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Aunque no esté regulado en una norma con rango de Ley, si se devengan intereses de demora por la prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque esté motivada en la complejidad el testamento.

Si bien el artículo 8 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) dispone que se debe regular por Ley, el establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora, debe entenderse este precepto en sintonía con el artículo 38 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre de 1987 (LA LEY 2421/1987), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que en cuanto al aplazamiento y fraccionamiento dispone que podrá acordarse siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, y que expresamente señala que la concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

En la medida en que la prórroga en la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones implica un aplazamiento del pago del mismo, el establecimiento de los intereses de demora en caso de prórroga está plenamente establecido en la Ley y refrendado en el RISD, y sí devengan intereses de demora por los días transcurridos desde la finalización del plazo de 6 meses para presentar la declaración del Impuesto hasta la efectiva presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo prorrogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del RISD.

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