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El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 7/2023, de 20 de abril (LA LEY 5207/2023), de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, la cual tiene por objeto hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática.

Con esta finalidad establece los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, así como medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Además, incorpora la transversalidad de la igualdad de género como principio informador de todas las políticas públicas.

Es aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público, a las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, y a las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria.

Competencias, funciones, organización, coordinación y financiación

Tras establecer los principios generales que habrán de orientar las actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad, la norma dispone que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la coordinación con la Administración general del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les sean propias.

Dentro de este ámbito se refiere, en primer lugar, a las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad y a las entidades locales, y, en segundo lugar, a la organización y coordinación en materia de igualdad de género.

Así, corresponden a la consejería competente en materia de igualdad el impulso, asesoramiento, planificación y control de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad y la dirección de la política estratégica en la materia, en colaboración con el resto de las consejerías en aplicación del principio de transversalidad. Ejercerá dicha competencia por medio del Instituto para la Igualdad, organismo con rango de dirección general cuyos objetivos serán la recogida de información, el análisis, la investigación y la difusión de la situación de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, así como la proposición de acciones y políticas y la evaluación y vigilancia de aquellas que se hubieran adoptado, con el fin de realizar las recomendaciones que resulten pertinentes.

Además, el texto instaura la designación de unidades para la igualdad de hombres y mujeres en cada una de las consejerías para asegurar sus objetivos, y se ocupa de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad en todas las políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, así como del Consejo de Participación para la Igualdad, órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Por último, la norma se ocupa de la financiación de la ejecución de las medidas que instaura a través de la consignación de créditos suficientes en la ley de presupuestos, la financiación a municipios y a los agentes económicos y sociales y la creación del Fondo de Igualdad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrá por objeto la financiación de las políticas de igualdad, así como la gestión de los fondos europeos y nacionales recibidos para dicho fin. Deberá estar creado tras la aprobación de los próximos presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Promoción de la igualdad

La nueva ley incorpora medidas para la promoción de la igualdad de género en la actuación de las administraciones públicas de La Rioja.

De una parte, incluye medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, debiendo la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrar la perspectiva de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la elaboración, definición y ejecución presupuestaria de todas sus políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las condiciones y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, así como su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Además, el Gobierno de La Rioja debe aprobar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años, y que incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, así como la dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del Plan. Deberá estar aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma.

Igualmente, el texto contempla acciones concretas tales como la realización de estadísticas y estudios con perspectiva de género, o la utilización de un lenguaje, comunicación e imagen no sexistas.

De otra parte, la norma establece medidas concretas de promoción de la igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como la representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de la Administración, la realización de informes de impacto de género, la elaboración de presupuestos públicos con enfoque de género o la aplicación de medidas igualitarias en el ámbito de la contratación pública, en la concesión de ayudas públicas y subvenciones o en la formación del personal al servicio de la Administración.

Medidas para promover la igualdad en las diferentes áreas de intervención

De forma específica, la nueva ley recoge medidas concretas para promover la igualdad de género en diversos ámbitos de intervención:

- Educación: establece principios generales de actuación, la inclusión de la igualdad de género en el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento en las diferentes etapas educativas y en libros de texto, la representación equilibrada de mujeres y hombres en el sistema educativo y en los consejos escolares, así como la distinción de medidas aplicables a enseñanzas no universitarias y a la educación universitaria.

- Cultura y deporte: las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación, producción y difusión artística y cultural, así como en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte.

- Trabajo y empleo: debiendo impulsarse la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la norma distingue las medidas de igualdad relativas al empleo privado y al sector público. Se regulan también específicamente medidas en el ámbito de la negociación colectiva, para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de responsabilidad social empresarial en la materia.

- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal: se instaura el derecho y deber de mujeres y hombres de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la distribución equitativa de su tiempo. Las administraciones públicas impulsarán políticas activas y de sensibilización con el fin de fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia, así como medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa, así como de las trabajadoras por cuenta propia.

- Salud: la Administración de la Comunidad debe garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación. También promoverá el enfoque de género en aquellos programas que estén dirigidos solo a las mujeres, afecten mayoritariamente a las mujeres o tengan relación con el ciclo vital.

- Bienestar social: las administraciones públicas integrarán la perspectiva de género en las políticas de bienestar social, en su desarrollo normativo y en los diferentes programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos.

- Cooperación al desarrollo: la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres será una de las prioridades transversales y específicas en los contenidos de las políticas riojanas de cooperación internacional al desarrollo.

- Urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente y desarrollo rural: las administraciones públicas fomentarán la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas y tener en cuenta las necesidades de los diferentes grupos sociales y tipos de estructuras familiares, así como las distintas etapas del ciclo vital, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas, fomentando la creación de espacios seguros y de 'ciudades sin riesgo' para las mujeres y eliminando la discriminación de las mujeres en el medio rural.

- Participación social y política: los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, fomentar la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas y adoptar acciones positivas que fomenten su participación social.

- Mujer joven: el Gobierno de la Rioja incorporará la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral.

- Transporte: las administraciones públicas adoptarán la perspectiva de género en la planificación de los transportes y la movilidad.

- Medios de comunicación, nuevas tecnologías y publicidad: se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, así como por el uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, la implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento, y se desarrollarán campañas institucionales para facilitar herramientas y formación que potencien en la ciudadanía una actitud sensible y crítica ante las representaciones de las mujeres en la publicidad que atenten contra el pleno ejercicio de sus derechos

Régimen sancionador

Por último, el texto regula el régimen sancionador aplicable en caso de infracciones administrativas en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 7/2023, de 20 de abril (LA LEY 5207/2023), entra en vigor el 26 de abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las normas sobre composición y representación equilibrada serán de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, sin afectar a los ya realizados.

Por otra parte, el Consejo de Participación para la Igualdad, como órgano consultivo y de participación en materia de igualdad de mujeres y hombres de La Rioja, se constituirá en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la norma. Hasta la efectiva constitución del Consejo de Participación para la Igualdad, sus funciones y competencias se asumirán por el Consejo Sectorial de Mujer.

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