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La implementación de un sistema que permita a los trabajadores obtener ciertos alimentos y bebidas de unas máquinas de vending instaladas en el comedor de la empresa, podría gozar de la exención prevista para los rendimientos del trabajo en especie. Mediante este sistema, cada trabajador dispone de una tarjeta electrónica nominativa con la que poder obtener bebidas, café, bocadillos, sándwiches, snacks, frutos secos, dulces, platos fríos,...en la que se registraría los productos adquiridos y el coste de cada utilización.

Efectivamente, estas entregas tienen la consideración de "entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social” o “fórmulas indirectas de prestación del servicio”, siendo indiferente que las comidas se elaboren en las propias cocinas de la empresa o en cocinas externas y sean suministradas a la empresa para su consumo por los empleados en el comedor social, situación —esta última— en la que —a efectos de la regulación del IRPF— tendría encaje la entrega de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras situadas en el comedor de la empresa.

Por tanto, y en la medida en que solo está operativo este sistema en los días laborales y tiene un límite de 11 euros diarios, se estaría en el ámbito de la exención recogida en el art. 42.3 a) LIRPF (LA LEY 11503/2006).

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