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Se modifica la Circular 2/2016 para incluir la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público en el régimen de prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea, a fin de alinear la circular con el nuevo régimen establecido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (LA LEY 20692/2022), en el nuevo apartado 4 del artículo 13 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LA LEY 10274/2014).

Por otro lado, con la presente circular se revisan las obligaciones de información al Banco de España en materia de remuneraciones tanto para las entidades de crédito como para los establecimientos financieros de crédito, lo que hace necesaria la modificación también a este respecto de la Circular 2/2016 y la modificación de la Circular 1/2022.

La presente circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación y la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2022, y se efectuará no más tarde del 31 de agosto de 2023. Como excepción a lo anterior, la primera remisión del estado R 06.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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