Proposición de Ley: Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOCG-Congreso de los Diputados-, de 8 de mayo de 2023) |
Materias afectadas: - • Incentivos fiscales al mecenazgo
- • Incremento en porcentajes de las deducciones
- • Exenciones en Impuesto sobre Sociedades
- • Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Fecha de entrada en vigor: 1 de enero del año siguiente de su publicación en el BOE |
Esta proposición de ley trae consigo la reforma de la actual Ley del mecenazgo 49/2002 (LA LEY 1774/2002), de 23 de diciembre, la proposición se aprobó el pasado 26 de abril en el Congreso y está pendiente de trámite del Senado.
Incremento de los porcentajes de deducción
En el caso de personas físicas, se eleva la cuantía de la base sobre la que se pueden deducir el 80% de la donación del IRPF, dicha cuantía pasa de 150€ a 250€. El porcentaje de deducción general se eleva a un 40%, en lugar del 35% hasta ahora vigente.
En el caso de personas jurídicas, varían las deducciones en el caso del Impuesto de Sociedades, varían de un 35 a un 40%.
En ambos casos, con el fin de estimular la fidelización de los donativos, se incrementan los porcentajes de deducción, en el caso de personas físicas aumenta a un 45% y en el caso de personas jurídicas a un 50%, esto tendrá lugar en caso de que en los dos años anteriores se haya realizado la donación a la misma entidad por el mismo importe o más.
Se incrementa el límite que opera sobre la base imponible de período, para determinar la base de la deducción, se incrementa de un 10 a un 15%, también es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan en territorio español sin establecimiento permanente.
Actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto de Sociedades
En el caso de actividades económicas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en el cumplimiento de su finalidad específica, podrán gozar de la exención del Impuesto de Sociedades, con el objetivo de que sean incluidas aquellas entidades que realizan actividades importantes para la sociedad, como, por ejemplo, acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
También podrán disfrutar de la exención las actividades de “educación de altas capacidades”, con el fin de potenciar al máximo las capacidades de personas que destaquen por su aptitud y competencia sobresaliente, en relación con un determinado grupo.
Se modifica el n º 3 del artículo 7 de la Ley 49/2002 (LA LEY 1774/2002), para que las explotaciones económicas donde se lleven a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación, también puedan disfrutar de la exención.
Mecenazgo de reconocimiento o recompensa
Se pretende dar respuesta a una solicitud reiterada en los años. Se persigue que el donante pueda recibir una mención honorifica por su propia condición de donante, siempre que carecía de relevancia económica y no pudiera ser considerada una contraprestación, por ello y sin perjuicio de lo anterior, se establece el importe que pudiera recibir el donante en un 15% del valor del donativo con una cantidad límite de 25.000€, para así evitar abusos y no alejarse de lo que persigue el legislador.
Otras actualizaciones
Se incluyen las “prestaciones de servicios”, para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y así apoyar los fines de interés general que estas persiguen. Esto conllevaría una mayor seguridad jurídica para el colaborador y las entidades que se beneficien del mismo. Los convenios de colaboración aportan la seguridad jurídica que busca el legislador para este tipo de ayudas, las prestaciones deberán ser realizadas en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador.
Por otro lado, se incluyen por primera vez, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios reflejados en el artículo 25 de la Ley 49/2002 (LA LEY 1774/2002).
Exenciones en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se modifica la letra d) del artículo 45.I.A) TRLITPAJD (LA LEY 3423/1993), de manera que quedarán exentas del Impuesto, además de la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.