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Es posible la aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio y de forma simultánea a la deducción por alquiler de vivienda habitual, ahora bien cumpliéndose los requisitos de la adquisición de la plena propiedad sobre la totalidad o una parte de la vivienda y que la misma constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Con carácter general, esta deducción se aplica a partir del momento en el que el contribuyente adquiere la plena propiedad sobre la totalidad, o parte, de la vivienda. En los supuestos de compra financiada mediante préstamo, la deducción se puede practicar a medida que se va devolviendo el principal del mismo, en cuyo caso, también resultan deducibles los intereses y los gastos financieros asociados a dicho préstamo.

Y se entiende por vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente habite durante un plazo continuado de, al menos, tres años, y a estos efectos basta con que la ocupe en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su adquisición o de terminación de las obras, y que resida en ella durante un período continuado de, al menos, 3 años.

Si se adquiere una vivienda pero no se puede ocupar inmediatamente porque se van a ejecutar obras de acondicionamiento, - teniendo en cuenta la diferenciación entre obras de rehabilitación y obras de reforma, pues es diferente el límite y condiciones para la deducción, en cuanto a la posible deducción simultanea por alquiler, la práctica de esta deducción por alquiler de vivienda habitual requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. De manera que el consultante podría aplicar esta deducción sobre las mensualidades que vaya abonando en concepto de alquiler hasta el momento en el que se traslade al inmueble que constituya su residencia habitual y del que es titular.

Es decir, para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual y por arrendamiento, de manera simultánea en un mismo período impositivo, es necesario que la vivienda adquirida sea habitada de manera efectiva y permanente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo que se produzca alguna circunstancia sobrevenida que, necesariamente impida dicha ocupación (además, a partir de ese momento, debe residirse en ella durante un período continuado de, al menos, tres años).

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