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Si una sociedad se plantea añadir, como parte del plan de retribución flexible, la entrega de participaciones a los trabajadores a un precio inferior al de mercado, pero limitando la entrega en base al salario bruto del trabajador, la entrega es un rendimiento íntegro del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción.

En cuanto a la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3.f) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), dicho precepto, según redacción dada, con efectos desde 1 de enero de 2023, por el apartado Dos de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (LA LEY 26453/2022) (BOE de 22 de diciembre), establece que estarán exentos determinados rendimientos del trabajo en especie, entre ellos, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa; o de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (LA LEY 26453/2022), exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, este requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones, y no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto

2.º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.

3.º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

Es decir, entre otras cosas, se requiere que la oferta de acciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de éstos en la empresa, y en el caso, parece ser que la entrega de participaciones a los empleados no se realizará en las mismas condiciones para todos los empleados por lo que no de aplicación la exención.

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