En el Boletín Oficial del Estado de 4 de abril se ha publicado la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (LA LEY 4154/2023).
Desde la última reforma del Concierto efectuada en febrero de 2022 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación del mismo.
Por una parte, con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), se han creado el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. A través de esta Ley, se aprueba la concertación de estos nuevos impuestos, y se establece un régimen transitorio para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los mismos (nuevos artículos 33 bis, 34 quater y modificación de la disposición transitoria undécima)
Por otra parte, la Ley 14/2022, de 8 de julio (LA LEY 15702/2022), de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013), con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su estructura. A través de esta nueva Ley modifican los puntos de conexión establecidos en el Concierto. (modificado el artículo 34)
Por último, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. A través de esta nueva Ley se adapta el Concierto a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (nueva disposición adicional quinta).
También en la métodogía para la determinación del cupo se adecúa el mecanismo del ajuste a consumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las últimas reformas en este impuesto y se regulan los métodos de ajuste a consumo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (modificado el artículo 53 y nuevos artículos 54 bis y 54 ter).
Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables
Es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, aunque las Haciendas Forales podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La exacción del Impuesto corresponderá a la Administración competente por razón del territorio, con arreglo a las siguientes reglas:
- - fabricación de productos sujetos al impuesto: Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
- - adquisición intracomunitaria de productos sujetos al impuesto: Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. En caso de contribuyente no establecido, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante.
- - introducción irregular de los productos sujetos al impuesto: Administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la introducción irregular.
Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos
Es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, aunque las Haciendas Forales podrán:
- incrementar los tipos de gravamen de este Impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.
- aprobar los modelos de autoliquidación e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por lo que se refiere a la exacción del Impuesto, corresponderá a las Diputaciones Forales cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y los criterios para su exacción serán los mismos que los del Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Se modifican los puntos de conexión, que quedan de la siguiente manera: