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El TEAF establece que los retornos distribuidos e incorporados al capital social durante la vigencia de la sociedad de gananciales, que son los que mayormente generan la ganancia patrimonial, puesto que no tributan hasta el momento en que se transmiten o reembolsan las citadas aportaciones, deben reputarse gananciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.347 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

En materia de aportaciones a cooperativas de viviendas, si bien la aportación es inseparable de la condición de socio y no cabe reconocer la condición de titular cooperativo de la misma sino a quien es socio, la titularidad patrimonial del bien no tiene por qué ser exclusiva.

El retorno cooperativo es la parte del excedente que se incorpora al capital social incrementando el valor de la participación en el mismo, y dichos retornos se adjudican a los socios pero no por ello se trata de un derecho personalísimo.

Explica la resolución que todas las aportaciones anteriores a la fecha del matrimonio de los reclamantes constituyen derechos propios del reclamante -socio cooperativista-, mientras que las realizadas una vez celebrado el matrimonio tienen carácter ganancial, y por ello, aunque la parte del importe final del capital puede conservar el carácter privativo que tuvo la aportación inicial anterior al matrimonio, las cantidades incluidas en concepto de retornos e intereses capitalizados, así como las aportaciones voluntarias incorporadas al capital social de la cooperativa, que incrementan la participación del socio en el capital social de la cooperativa, se consideran realizadas en el seno de la sociedad de gananciales.

En el caso, entiende que no ha sido destruida la presunción de ganancialidad de las aportaciones realizadas una vez celebrado el matrimonio, por lo que debe imputarse al reclamante al 100% la parte de la ganancia patrimonial generada como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital anteriores al matrimonio, y al 50%, con su cónyuge, la parte aportada una vez celebrado el matrimonio.

Por ello, en el caso, procede la inclusión solo al 50% de la ganancia patrimonial obtenida por el reembolso de la aportación al capital de la cooperativa en la que el reclamante prestaba sus servicios, al causar baja en la misma, y no su imputación íntegra.

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