Reconoce el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) el derecho al interés del 10% por mora en el pago del salario y en el IRPF, los intereses tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria; los remuneratorios tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional, y los intereses indemnizatorios tributan como ganancia patrimonial y los intereses de demora por impago de salarios son ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.
Sobre ellos no procede realizar retención alguna a cuenta del Impuesto y respecto a su inclusión en el modelo 190 —Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual—, debe estarse a la delimitación contenida en el artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (LA LEY 20503/2009), por la que se aprueba el modelo 190.
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