La comercialización de cáscaras de almendra con destino a ser utilizados directamente como combustible, queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre (LA LEY 20157/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
El tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña, pero las cáscaras de almendra no se entienden equiparables de forma objetiva a efectos de la aplicación de este tipo impositivo en el IVA.
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