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal (art. 22.4º CP (LA LEY 3996/1995)) que agrava conductas básicas cometidas por razones racistas, xenófobas y/o discriminatorias. Tómese como ejemplo la SAP 717/10, de 28 de junio de 2010 (LA LEY 146633/2010), que juzga a un ciudadano español que golpeó a otro de origen africano causándole una tetraplejia inmediata; y lo condena por un delito de lesiones con la concurrencia de la agravante de discriminación racista. En los hechos probados se demostró que la agresión fue acompañada de expresiones indicativas del rechazo al colectivo al que pertenecía la víctima: «Negro hijo de puta», «mono»; o frases en las que afirmó que «no debía estar en España porque su sitio era un jardín zoológico donde estuviera con otros monos como él».
Por otra parte, el discurso de odio criminalizado lo encontramos en el art. 510 CP (LA LEY 3996/1995), que toma como referencia la definición adoptada en la Recomendación n.o 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia en 2016. El párrafo primero de este precepto se erige para el Tribunal Supremo (STS 185/2019, de 2 de abril (LA LEY 32120/2019), entre otras) como arquetipo del discurso de odio. Este dispone:
«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad».
El primer pronunciamiento del Tribunal Supremo conforme a la redacción actual del art. 510.1.a) es la STS 72/2018, de 9 de febrero (LA LEY 2407/2018), que enjuicia una serie de comentarios publicados por un sujeto en la red social Twitter. Observemos algunos ejemplos: «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas»; «Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias».
La sentencia señala al respecto que «el tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio, pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación. De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipicidad».
Es claro que, tanto en los actos de odio (art. 22.4º CP (LA LEY 3996/1995)) como en los discursos de odio (art. 510 CP (LA LEY 3996/1995)) nos encontramos ante comportamientos que se llevan a cabo por intolerancia o animadversión hacia determinados colectivos. Para Rey Martínez (2019) se trata de conductas discriminatorias que buscan preservar la desigualdad en el interior de las sociedades.
Pero el discurso de odio adquiere especial relevancia porque, aunque suponga un límite al derecho fundamental a la libertad de expresión (recogido en nuestro artículo 20 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978)), pretende minar las bases de la convivencia democrática. Landa Gorostiza (2018, pp. 225 y ss.) explica que, al difundirse estos discursos, «envenenan y siembran la cizaña de tal manera que determinados colectivos resultan privados de un estatus normal e igualitario de ciudadano que pueda disfrutar de todos sus derechos fundamentales (…) hasta que se les excluye de la "primera clase" de la ciudadanía y se les relega a una cierta inferioridad».
Esta última circunstancia es denominada por el mismo autor como el «vagón de cola» al que van a parar todos aquellos grupos que no son merecedores de ser apreciados como «ciudadanos» o lo que es lo mismo, que no pertenecen a «la primera clase».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha afirmado en varias ocasiones (véase a título ilustrativo el asunto Féret c. Bélgica, de 16 de julio de 2009) que las personas migrantes y extranjeras constituyen uno de los principales grupos protegidos por los delitos de odio porque son los que más los sufren. Según el informe RAXEN (5) , presentado por la organización «Movimiento contra la Intolerancia» en abril de 2022, el discurso de odio racista y xenófobo no ha dejado de aumentar en los últimos meses, especialmente en las redes sociales donde más visible se muestra lo que Rey Martínez (2015) relaciona con el «racismo líquido» (en referencia a la conocida obra «Modernidad líquida» de Zygmunt Bauman). Si el racismo se entiende como la «exacerbación del sentido racial de un grupo étnico que suele motivar la discriminación o persecución de otro u otros con los que convive» (Real Academia Española, 2022), el «racismo líquido» se corresponde con una nueva forma de racismo que «disimula la hostilidad racial al utilizar un lenguaje tan políticamente correcto como falso; genera una aceptación pública a las personas extranjeras pero un rechazo privado; desplaza la idea biológica de raza hacia la cultura («nuestra cultura» frente a la de otros) y la desigualdad hacia la diferencia (no habría discriminación, sino legítima diferencia, exaltando un enfoque multicultural y no intercultural). En definitiva, todas las culturas son respetables, pero cada una «debe avanzar por su carril sin mezclarse» (Rey Martínez, 2015).
Una muestra de esta idea podríamos hallarla en aquellos mensajes que excusaban los insultos dirigidos contra Vinícius Jr amparándolos en que el jugador, con su estilo de juego y sus bailes en las celebraciones de los goles, provocaba dichas reacciones por parte del público. Así, a finales de septiembre de 2022 el futbolista bermellón Antonio Raíllo declaraba en el Diario de Mallorca: «Vinícius que baile pero que no falte, que no insulte y no menosprecie a los compañeros de profesión; luego cuando se le tilda de provocador usa el comodín del racismo» (6) .
La justificación de este racismo sutil, que deja entrever que la víctima puede elegir si lo sufre o no, potencia la clásica contraposición nosotros-ellos (7) (Van Dijk, 1997) según la cual, los extranjeros deben cumplir una serie de características para poder ostentar la condición de víctimas en la sociedad que los acoge, pues, a priori, y hasta que demuestren lo contrario, son vistos como extraños que suponen una amenaza para la estabilidad y paz social de los autóctonos (Bauman, 2016).
Lo más grave es que el «racismo líquido» puede convertirse en una nueva forma de agudizar desacuerdos entre los individuos, transformándolos en conflictos que instauran la política amigo-enemigo, o la denominada «democracia de adversarios» (Adela Cortina, 2016), que proclama el ejercicio libre e igualitario de los derechos para unos pocos, mientras que legitima cualquier tipo de hostilidad hacia los otros.
No todos los discursos que destilan odio hacia un colectivo específico son delito
Sin embargo, no debemos olvidar que no todos los discursos que destilan odio hacia un colectivo específico son delito. De hecho, el denominado «Plan de Acción de Rabat», aprobado por la ONU en 2012, señalaba la necesidad de que los Estados distingan entre aquellas expresiones que han de ser constitutivas de delito (delito de discurso de odio, tal y como hemos explicado) de las que no lo son, como aquellas que no son penalmente sancionables, porque no cumplen los requisitos exigidos en el tipo, pero pueden dar lugar a sanciones civiles y administrativas mediante leyes específicas que castigan la difusión del odio en ciertos ámbitos (como la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (LA LEY 7566/2007)).
También hallamos soflamas que, sin encajar en los tipos de sanciones descritos, resultan igualmente problemáticas «en términos de tolerancia, civismo y respecto a los derechos de los demás» (parágrafo 20 del «Plan de Acción de Rabat» (8) ). Esto es lo que autores como Presno Linera (2021) denominan «discursos odiosos»: expresiones que exteriorizan aversión, hostilidad u odio, pero como no incitan directa o indirectamente a la violencia contra un colectivo de los protegidos en el art. 510 CP (LA LEY 3996/1995), se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Y ello, aunque desde la óptica de la ética o la moralidad constitucional nos produzcan repugnancia o rechazo, pues se encuentran lejos de contribuir a la consecución de una igual libertad para toda la ciudadanía. Apréciese, a modo de ejemplo, este comentario publicado por un usuario anónimo en Twitter tras el fallecimiento de la cantante Bimba Bosé en 2017: «Oye, anciano maricón @BoseOfficial, ¿dónde van a enterrar a la ramera de Bimba Bosé? Deseo ir a violar su canceroso cadáver».
Que estos discursos no puedan ser sancionados jurídicamente no implica, efectivamente, que los poderes públicos no tengan la responsabilidad de reaccionar ante ellos. De hecho, el art. 9.2 CE (LA LEY 2500/1978) les exige «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas», lo que requiere, como bien especifica el precepto, «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Es decir, que contrarresten la proliferación del odio sembrando herramientas resilientes y cultiven políticas deliberativas, preventivas o proactivas, como la promoción de una tolerancia real que nos permita convivir en armonía. Pues, a fin de cuentas, los «discursos odiosos» y el racismo en cualquiera de sus manifestaciones constituyen una peligrosa «semilla» para el florecimiento de discursos de odio que ponen en jaque la construcción de una sociedad en la que, independientemente del color, origen u sexo, todos debemos tener cabida.
II. El caso Vinícius Jr: en la elite, pero negro. ¿Un supuesto de discurso de odio racista?
La correlación odio-racismo en el fútbol no es un fenómeno nuevo, quizá escasamente estudiado debido a la citada idealización del deporte, en general, como mecanismo de inclusión social (Durán González y Jiménez Martín, 2006). Los mismos autores señalan que el deporte en todas sus manifestaciones puede convertirse en herramienta de lucha contra el racismo e incluso «en una celebración pacífica de la diferencia» (p. 69). O, por el contrario, puede erigirse como un medio de discriminación racial de acuerdo con la filosofía del sistema competitivo actual donde se establece que el fin es ganar potenciándose, por un lado, procesos de selección y exclusión incompatibles con una participación inclusiva. Por otro lado, la competitividad también fomenta y acrecienta las hostilidades entre equipos que luchan por obtener idéntico reconocimiento. Esto conduce a una excesiva polarización que lleva a los seguidores de cada equipo a desear el mal e incluso a odiar, de una forma irracional y desinhibida, a los que considera como rivales.
Hallamos numerosos ejemplos de racismo en el fútbol a lo largo de la historia: en 1993 el estadio Santiago Bernabéu coreaba «Negro, cabrón, recoge el algodón» en referencia al portero de origen nigeriano del club Rayo Vallecano, Wilfred Agbonavbare. Años después, cuando el futbolista del Athletic Club, Iñaki Williams, se retiraba del terreno de juego algunos hinchas del RCD Espanyol de Barcelona le gritaron «Uh, uh, uh, uh», la onomatopeya que reproduce los sonidos emitidos por los monos. Y tampoco parece una cuestión únicamente nacional, pues los jugadores Kalidou Koulibaly y Zambo Anguissa han denunciado en varias ocasiones sufrir gritos racistas durante la celebración de varios partidos en la liga italiana de fútbol.
Ahora le ha tocado el turno al futbolista brasileño Vinícius Jr que, en uno de los últimos partidos celebrados entre el Real Madrid y el Club Atlético de Madrid, fue objeto de los siguientes episodios: en primer lugar, la Cadena COPE publicó unos vídeos en los que se observaba cómo numerosos hinchas del club rojiblanco, reunidos en las afueras de su estadio, cantaban: «Eres un mono, Vinícius, eres un mono» (9) .
Además, durante el partido se escucharon gritos de «Vinícius, muérete» o «mono, mono», cuando el jugador conducía el balón. También se captaron imágenes de un aficionado que en la grada levantaba un peluche de un primate con una bufanda del equipo blanco.
Todos estos actos fueron denunciados por un informe presentado por La Liga ante la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Por su parte, la Fiscalía Provincial de Madrid, tras recibir una denuncia del Movimiento contra la Intolerancia, decidió incoar diligencias de investigación para apreciar la existencia de un discurso de odio tipificado en el art. 510 CP. (LA LEY 3996/1995) Concretamente, la organización humanitaria entendía que estaríamos ante la modalidad del 510.2 a) que en su parte primera sanciona a «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas…».
Los sucesos también llegaron hasta el Congreso de los Diputados, y lograron, sorprendentemente, el consenso de todos los grupos parlamentarios que firmaron una declaración institucional para repudiar los insultos y cánticos racistas que el jugador no había dejado de sufrir desde los episodios de septiembre (10) . Sin embargo, en diciembre de 2022, la Fiscalía archivó la denuncia presentada porque, aunque calificaba las expresiones de «desagradables» e «irrespetuosas», sostenía que se vertieron en un contexto de «máxima rivalidad», que solo «duraron unos segundos» y que, por tanto, no constituían un delito de odio en la modalidad de discurso (11) .
A causa de esta decisión, consideramos necesario reflexionar acerca de la trascendencia jurídica de las expresiones dirigidas hacia el brasileño: por una parte, los cánticos que comparan al jugador con un animal o incluso desean su muerte no pueden ser entendidos como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión aunque no constituyan un delito de odio. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 214/1991 de 11 de noviembre (LA LEY 1830-TC/1992), ya dejó claro que «ni la libertad ideológica (artículo 16 CE (LA LEY 2500/1978)) ni la libertad de expresión (artículo 20.1 CE (LA LEY 2500/1978)) comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, puesto que no existen derechos ilimitados». Entonces, sí parece evidente la afectación del derecho al honor (art. 18 CE (LA LEY 2500/1978)) que abarcaría, entre otros actos, la humillación y menosprecio que supone que a uno lo representen mediante el peluche de un mono. Así como la lesión de la dignidad humana (art. 10 CE (LA LEY 2500/1978)), un derecho fundamental que se erige como la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde a su condición humana, por lo que no cabe consentir la comparación de una persona con un animal debido a sus rasgos o a su origen.
Ciertos insultos sí quedan amparados por la libertad de expresión
Pero, por otra parte, no hemos de olvidar que ciertos insultos sí quedan amparados por la libertad de expresión: téngase en cuenta la sentencia 736/2019, de 31 de octubre (LA LEY 244010/2019), en la que la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a dos ciudadanos que habían proferido expresiones racistas a otros vecinos de origen marroquí debido a situaciones de tensión por la convivencia: «Putos moros», «Vete a tu país y si quieres llama a la policía». En este caso, la Audiencia no apreció un delito de injurias colectivas de odio (tipificado en el art. 510.2.a) CP (LA LEY 3996/1995)) porque entendió, por un lado, que la conducta carecía de la entidad suficiente como para demonizar a todo un colectivo frente a la opinión pública; y por otro, que las citadas frases no suponían la consideración de esas personas como seres inferiores carentes de dignidad.
Como observamos, las fronteras entre lo que ampara un derecho —y lo que no— a veces son complicadas de trazar. Lo mismo ocurre con el discurso de odio como límite al art. 20 CE. (LA LEY 2500/1978) Por esta razón, el citado «Plan de Acción de Rabat» (12) obliga a perfilar dicha institución (independientemente de la modalidad del art. 510 CP (LA LEY 3996/1995) en la que este encaje) para no producir una injerencia desmedida en la libertad de expresión. Para ello, propone un test formado por un conjunto de indicadores que deben tenerse en cuenta para evaluar el riesgo de la conducta juzgada. A continuación, examinamos cada uno de ellos con respecto a las expresiones que recibió el jugador del Real Madrid:
a) El contexto en el que se utiliza el discurso de odio en cuestión resulta de gran importancia al valorar la probabilidad de que determinadas declaraciones inciten a la discriminación, hostilidad o violencia contra el colectivo objetivo, y podría tener una relación directa con la intención y/o la causalidad. Por lo tanto, el análisis del contexto debería ubicar al discurso dentro del ambiente social y político predominante en el momento en el que este fue hecho y difundido.
Ya hemos comentado que la correlación odio-racismo no es un fenómeno nuevo en el ámbito del fútbol. A lo largo del tiempo hallamos numerosos ejemplos que demuestran que la tendencia sigue aumentando: desde las pintadas que realizó un grupo relacionado con los aficionados más radicales del Real Madrid, los «Ultra Sur», en las que se podía leer «Lucrecia jódete» en referencia al primer asesinato racista reconocido en España en 1992; pasando por la decisión del entonces jugador del Fútbol Club Barcelona, Samuel Eto’o, de abandonar un partido de fútbol en 2006 tras escuchar gritos racistas en el estadio del Real Zaragoza Club de Fútbol. O incluso los hechos acontecidos en un partido, celebrado el 12 de enero de 2023, que enfrentaba a los equipos de fútbol femenino Alhama y Levante en la Copa de la Reina, donde varios aficionados profirieron comentarios racistas contra la futbolista granota Mayra Ramírez: «¡Mono Parrales, comes con las manos o qué, animal!».
De la forma que sea, la animadversión hacia colectivos específicos a los que pertenecen algunos futbolistas en base a su color de piel o a su origen, no es un episodio aislado. Y mucho menos parece responder, como afirmaba la Fiscalía en el caso de Vinícius Jr, a «contextos de máxima rivalidad», sino que está presente cada día en el contexto futbolístico.
b) La capacidad que tiene la persona que emplea el discurso de odio para ejercer influencia sobre los demás, de tal forma que el poder de incitación se elevaría si el orador goza de un estatus social alto o de reconocimiento suficiente entre la audiencia que lo escucha.
Los insultos que recibió Vinícius Jr provienen de un grupo de aficionados de difícil identificación. Es evidente que la capacidad de influencia de este conjunto no es la misma que podría tener un líder político o un personaje público para acabar incitando a cometer actos violentos contra el delantero del Real Madrid. No obstante, el TEDH en el asunto Vejdeland y otros contra Suecia, de 9 de febrero de 2012, señaló que «la incitación al odio no requiere necesariamente un llamamiento a tal o cual acto de violencia ni a otro acto delictivo». Es decir, basta con que se cree una situación de riesgo para la víctima y, lo que es todavía más relevante, para el grupo al que esta pertenece. Por lo que la cuestión que deberíamos plantearnos aquí es si este ambiente de rechazo que vivió el futbolista en el derbi madrileño (con la perniciosa influencia de los ya citados «efecto manada» y «espiral del silencio» entre los asistentes) podría influir en que el brasileño fuese objeto de acciones violentas o intimidatorias en un futuro, como parece que le está sucediendo (13) .
c) La naturaleza y contundencia del lenguaje empleado (si es provocativo y directo, si utiliza información engañosa, difusión de estereotipos negativos y estigmatización, o si es capaz por otros medios de incitar a la comisión de actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación): las expresiones que más se repiten hacia Vinícius Jr son aquellas que lo equiparan a un primate. Esta comparación es uno de los estereotipos más utilizados a lo largo de la historia para discriminar a las personas negras. La directora del Centro de Educación e Investigación para la Paz (CEIPAZ), Manuela Mesa (2012, pp. 65 y ss.), explica que desde finales del siglo XVIII hasta principios del XX se consideraba que los europeos y los negros eran especies distintas, donde la última era una «población de bestias, un cruce entre el ser humano y el mono (…) con costumbres incivilizadas, indecentes y bárbaras». De ahí la representación de las personas negras como «salvajes que viven en medio del caos, la anarquía y el desorden, frente a la civilización, adalid del orden y el dominio de la naturaleza por el hombre». Por ello, se les denomina «monos» o «macacos»; y se les lanza plátanos en señal de sujeto salvaje, «como si la oposición civilización (Occidente) — barbarie (sur) siguiese viva».
Lo cierto es que el daño que originan los estereotipos ya fue profusamente estudiado por Lippmann (1922) en su gran obra Public Opinion (1922), en la que los definía como aquellos mecanismos mentales que generan imágenes de los seres humanos, de los demás, de sus necesidades y propósitos. Dichas referencias se convertían, entonces, en herramientas que facilitaban una comprensión rápida y simple de nuestro entorno; pero no de un entorno real, sino un «pseudo entorno» creado a partir de una representación sesgada e incompleta del mundo.
La consecuencia más peligrosa que conlleva el uso repetido de los estereotipos sería el desequilibrio que crea en las relaciones entre los individuos, de tal forma que perpetúa asimetrías intolerables que dificultan la comprensión mutua y la convivencia intercultural.
Desde luego, corear durante varios minutos (aunque sea un período de tiempo tan breve, como señalaba la Fiscalía) «Eres un mono, Vinícius, eres un mono» contribuye a la estigmatización de las personas negras, a las que coloca en una situación estereotipada de inferioridad con respecto al resto de la sociedad. Estos actos podrían culminar en un estado de marginación social para ellas, con el temor de que interioricen cierta conciencia de inadecuación: al sentirse avergonzadas por ser «diferentes» a las expectativas dominantes, se aíslen en guetos con graves consecuencias para su salud física y mental; y sin la posibilidad de acceder a los ámbitos de la educación y el empleo, tan relevantes para el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE (LA LEY 2500/1978)) al que tienen derecho como cualquier ser humano.
d) El contexto de los comentarios específicos (si son un hecho aislado o reiterado, o si se puede considerar que se equilibra con otras expresiones pronunciadas por la misma persona o por otras, especialmente durante el debate): en páginas anteriores se ha señalado cómo el racismo está presente en el fútbol desde que el balompié goza de una inmensa popularidad entre la ciudadanía. En el caso de Vinícius Jr tampoco es la primera vez que el brasileño es objeto de discursos racistas por parte del público: el 24 de octubre de 2021, en un partido que disputaron el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona en el estadio blaugrana, un aficionado le espetó «macaco», entre otras expresiones, cuando fue sustituido del partido. La Liga denunció los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción que cerró la investigación al no poder identificar al autor de los insultos.
En marzo de 2022, en un partido contra el Real Club Deportivo Mallorca cuando Vinícius protestaba una acción se escuchó a parte de la grada imitar el característico «Uh, uh, uh…» en referencia a los monos, mientras que otros aficionados le increpaban con la frase «Vete a recoger plátanos». Si a estos hechos le sumamos el episodio vivido en el estadio del Club Atlético de Madrid es indudable que nos hallamos ante una difusión prolongada de un discurso racista que humilla y menosprecia a una persona, a la vez que declara públicamente un rechazo manifiesto a todo lo que le es inherente: origen, etnia, rasgos físicos, etc.
e) El medio utilizado (si puede o no provocar una respuesta inmediata de la audiencia como en un acto público en directo): los insultos a Vinícius se producen en la celebración de un partido de fútbol que tiene lugar de forma pública (previo pago de entrada) y en directo. A ello hay que añadir que se trataba del clásico derbi entre los dos principales equipos madrileños. Estos encuentros se suelen caracterizar por profundas tensiones entre las aficiones de ambos clubes. Por esto, unos días antes la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte calificó el partido «de alto riesgo» en virtud de la potestad que le otorga el art. 13 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (LA LEY 7566/2007). Dicha declaración exigía una mayor vigilancia policial y privada; y un control más exhaustivo a los seguidores de ambos clubes con el fin de evitar actos violentos.
En el ambiente descrito, y con una asistencia de más de 60.000 espectadores, es lógico pensar que la escucha continua de insultos racistas puede derivar en una respuesta inmediata por parte de la audiencia allí congregada.
f) La naturaleza de la audiencia (si tiene o no los medios o si es propensa o susceptible de mezclarse en actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación): la existencia de los denominados «ultras» (aficionados radicales) siempre ha constituido uno de los principales problemas del fútbol. Partidarios de la ideología de extrema derecha (aunque con excepciones como los conocidos «Bukaneros», los «ultras» del Rayo Vallecano de Madrid que se autodenominan «firmes defensores de la izquierda antifascista»), son grupos propensos al odio contra las aficiones rivales o cualquiera que no comparta sus pensamientos. Prueba de ello fue el asesinato en 1998 del aficionado de la Real Sociedad de Fútbol, Aitor Zabaleta, a manos de un miembro del grupo «Frente Atlético», los «ultras» que apoyan al Club Atlético de Madrid. Desde entonces, en varias ocasiones la familia de Zabaleta ha denunciado cómo desde la grada del Atlético se han proferido cánticos contra el fallecido y de apoyo a su asesino (Eldiario.es, 18/01/2018).
A pesar de que hace años clubes como el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona tomaron la determinación de expulsar a estos grupos violentos de sus estadios, la realidad es que el resto de equipos siguen permitiendo su entrada, como es el caso del Atlético de Madrid a cuyos «ultras» se responsabiliza de los cánticos contra Vinícius Jr. Por todo ello, entendemos que la audiencia sí sería susceptible de iniciar actos violentos y discriminatorios contra el jugador afectado o el colectivo del que forma parte.
Analizados los seis parámetros que propone el «Test de Rabat» para comprobar si ciertas expresiones pueden ser constitutivas de delito y pese a la decisión de la Fiscalía de no continuar con la investigación, creemos que sí existirían indicios suficientes para, al menos, haber iniciado un procedimiento judicial que examinase en profundidad la existencia de un discurso de odio tipificado en el art. 510.2 CP (LA LEY 3996/1995): «Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito (…) de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas…».
Además, sin perjuicio de la actuación de la vía penal, la citada Ley 19/2007 (LA LEY 7566/2007) contra la violencia en el deporte sanciona en su art. 2.2 (modificado por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LA LEY 27290/2022); y por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (LA LEY 2336/2023)) los comportamientos racistas, xenófobos o intolerantes: «c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución».
Igualmente, el apartado d) sanciona «La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución».
El hecho de que parte de los cánticos se produjesen fuera del estadio del Atlético de Madrid no imposibilita la aplicación del régimen sancionador
Cabe destacar, además, que el hecho de que parte de los cánticos se produjese fuera del estadio del Atlético de Madrid no imposibilita la aplicación del régimen sancionador, tal y como explicita el precepto: «La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños (…) de cánticos, sonidos o consignas…».
La comisión de estos actos es motivo suficiente para que el árbitro suspenda provisionalmente el encuentro o se ordene un desalojo total o parcial del aforo (art. 15 Ley 19/2007 (LA LEY 7566/2007)), pero ninguna de estas medidas se llevó a cabo durante el partido de fútbol comentado. De cualquier manera, el Club Atlético de Madrid como organizador del espectáculo y los aficionados que aparecen en los vídeos se enfrentarían a enormes sanciones económicas (de hasta 650.000 euros las calificadas como muy graves según el art. 24 de la citada norma).
III. El papel de los medios de comunicación en el caso Vinícius Jr: ¿perros guardianes o alimañas del entretenimiento?
Las palabras tienen poder para actuar no solo como herramientas de prevención del odio, sino como instrumento clave para la instauración de una cultura de la tolerancia en la sociedad, sin que para llegar a tal fin sea necesario depender, única y exclusivamente, de mecanismos reactivos como el castigo penal o administrativo que hemos analizado. En este sentido, los medios de comunicación gozan de una posición privilegiada para utilizar el lenguaje según sus objetivos. Así lo advertía el reconocido gurú de la comunicación Marshall Mcluhan hace más de 40 años: «El medio es el mensaje», porque la elección de las palabras no es inocente y determina la forma de comprender y relacionarnos con los otros, en definitiva: los medios son constructores de la realidad.
En relación al racismo, Van Dijk (1997) explicaba que, si los discursos difundidos por los medios son negativos, también los modelos mentales lo serán. De tal manera que una vez que la gente acumula modelos racistas, estos pueden fácilmente generalizarse a actitudes e ideologías racistas del grupo dominante hacia el extranjero.
No podemos ignorar que los insultos que sufrió Vinícius Jr en el derbi madrileño sucedieron tras una semana polémica en torno a los bailes con los que el jugador celebra sus goles. Así lo señalaba también el Club Atlético de Madrid en un comunicado en el que condenaba los hechos acontecidos en su estadio, pero reflexionaba al tiempo lo siguiente: «Creemos que lo que ha sucedido en los días previos al derbi es inadmisible. A los aficionados se les pide cordura y racionalidad y, sin embargo, profesionales de diferentes ámbitos generaron durante la semana una campaña artificial encendiendo la mecha de la polémica sin medir la repercusión de sus acciones y manifestaciones» (14) .
Todas las miradas se dirigían al programa deportivo «El Chiringuito» —perteneciente al grupo Atresmedia— donde se entrevistó al presidente de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF), Pedro Bravo, quien afirmó sobre el brasileño: «Si quieres bailar samba te vas al sambódromo en Brasil. Aquí lo que tienes que hacer es respetar a tus compañeros de profesión y dejar de hacer el mono» (15) .
Las declaraciones causaron tal revuelo que el propio jugador madridista publicó un vídeo en el que detallaba cómo se sentía: «Mientras el color de la piel sea más importante que el brillo de los ojos, habrá guerra: tengo esa frase tatuada en mi cuerpo (…). Dicen que la felicidad molesta. La felicidad de un negro brasileño victorioso en Europa molesta muchísimo más». Además, advertía que no dejaría de bailar en sus celebraciones: «El guion siempre termina con una disculpa y un "me han malinterpretado". Pero lo repito para ti, racista: No dejaré de bailar. Ya sea en el Sambódromo, en el Bernabéu o donde sea» (16) .
El hashtag #BailaViniJr rápidamente se convirtió en tendencia mundial en Twitter y numerosos astros del fútbol y personalidades de otros ámbitos mostraron su apoyo a Vinícius de forma pública. De ahí la relevancia social del caso que incluso dio lugar, como se apuntaba anteriormente, a que el suceso fuese abordado en el Congreso de los Diputados que terminó condenando, por unanimidad, el racismo que sufría el jugador brasileño.
Si nos retrotraemos al origen de los acontecimientos, cabe subrayar que «El Chiringuito» es un programa caracterizado por el infoentretenimiento televisivo. Esta tendencia mediática combina la información sensacionalista con el entretenimiento, el clásico «pan y circo» (17) que poco tiene que ver con el periodismo, puesto que carece de «matriz ética y condición crítica de contrapoder» (Diaz Nosty, 2015, p.13). En palabras del mismo autor: «El ejercicio del periodismo se inscribe en la órbita de las libertades públicas —libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la información—, por ello, cuando se hibrida con expresiones mediáticas como el entretenimiento, pierde su naturaleza original. El infoentretenimiento no es necesariamente periodismo».
Salomé Berrocal et al. (2012) aclaran que este formato «fuerza la realidad para conseguir un relato eficaz en términos de audiencia»; sin ser conscientes (o siéndolo plenamente) de que contribuyen a estereotipar, estigmatizar o simplemente a dañar a las personas sobre las que construyen sus relatos. Las estrategias que suelen utilizar programas como este para contar lo relativo al fútbol son el personalismo: presencia exacerbada de Josep Pedrerol, presentador del programa, enfatizando su liderazgo y priorizando sus opiniones con respecto al resto de colaboradores. También destaca la potenciación de la anécdota: es precisamente «El Chiringuito» el primer espacio televisivo que plantea un debate inexistente hasta la fecha sobre si las celebraciones de Vinícius Jr son provocadoras. Y en este contexto tenso se producen las declaraciones de Pedro Bravo sobre que el futbolista «hace el mono».
De igual forma, la técnica de la descontextualización está presente. Cuando hablamos de este concepto nos referimos a un fenómeno que ocurre cuando se llevan a cabo comportamientos o se usan informaciones en entornos distintos de aquellos para los que se crearon. Dumortier (2009) señala varias características que favorecen la descontextualización en general, como son la continua difusión de cierto tipo de información (reiteradas imágenes de los bailes de Vinícius cuando celebra los tantos que anota, y visualización minuciosa de las disputas que mantiene con jugadores rivales), la simplificación del contenido que se transmite (plantear un debate basado exclusivamente en dilucidar si el jugador es un provocador por bailar en los terrenos de juego); y los efectos de la globalización que facilitan una recepción instantánea de todo ello por parte de la audiencia (las declaraciones de Pedro Bravo al instante se hicieron trending topic en Twitter).
En cuestión migratoria, Tortajada, D’Argemir y Martínez (2014) explican que la descontextualización se construye mediante falta de argumentos, falacias, trampas argumentales e imprecisiones. Estos elementos se aprecian en el discurso en el que Josep Pedrerol se disculpó públicamente ante el jugador. En su alegato afirmó que la frase «No hagas más el mono» se trata de una expresión coloquial que significa «No hagas el tonto». El periodista deportivo declaró: «Si a ti te ha molestado, te pido disculpas de nuevo. Si además eres negro, y te ha molestado, te pido disculpas (…). Puede ser una expresión desafortunada e inapropiada, pero no racista» (18) .
Todo ello nos recuerda al concepto de «racismo líquido» sobre el que Rey Martínez (2015) profundizaba «Este racismo se refugia en sobreentendidos, suposiciones y afirmaciones implícitas. Es sutil e indirecto».
En general, las prácticas del infoentretenimiento generan un desequilibrio a favor de lo espectacular en la transmisión de los contenidos. Esto, a su vez, provoca un conocimiento limitado y sesgado de la realidad, cercena la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos; y contribuye a reforzar la discriminación (Salomé Berrocal et al., 2012).
En base a esto, Díaz Nosty (2015 pp. 16-17) considera que es necesaria en los medios de comunicación una «disociación» entre la información de interés público, objeto del periodismo, y el espectáculo basado en «narraciones efímeras, escasamente argumentadas y urgidas por los requerimientos constructivos del soporte digital», donde encajaría el programa analizado.
Los periodistas llevan a cabo una tarea de servicio público, pues son el «nutriente de la opinión pública en una sociedad libre» Díaz Nosty, 2015 p. 14). A lo largo del tiempo la jurisprudencia también ha reconocido esta importancia de la prensa e incluso les ha otorgado el relevante papel de «contrapoder» o «perro guardián» de los derechos fundamentales. Recuérdese el caso Ziembinski contra Polonia, del 5 de octubre de 2016, donde el TEDH remarcó que la responsabilidad de la prensa no puede ser otra que informar sobre todos los asuntos de interés público: «No es solo que la prensa tenga esa tarea, sino que la opinión pública también tiene derecho a recibir esa información. Si fuera de otro modo, la prensa no podría desempeñar su función vital de perro guardián». Pero en una democracia no se trata solo de informar, sino de hacerlo en base al respeto y la promoción de los derechos humanos, pues, al fin y al cabo, ser guardianes de la democracia significa ser «perros de guarda de las libertades (…) y, en suma, de la sociedad» (STC 58/2018, de 4 de junio (LA LEY 69693/2018)).
Con respecto a la difusión del odio, el Código Ético Europeo para medios de comunicación (1993) recuerda que los periodistas no solo deben evitar «reproducir directamente el discurso de odio», sino que en situaciones que puedan servir de «caldo de cultivo» o en las que se siembre «la semilla» para el florecimiento de cualquier forma de odio —como podría ser el debate en el programa de «El Chiringuito» previo a los insultos racistas del derbi— han de «contextualizar y desafiar dicho discurso» (19) mediante, por ejemplo, la identificación y supresión de las técnicas de descontextualización citadas en párrafos anteriores. O la prohibición de comentarios anónimos en las noticias publicadas en los canales web de los medios, lo que conllevaría la obligación de que los usuarios se identificasen mediante algún tipo de mecanismo certero (nombre y apellidos, correo electrónico, perfil de red social, etc). A pesar de las dificultades que esto podría generar (con respecto a la publicación de datos personales o incluso la facilidad para burlar dichos sistemas de identificación), sería un buen punto del que partir para evitar transmitir odio (20) a través de las posibilidades de feedback que otorgan los medios.
En este sentido, Villatoro (2002, p. 4), quien fue miembro de la Comisión de Estudio sobre la Inmigración del Parlamento de Cataluña, señala que los medios son importantes «constructores de sentido, quienes abastecen al conjunto de la población de los modelos de interpretación de la realidad», lo que los sitúa ante dos formas diversas de responsabilidad social:
- a) Tienen la responsabilidad social de procurar que los valores contribuyan a la convivencia, al respeto mutuo, a la consolidación de formas democráticas de libertades y participación.
- b) Y tienen la responsabilidad social de responder al derecho de los ciudadanos a obtener la información que consideren relevante: «El problema se presenta cuando los medios pueden tener dudas entre estas dos responsabilidades sociales, que en algunos casos son complementarias, pero que en otros pueden aparecer como alternativas: ofrecer determinados hechos o determinados datos, puede ser una manera de cumplir la propia responsabilidad social de informar y de ofrecer al ciudadano todo aquello que al mismo ciudadano le parece relevante, pero puede entrar en colisión con la responsabilidad social de no alimentar estereotipos, actitudes o percepciones que dificulten la convivencia y favorezcan el conflicto» (Villatoro, 2002, p. 4).
Se trata pues de un debate que afecta no solo al fenómeno migratorio, sino a multitud de ámbitos informativos de temáticas sociales muy complejas, como pueden ser la violencia de género o el tratamiento informativo del suicidio. A juicio de Villatoro (2002), una de las herramientas fundamentales para equilibrar estas dos responsabilidades es la autorregulación y la construcción de códigos deontológicos concretos en los que se publiciten los límites que cada medio pone a su libertad de informar y de opinar.
Asimismo, desde los estudios propios del deporte, se denuncia que las noticias sobre sucesos racistas en el deporte están condicionadas por sucesos puntuales, lo que las hace aparecer por oleadas generando una preocupación superficial. En concreto, Durán González y Jiménez Martín (2006, p. 89) recomiendan «tratar de abordar informativamente el racismo y la violencia en el deporte dando prioridad a la denuncia responsable de los actos y evitando cualquier tipo de sensacionalismo».
En definitiva, si les exigimos a los medios un comportamiento activo en el fomento de la convivencia y la promoción de valores éticos es por su eficiente capacidad para lograr la consecución de una sociedad que no se centre tanto en lo que nos diferencia (y dañe por ello, aunque sea mediante las palabras); y apele más a lo que nos une como seres humanos.
IV. Conclusiones: no nacemos aprendidos, necesitamos educación en derechos
A lo largo de este artículo hemos utilizado el caso Vinícius Jr como justificación para profundizar en un fenómeno en auge: el odio. El análisis de su regulación jurídica nos permite afirmar que existen mecanismos suficientes (tanto en la vía penal como en la administrativa) para sancionar actitudes que fomenten públicamente aversión o rechazo hacia determinadas personas en base a su origen, etnia o color de piel. Aún así, también hemos querido poner el foco en la responsabilidad de los medios de comunicación y la prensa en la creación y difusión de estos discursos. Es evidente que los periodistas cuentan con el poder de influir en la ciudadanía de una manera más directa y efectiva que aquellos que dictan las leyes (Poderes Ejecutivo y Legislativo) o sancionan determinados comportamientos de forma reactiva (Poder Judicial).
Ellos, a los que consideramos como un verdadero «contrapoder», deben apostar por un periodismo alejado del perjudicial «pan y circo» (espectacularización y entretenimiento que solo producen alarmismo y confusión entre la ciudadanía). Y han de primar la información responsable y honesta en la que tenga cabida un «discurso de defensa activo de las minorías» que, como defendía Alcácer Guirao (2012, p. 29), «contrarreste con la palabra y la razón, la irracionalidad del extremismo y la intolerancia», en suma: el odio.
Esta práctica forma parte de la educación en derechos, comprendida como un mecanismo indispensable para que la población sea consciente del significado de los derechos adquiridos, y sobre todo, de cómo ejercerlos sin dañar al otro. Conocer, fomentar y hacer pedagogía sobre la cultura de los derechos es un deber de los medios, pero también de aquellos relacionados con el ámbito del deporte, dado su potente «papel educativo y su capacidad de transmitir valores de tolerancia y respeto» (como manifiesta el Preámbulo de la Ley 19/2007 (LA LEY 7566/2007)).
Y por último, es tarea de los ciudadanos: cuando acudimos a los estadios a animar a nuestro equipo de fútbol hemos de permanecer alerta, no desviar la mirada al escuchar insultos racistas como los que sufre Vinícius Jr y miles de personas cada día. Tampoco dejarnos llevar por el «efecto manada» o «la espiral del silencio» del ambiente, ni tampoco por el relativismo peligroso que generan los programas de infoentretenimiento con respecto al racismo y a la xenofobia; sino que tenemos la obligación de alzar la voz y denunciar estas manifestaciones.
Porque es cierto que nos ha tocado vivir malos tiempos, de odio, pero no debemos olvidar lo que proponía San Agustín para superarlos: «Seamos mejores y los tiempos serán mejores; al fin y al cabo, nosotros somos el tiempo».
V. Bibliografía consultada
ALCÁCER GUIRAO, Rafael, «Discurso del odio y discurso político», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea), 2012, n.o 14-02, pp. 02:1-02:32, disponible en http://criminet.ugr.es/recpc/14/recpc14-02.pdf. [Última fecha de consulta: 26 de marzo de 2023].
BAÑÓN HERNÁNDEZ, Antonio; M, SOLVES ALMELA, Josep, Discurso lingüístico y migraciones, Arco/libros, Madrid, 2021.
BERROCAL GONZALO, Salomé; REDONDO GARCÍA, Marta; CAMPOS DOMÍNGUEZ, Eva, «Una aproximación al estudio del infoentretenimiento en Internet: origen, desarrollo y perspectivas futuras», AdComunica. Revista Científica de Estrategias, Tendencias e Innovación en Comunicación, 2012, n.o 4, pp. 63-79.
CORTINA, Adela, «Para qué sirve la democracia», iustel.com, 2016, disponible en https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1154013. [Última fecha de consulta: 20 de marzo de 2023].
DUMORTIER, Franck, «Facebook y los riesgos de la descontextualización de la información», Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, 2009, n.o 9, pp 25-41.
DURAN, Javier, JIMÉNEZ, Pedro Jesús, «Fútbol y Racismo: un problema científico y social», Revista Internacional de Ciencias del Deporte, 2006, 3 (2), pp. 68-94, disponible en http://www.cafyd.com/REVISTA/art5n3a06.pdf. [Última fecha de consulta: 20 de marzo de 2023].
ERRIEST, María; ULLMANN, María Eugenia, «Fútbol, seguridad ciudadana y Derechos Humanos. Algunas consideraciones para su debate», Nómadas. Critical Journal of Social and Juridical Sciences, 2010, 28 (4), pp. 19-46.
LIPPMANN, Walter, La opinión pública, Cuadernos de Langre, Madrid, 2003.
LANDA GOROSTIZA, Jon-Mirena, GARRO CARRERA, Enara, Delitos de odio: Derecho Comparado y Regulación Española, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2018.
MADRID, David, Insider. Un policía infiltrado en las gradas ultras, Temas de Hoy, Madrid, 2005.
MCLUHAN, Marshall, Comprender los medios de comunicación. Las extensiones del ser humano. Editorial Paidós SAICF, Barcelona, 1994.
MESA, Manuela, La imagen del Sur. Clichés y estereotipos sobre la población del sur. Unidad didáctica de Educación Intercultural, Fundación Hogar del Empleado (Centro de Investigación para la Paz), Madrid, 2011.
NOELLE-NEUMANN, Elisabeth, The Spiral of Silence-Our Social Skin, Chicago y Londres, The University of Chicago Press, 1993.
NOSTY DÍAZ, BERNARDO, «La banalización del periodismo», Cuaderno de Periodistas, 2015, n.o 31, disponible en https://www.cuadernosdeperiodistas.com/media/2016/01/09-17-D%C3%8DAZ-NOSTY-C_31-1.pdf. [Última fecha de consulta: 29 de marzo de 2023].
PLUTARCO, Moralia, Grecia romana, 1572.
PRESNO LINERA, Miguel Ángel, «Capítulo 12. Del odio como discurso al odio como delito, pasando por el discurso del odio», Estudios de casos líderes europeos y nacionales. Vol. XIV. La libertad de expresión en el siglo XXI. Cuestiones actuales y problemáticas, RÍOS VEGA, Luis Efrén y SPIGNO, Irene (directores), Tirant Lo Blanch, 1ºed., México, 2021, pp. 323-354.
REY MARTÍNEZ, Fernando, «Racismo líquido», Público, 2015, disponible en https://blogs.publico.es/otrasmiradas/3829/racismo-liquido/. [Última fecha de consulta: 20 de marzo de 2023].
Derecho antidiscriminatorio, Thomson Reuters Aranzadi, 2019.
SPINOZA, Baruch, Ética demostrada según el orden geométrico, Roma, 1677.
TORTAJADA, Iolanda; D’ARGEMIR, Dolors; MARTÍNEZ, Raúl; «Inmigración, crisis económica y discursos radiofónicos: hacia un lenguaje excluyente». Estudios sobre el Mensaje Periodístico, 2014 Vol. 20, N.o 2. Madrid, julio-diciembre, pp. 899-916. Madrid.
VAN DIJK, Teun, Racismo y análisis crítico de los medios, Paidós Comunicación, Barcelona, 1997.
VILLATORO, Vicenç, «Los medios de comunicación ante la inmigración. La responsabilidad de informar, la responsabilidad de convivir», Quaderns del CAC, n.o 12, enero-abril, pp. 3-11.
VIÑAS, Carles, El mundo ultra. Los radicales del fútbol español, Temas de Hoy, Madrid, 2005.