El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 9/2023, de 5 de mayo (LA LEY 5819/2023), la cual tiene por objeto la ordenación y regulación de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la determinación de su régimen jurídico.
Define la función pública como el instrumento a través del cual se asegura el funcionamiento de los servicios públicos y se satisfacen los intereses generales atribuidos a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, integrada por el conjunto del personal empleado público que presta sus servicios en las administraciones públicas de la Comunidad y en las demás entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
A estos efectos se entiende por administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Los organismos públicos y demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los consorcios adscritos a ella.
- Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio del respeto a la autonomía local, a la legislación básica del régimen local y a las potestades normativas y de organización inherentes a la misma, así como lo que disponga la ley autonómica en materia de Administración local, con las especificidades previstas en la disposición adicional sexta de la norma.
- Los organismos públicos y demás entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los consorcios adscritos a ellas, con las especificidades previstas en la disposición adicional sexta.
- La Universidad de La Rioja, en relación con su personal de administración y servicios, en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo.
Empleado público
La norma establece la tipología y las clases de personal al servicio de la Administración pública, definiendo al personal empleado público como aquel que desempeña funciones retribuidas en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al servicio de los intereses generales.
El personal empleado público se clasifica en:
- Personal funcionario de carrera.
- Personal funcionario interino.
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual.
Por otra parte, se regula la Dirección Pública Profesional, siendo personal directivo público profesional aquel que desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. No formarán parte de la Dirección Pública Profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo.
Se ocupa el texto del procedimiento para su designación, de la evaluación de resultados periódica a la que estará sometida y del régimen jurídico aplicable.
Órganos competentes en materia de función pública
La nueva ley determina los órganos superiores competentes en materia de función pública, regulando las competencias que corresponden a cada uno de ellos:
- El Consejo de Gobierno.
- La consejería competente en materia de función pública.
- La consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, la Dirección General de Función Pública, dependiente de la consejería con competencias en materia de función pública, ejercerá funciones de dirección, asistencia técnica y coordinación en la materia, así como competencias de gestión de personal de carácter general, y también tienen encomendadas funciones en el nivel de gestión propio de cada consejería, respecto del personal adscrito a las mismas las secretarías generales técnicas y las direcciones generales.
En este mismo ámbito, la norma regula otros órganos de función pública, tales como, de una parte, el Consejo Regional de Función Pública, constituido como un órgano técnico colegiado a los fines de participación, coordinación y asesoramiento de la política de función pública, señalando sus funciones y composición, y de otra la Comisión de Coordinación de Función Pública, órgano de trabajo en materia de función pública, de nueva creación constituido para la óptima coordinación en materia de recursos humanos de la Administración general y los ámbitos sectoriales de educación, salud y justicia.
Estructura y ordenación de la función pública riojana
Por lo que respecta a la estructura de la función pública, dispone la norma que el personal funcionario de la Administración pública riojana se agrupará en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a desempeñar, de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de un procedimiento selectivo y de la titulación exigida para su acceso a los mismos. Asimismo, podrán existir otras agrupaciones (escalas o especialidades) de nivel inferior al cuerpo por razón de la especialización de las funciones a desempeñar.
Así, los cuerpos de la Administración de la Comunidad se agrupan en:
- Cuerpos generales, que son los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares, relacionadas con aquella.
- Cuerpos especiales, que son los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el apartado anterior, tengan relación con las competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.
El texto desarrolla la creación, modificación y supresión de cuerpos, escalas y especialidades, así como los grupos de clasificación profesional, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos (Grupos A, B y C y agrupación profesional).
En cuanto a la ordenación y planificación de la función pública, es novedosa la regulación de la planificación de los recursos humanos, las plantillas presupuestarias, el puesto de trabajo y las agrupaciones de los mismos. El texto se ocupa de cuestiones tales como la determinación por los presupuestos de cada Administración pública de las plantillas presupuestarias o la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada puesto de trabajo, el grupo o subgrupo de clasificación al que estén adscritos y el cuerpo, escala, especialidad o categoría al que pertenezcan, en su caso, de las agrupaciones y de las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo de personal directivo público profesional, los instrumentos de ordenación de la Dirección Pública Profesional, la publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo, así como su contenido.
Además, regula la oferta de empleo público, los registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Tras señalar los principios rectores del acceso al empleo público por parte de todos los ciudadanos, la norma especifica los requisitos que deben concurrir para participar en los procesos selectivos, con especial referencia al acceso de personas nacionales de otros Estados y de personal funcionario de organismos internacionales.
Además, se impone la reserva de un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por cien de los efectivos totales de cada Administración, siempre que superen las pruebas selectivas, se declaren aptas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Por otra parte, el texto contiene las disposiciones aplicables a los sistemas selectivos para el acceso al empleo públicos (la oposición, el concurso y el concurso-oposición), y a los órganos de selección, que es el Tribunal calificador, a quien corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con criterios de objetividad, imparcialidad, así como de transparencia y agilidad de los procesos selectivos. Además, se contempla como novedad la posibilidad de que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán crear órganos de selección de carácter permanente que faciliten la coordinación en la aplicación de los criterios comunes a los procesos selectivos.
Asimismo, la nueva ley regula los supuestos tanto de adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo (superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes periodos de prácticas o pruebas, nombramiento por el órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente, juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja (LA LEY 1495/1982) y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la función pública, y toma de posesión en el caso de personal funcionario de carrera, o en el caso del personal laboral proceder a la incorporación del puesto adjudicado, dentro del plazo que se establezca, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del nombramiento o formalización del contrato laboral, salvo por causas de fuerza mayor), como de pérdida de dicha condición (renuncia, pérdida de la nacionalidad, siempre que la nacionalidad sea un requisito para el acceso a la función pública, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 65 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) y el artículo 51 de la norma, jubilación total, sanción disciplinaria de separación de servicio que tuviere carácter firme y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme).
Derechos y deberes
Por lo que respecta a los derechos del personal empleado público, el texto recoge tanto los individuales como los ejercidos colectivamente y se regula por primera vez la creación de un órgano administrativo colegiado de resolución de conflictos individuales.
Igualmente, incluye la regulación de la jornada, vacaciones y permisos tanto de personal funcionario como laboral, destacando como novedad la regulación del teletrabajo, entendiendo por tal aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada, será compatible con la modalidad presencial y tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
Dentro de los derechos retributivos, dispone la nueva ley que las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no pudiendo acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.
En este sentido se ocupa de las retribuciones del personal funcionario de carrera (que clasifica en básicas y complementarias), del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal funcionario en prácticas y del personal laboral.
Además, dispone que el personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, se refiere a las retribuciones diferidas, así como a las deducciones de retribuciones, y de forma novedosa regula la reducción voluntaria del complemento específico o concepto equiparable correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (LA LEY 2769/1984).
Por otra parte, la norma incorpora la regulación de la carrera y promoción profesional, pues el personal funcionario de carrera de las administraciones públicas riojanas tiene derecho a la carrera y promoción profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Clasifica los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera en treinta niveles, especificándose la forma de adquisición del grado personal por parte de dicho personal funcionario.
Por otra parte, la carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración objetiva de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida, mientras que la carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión que se establecen, siendo la promoción interna (vertical y horizontal) un supuesto de articulación de la carrera profesional.
Además, el texto impone a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecer reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
Igualmente, la norma detalla los deberes que incumben al personal empelado público, el cual desempeñará sus funciones de acuerdo con los principios de actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de empleo público.
Por último, y dentro de este ámbito, el texto contempla, como un derecho y un deber, la formación del personal empleado público.
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
La provisión de puestos de trabajo en cada Administración pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. También tendrán la consideración de procedimientos de provisión y movilidad de puestos de trabajo:
- Comisión de servicios.
- Adscripción provisional.
- Cambio de puesto de trabajo por incapacidad, razones de salud o rehabilitación de la persona funcionaria, su cónyuge o los hijos a su cargo.
- Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, a las víctimas de delitos de naturaleza sexual y a las víctimas por violencia terrorista, así como por acoso laboral.
- Permuta.
- Movilidad por necesidades organizativas.
- Reasignación de efectivos.
- Asignación temporal de funciones.
De forma específica la norma regula el concurso y la libre designación, incluyendo las convocatorias de los procedimientos de provisión y los requisitos y condiciones de participación, así como los supuestos de remoción y cese en los puestos de trabajo.
Igualmente, incluye la regulación de otros sistemas de provisión de puestos de trabajo: los procedimientos de cobertura temporal (comisión de servicios y adscripción provisional), los procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del personal funcionario (cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral, y permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos personas funcionarias de carrera), y los procedimientos de cobertura por necesidades del servicio (movilidad por necesidades organizativas reasignación de efectivos, asignación temporal de funciones y movilidad voluntaria entre administraciones públicas).
Situaciones administrativas
El texto regula las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el personal funcionario de carrera:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras administraciones públicas.
- Mejora de empleo
- Excedencia (forzosa, por prestación de servicios en el sector público, voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, voluntaria incentivada, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista).
- Expectativa de destino.
- Suspensión de funciones.
Respecto al reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera, se regularán reglamentariamente los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia.
Por su parte, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad se regirá por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables. No obstante, los convenios colectivos para el personal laboral vigentes en cada momento en las respectivas administraciones públicas podrán determinar la aplicación de este título a dicho personal, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
Régimen disciplinario
Dentro de este ámbito la norma se ocupa de la responsabilidad disciplinaria, del ejercicio de la potestad disciplinaria, de la tipificación de las faltas y de las sanciones correspondientes a las mismas, de su prescripción, del procedimiento disciplinario, de la posibilidad de adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la posible resolución final y de la anotación de las sanciones en el Registro de Personal.
Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional
La nueva ley dispone que el personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
Por lo que se refiere a la negociación colectica, se reconoce por primera vez a la Mesa General de Negociación como instancia previa para intentar la solución extrajudicial de conflictos colectivos. Se determina su constitución y composición, así como las materias que pueden ser objeto de negociación.
Se contempla también la solución extrajudicial de conflictos.
Y por último, se determinan las funciones de los órganos de representación (juntas de personal y delegados de personal), así como las garantías y derechos de que disponen para ejercitar su función representativa.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Ley 3/1990, de 29 de junio (LA LEY 3203/1990), de Función Pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 9/2023, de 5 de mayo (LA LEY 5819/2023), entra en vigor el 8 de agosto de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las disposiciones transitorias se ocupan del personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y de las listas de espera y del desarrollo normativo sobre información de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.