Cargando. Por favor, espere

Portada

Si formalizado un préstamo hipotecario para la compra de vivienda, por el cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, se sustituye por un préstamo familiar con los padres formalizado en contrato privado, con la finalidad de cancelar el préstamo hipotecario, este préstamo familiar sí permite seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Regulada la deducción por inversión en vivienda habitual en los artículos 68.1 (LA LEY 11503/2006), 70 (LA LEY 11503/2006) y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006), esta norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, requisitos previstos en el artículo 70.1 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Solo si se da una cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, se suscribe un nuevo préstamo se entendería que se trata de operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Es decir, se debe acreditar la conexión entre ambos medios de financiación y que en ambos el destino está vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución.

Tanto la constitución de un préstamo personal, como de la cancelación de la hipoteca, son operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La constitución del préstamo –con o sin interés– está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y la cancelación anticipada del préstamo hipotecario sujeta al concepto de actos jurídicos documentados al cumplir con todos los requisitos del artículo 31.2 del TRITPAJD (LA LEY 3423/1993), pero resultará exenta del mismo en aplicación del apartado 18 del artículo 45.I.B).

Scroll