Cargando. Por favor, espere

Portada

Carlos B Fernández. El uso de los medios telemáticos de comunicación para la realización de actuaciones judiciales, ha sido uno de los aspectos más conflictivos en la práctica de los tribunales durante los últimos años y, en especial, con motivo del confinamiento a que obligó la pandemia. De hecho, la celebración de las primeras vistas telemáticas en nuestro país dio lugar a unas primeras directrices del CGPJ, que fueron seguidas de una regulación específica en diciembre de 2020 por la Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020).

Objeto tanto de encendidas defensas como de severas críticas, su impulso por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que estableció que, “en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”, se vio frenado tras el 20 de junio de 2021, fecha en que dejó de tener efectos esa disposición.

Y sin embargo, siguen presentes las voces que abogan por la normalización de estas prácticas, como medio para conseguir una justicia más ágil y útil para los ciudadanos, sin merma de sus garantías procesales.

Una de ellas es la de Miguel Bueno Benedí, Letrado de la Administración de Justica y autor de la obra “Videoconferencia y juicios telemáticos”, editado por LA LEY y cuya presentación tuvo lugar hace pocas fechas al amparo del Observatorio Comillas – Garrigues de Legaltech & NewLaw.

El acto se inició con una presentación a cargo del profesor Íñigo Navarro, co-director del Observatorio, quien, parafraseando una histórica frase, destacó que, en última instancia, la digitalización de la Justicia pretende hacer normal a nivel de Justicia, lo que a nivel de calle es simplemente normal, es decir, que los ciudadanos se relacionan normalmente entre sí por medios digitales.

En este senteido, y para lograr que el plan Justicia2030 puesto en marcha por el Gobierno sea una realidad, es crucial que los operadores jurídicos adoptemos una actitud proactiva hacia la tecnología, añadió.

Hay herramientas para hacer más eficientes los procesos

Ahondó en esta idea el propio Miguel Bueno, quien comenzó destacando que ya desde antes de la pandemia existían herramientas que permiten la digitalización de los procesos, pero que no se utilizaban por miedo o desconocimiento. De hecho, desde 2002 la Fiscalía venía hablando de los beneficios de la videoconferencia. Pero tuvo que llegar la pandemia para que algunos de ellos se pusieran de manifiesto.

Sin embargo, una vez que aquella situación excepcional pasó, muchos operadores jurídicos volvieron a las prácticas tradicionales, evitando acudir a la celebración telemática de actuaciones.

Sin embargo, destacó Bueno, el uso correcto de la videoconferencia no solo no merma los derechos y garantías de las partes en el proceso, sino que, por el contrario, va en línea con las leyes nacionales y de la Unión Europea.

La realidad de los juicios telemáticos en la práctica procesal española

En el debate que se inició a continuación, moderado por Albi Rodríguez Jaramillo, consultor de tecnología jurídica de Garrigues, María Gavilán Rubio, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arganda del Rey (Madrid), señaló que la pandemia sentó las bases para asentar una realidad que tenía que haber llegado mucho antes, para facilitar aspectos como la conciliación profesional de los principales actores del sector.

Sin embargo, esta corriente favorable a la digitalización pronto chocó con grandes diferencias en las dotaciones materiales y técnicas de los diferentes órganos judiciales, que hicieron complicado, aun concurriendo una voluntad favorable al uso de la tecnología, que esta pudiera llevarse a cabo.

Esta circunstancia, unida a la inicial desconfianza ante el uso de unos recursos en buena medida desconocidos, acabó llevando a la situación actual, en la que se produce un predominio de juicios mixtos o híbridos, que deben convivir con dificultades técnicas como que la identificación de los diferentes intervinientes en un proceso, debe realizarse mediante la simple exhibición a cámara del DNI.

Garantías para preservar el derecho de defensa

Ante la pregunta que formuló al respecto el moderador, la fiscal Escarlata Gutiérrez fue muy precisa: los juicios telemáticos no vulneran los derechos de los justiciables.

Se ha cuestionado su validez en relación con el principio de inmediación, pero, advirtió Gutiérrez, este no se ve cuestionado por las videoconferencias, pues figuras como la inmediación digital ya existen previamente.

También se ha cuestionado su inidoneidad para volorar la espontaneidad de los testigos, pero esta es una cuestión que entra dentro de la habitual competencia del juez sobre la apreciación de la prueba.

En opinión de Escarlata Gutiérrez, el problema real que plantea esta práctica puede estar en que la decisión sobre la celebración de un juicio por vía telemática o presencial, queda al albur del criterio del juez, una situación que rompe el principio de una justicia igual para todos. Y es que, advierte, existiendo los medios necesarios para la celebración de estas vistas, la decisión no debería depender de una única persona.

Añadió a este respecto Miguel Bueno que las mayores reticencias para la práctica de las actuaciones telemáticas, al igual que sucedió con el expediente judicial electrónico, proviene de algunos jueces de una cierta edad.

Por ello, y dado que disponemos de las bases legales y jurisprudenciales para ello, hay que fomentar la cultura digital y quitar el miedo al uso de estas herramientas.

Con todo, la práctica plantea a su vez otros problemas, como es la mala calidad de los micrófonos, lo que hace que no se puedan escuchar bien las diferentes intervenciones.

El problema de la identificación de las partes en las vistas telemáticas

Uno de los aspectos más problemáticos de este tipo de actuaciones judiciales es la identificación de las partes intervinientes. Un tema respecto del cual, Julián Inza, experto sobre identidad y seguridad digital, destacó que la clave, se sabía, iba a estar en la inmediación digital.

Y dado que toda la operativa de la justicia está basada en documentos, hay que tener en cuenta, añadió, que una optimización de la justicia basada en datos implica el poder extraer los datos de dichos documentos,

Para ello, estos documentos han de ser auténticos, lo que implica incorporar firma electrónica y código seguro de verificación, para poder atribuir a alguien su autoría y asegurar su integridad, lo que Inza denomina "diplomática digital"

Esto implica, a su vez, que la Justicia tiene que ser digital, pero conviviendo todavía unos años con el papel, para lo que se necesitan herramientas para la transición. Esto operación comenzó con LexNet, que incorporó el documento electrónico mediante digitalización certificada. Luego pasó a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se definió para el ámbirto de la Justicia con en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. De esta manera se pueden convertir en digital documentos en papel y, al revés, documentos electrónicos se pueden imprimir, lo que permite tanto impulsar la administración digital y, a la vez, mantener por el momento los viejos hábitos, para aquellos usuarios que así lo prefieran. A la vez, y para proteger a los jueces, se sacó un certificado digital con seudónimo y sin número de DNI, pero que permite la identificación del magistrado.

Inza destacó que el Ministerio de Justicia está abierto a otras alternativas, consciente de que, al final, los que están trabajando sobre el terreno son los que mejor saben qué necesitan. Uno de sus principales objetivos, a este respecto, es eliminar las dificultades que puedan sufrir los ciudadanos para acceder a la Justicia, para lo que se plantea la conveniencia de una firma cualificada o una firma certificada con certificado seguro.

Las necesidades de la Administración de Justicia

A la pregunta del moderador de cuáles son las principales necesidades que identifican para la implantación real de una administración de Justicia electrónica, Miguel Bueno propuso que en la Ley se explique con claridad y sencillez los trámites que se pueden llevar a cabo de forma telemática. Además, dotar a los tribunales de una interoperatividad integral que no se limite tan solo a las aplicaciones para uso judicial.

Por su parte, Escarlata Gutiérrez reiteró la necesidad de que la decisión sobre la utilización de la videoconferencia para la realización de actuaciones judiciales no sea discrecional del juez.

María Gavilán se refirió a la necesidad de homogeneizar los medios tecnológicos disponibles en todo el territorio.

Finalmente, Julián Inza destacó la importancia de no tocar las leyes de enjuiciamiento por partes, sino en grandes bloques, repensando su actual estructura, que es decimonónica.

Una propuesta de superación de los problemas

Por su interés, concluimos esta reseña con unas ideas que Fernando Vives, Presidente ejecutivo de Garrigues, incluye en la presentación de la obra:

"Una de sus principales aportaciones es, precisamente, la de incluir una propuesta de superación de las cuestiones planteadas realizada a través de un exhaustivo análisis de casos, de forma que en todos ellos se asegure el cumplimiento de las debidas garantías procesales.

[Antes de la pandemia, el uso de la videoconferencia en los procedimientos era testimonial, poco homogéneo y sujeto a controversia. Las urgencias del covid-19 dieron un impulso decisivo a la celebración de los actos procesales —y en particular de las vistas de juicio— mediante videoconferencia.]

[Entonces era la única solución posible. El momento actual es el de la encrucijada en el que, desde la perspectiva de la eficiencia, pero también de la dogmática, es necesario decidir sobre el uso de la videoconferencia en las audiencias procesales, bien para minimizarlo o para consolidarlo y extenderlo.]

[El autor pertenece al grupo de los defensores de su extensión y su obra es tributaria de este pensamiento. Pondera, para justificarlo, que los beneficios de las audiencias virtuales van más allá de la protección de la salud pública —causa de su uso extendido durante la pandemia—, y se extienden a la agilización del funcionamiento de la Justicia y a otros criterios de índole económica, medioambiental o incluso personal. Ventajas que alcanzan incluso al propio derecho de defensa, al permitir mayor protección a las víctimas o, en fin, garantizar la libre espontaneidad en sus declaraciones."]

Scroll