Desestimado el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y el Hierro, contra el anuncio de licitación, y los pliegos que rigen la contratación del Servicio de redacción del proyecto de ejecución y dirección de obra de la rehabilitación del antiguo centro cultural Adeje.
Aunque es cierto que el Órgano de Contratación no publicó la memoria justificativa del contrato, ello por sí solo no supone que la oportunidad y necesidad de la contratación de servicios que se pretende no se encuentre debidamente justificada dentro del expediente contractual.
Además, el Colegio recurrente no indica en qué manera afecta al colectivo que representa, la no publicación de la memoria justificativa del contrato, ni el Tribunal aprecia que tal hecho haya podido causarle algún tipo de indefensión o impedimento para concurrir a la licitación del servicio por lo que esta omisión no es un vicio que suponga la nulidad del anuncio y los pliegos impugnados.
Justifica también la resolución que se acudiera a la tramitación de urgencia en el hecho del otorgamiento de una subvención por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021), y en el compromiso asumido al aceptar la subvención de recepcionar las obras correspondientes a las actuaciones en un plazo máximo.
En cuanto a la alegada vulneración del artículo 156.3b) de la LCSP (LA LEY 17734/2017) al establecer el plazo de presentación de proposiciones, explica el Tribunal que, tratándose de un procedimiento de urgencia, los plazos se reducen y se impone como límite a la reducción de plazos para presentación de proposiciones, a efectos de determinar el inicio del cómputo del plazo a la fecha del envío del anuncio de licitación.