El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril (LA LEY 4544/2023), introduce una serie de medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, mediante la modificación de la Ley 5/1999, de 29 de junio (LA LEY 3252/1999), de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre (LA LEY 12989/2001), la Ley 2/2002, de 11 de noviembre (LA LEY 1693/2002), de Gestión de Emergencias en Andalucía y el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Siendo su finalidad dotar de los elementos e instrumentos normativos necesarios para actuar de forma responsable y planificada con todos los operativos que intervienen en las emergencias y en los servicios de extinción de incendios forestales, para dar una respuesta ágil, integral y eficaz ante cualquier emergencia, se apuesta por una gestión integral de las emergencias, cualquiera que sea su índole, y una correcta planificación, seguimiento y ejecución de los planes que se activen.
Para ello se fijan nuevas directrices estratégicas comunes para todos los operativos que intervienen en los planes de emergencias, configurando un marco adecuado de protección ante los distintos niveles de emergencia, armonizando y normalizando los procedimientos y planes de gestión e intervención para lograr una respuesta más adecuada.
Prevención y extinción de incendios forestales
- Se modifica la Ley 5/1999, de 29 de junio (LA LEY 3252/1999), de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, con el objetivo de obtener una mayor eficacia en la gestión de la competencia entre las consejerías afectadas por la materia y los servicios técnicos operativos de extinción de los incendios forestales.
Se establece con precisión la distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias sin modificar sustancialmente el reparto de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas y órganos administrativos, pero clarificándolo de acuerdo con las nuevas funcionalidades y competencias.
Se dispone que cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen, las épocas de peligro podrán ser modificadas transitoriamente por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, debiendo comunicar dicha modificación a la Consejería competente en materia forestal.
Además, se faculta a la consejería competente en materia de protección civil y emergencias a suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación, lo que incide en esa salvaguarda jurídica para una mayor planificación y prevención de las emergencias ante el riesgo de incendios forestales.
Por otra parte, los municipios deben seguir promoviendo la colaboración y formación de Grupos Locales de Pronto Auxilio, integrados por personal voluntario que supere los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Por lo que respecta a los Planes de Prevención de Incendios Forestales, se delimita la competencia en la Consejería competente en materia forestal para su aprobación en el marco de la planificación general elaborada por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LA LEY 1757/2003).
El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y aprobado por el Consejo de Gobierno, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, mediante Orden, aprobar anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, así como su régimen aplicable.
Y se impone como obligatoria la elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales en todos aquellos municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias. Las entidades locales de Andalucía en cuyo territorio se declaren incendios forestales, deberán informar a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, sin perjuicio de adoptar con carácter inmediato las medidas de urgencia que resulten necesarias para la plena y efectiva extinción del incendio, y en todo caso, bajo las directrices que establezca la dirección técnica de extinción.
- Por otra parte, con la modificación del artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre (LA LEY 1693/2002), de Gestión de Emergencias en Andalucía, se establece que la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en la normativa en materia de incendios forestales. Con ello se facilita la movilidad, con una Plan de Emergencias activado, de los operativos de emergencia y protección civil entre provincias, y siempre bajo la coordinación y planificación de los responsables del Plan en cada momento.
- Asimismo, la norma modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre (LA LEY 12989/2001), en consonancia con el cambio legal previsto en la Ley 5/1999, de 29 de junio (LA LEY 3252/1999), de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, para adaptarlo a las nuevas competencias y estableciendo una efectiva concordancia con los procesos cuya titularidad le corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Concretamente, las modificaciones afectan a la colaboración en la prevención y la lucha contra los incendios forestales, con la adecuación de los Planes de Emergencia por Incendios Forestales que se aprueben, así como las condiciones y requisitos para la efectiva puesta en marcha de Grupos u organizaciones equivalentes ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda, así como al procedimiento relativo a las Zonas de Peligro.
Igualmente se regula que, durante las épocas de peligro medio y alto, el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria deberá comunicarse con carácter previo o solicitar la pertinente autorización a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento regulado en el reglamento, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la pertinente autorización para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales, la gestión de la tasa o la autorización para la instalación de vertederos de residuos urbanos.
- Por último, se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, para su adaptación al personal humano y técnico que se adscribe funcionalmente a la consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, y especialmente a renumerar las funciones y competencias de los Centros Operativos Provinciales (COP), órgano provincial de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente del Centro Operativo Regional (COR), encargado de llevar a cabo la ejecución de las funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales.
Y se adscriben los Servicios de Protección Civil de las Delegaciones del Gobierno a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, a través de la Subdirección de Emergencias.
Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
La norma autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LA LEY 10875/2007), de la Administración de la Junta de Andalucía. Tendrá personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
Se adscribirá a la Consejería con competencia en materia de protección civil y emergencias y tendrá por objeto coordinar, gestionar y ejecutar bajo un mando único la gestión técnica y ejecutiva del operativo de emergencias naturales, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación en materia de seguridad del mismo.
Sus fines generales consisten en atender a las emergencias de forma coordinada de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz, para lo cual es precisa la gestión y coordinación de los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.
Tendrá dos ámbitos inseparables de actuación: por una parte, la gestión de todos los riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; y por otra, la gestión plena y efectiva de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior.
Modificaciones legislativas
- Ley 5/1999, de 29 de junio (LA LEY 3252/1999), de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales: se modifica el apartado 2 del artículo 6, el artículo 10, el apartado 2 del artículo 15, el artículo 17, el apartado 3 del artículo 24, el artículo 38, el apartado 1 del artículo 41, el apartado 2 del artículo 44 y el artículo 47.
- Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre (LA LEY 12989/2001): se modifica el artículo 3, el apartado 4 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 5, el apartado 2 del artículo 6, el apartado 4 del artículo 17, el artículo 18, el apartado 1 del artículo 19, el apartado 3 del artículo 23, el artículo 27, el apartado 3 del artículo 29, el apartado 3 del artículo 31, el apartado 3 del artículo 32, el apartado 1 del artículo 45 y el apartado 1 del artículo 46.
- Ley 2/2002, de 11 de noviembre (LA LEY 1693/2002), de Gestión de Emergencias en Andalucía: se modifica el artículo 22.
- Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre (LA LEY 19834/2010), por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (LA LEY 12989/2001): del Anexo se modifica el apartado 2.4, el apartado 4.1.1.1, el apartado 4.1.2.1, el apartado 4.2.2.1, el apartado 4.3.1.2, el apartado 4.3.1.3, el apartado 4.5.2.2, el primer y segundo párrafo del Capítulo VII, relativo al Catálogo de medios y recursos, y el apartado 7.3.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril (LA LEY 4544/2023), entró en vigor el 11 de abril de 2023, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ocupan las disposiciones transitorias de la atribución de competencias de los servicios operativos de extinción de incendios forestales de Andalucía (Operativo INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias, así como de los Servicios de Protección Civil adscritos a las Delegaciones del Gobierno.