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El Comisionado para el Mercado de Tabacos ejercerá las competencias de carácter regulador y de vigilancia para velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los productos de tabaco y a los operadores del mercado de tabacos, así como para salvaguardar la aplicación de los principios de neutralidad y transparencia.

Entre sus funciones se encuentra: ejercer todas las actividades necesarias para el mantenimiento y el correcto funcionamiento de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, garantizar su neutralidad y el cumplimiento de la normativa; y, almacenar, custodiar y destruir el tabaco crudo, los productos de tabaco, las máquinas expendedoras de productos de tabaco y la maquinaria utilizada para su elaboración, abandonados, aprehendidos o decomisados que, con arreglo a la normativa aplicable, le correspondan.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el ejercicio de sus funciones, podrá recabar de los operadores y sus asociaciones representativas la información o datos necesarios sobre las actividades de publicidad, promoción o patrocinio que celebren los operadores. A estos efectos, podrá requerir información sobre las cantidades gastadas, los destinatarios, los canales o medios de comunicación o celebración empleados, los productos, marcas o servicios promocionados, publicitados o patrocinados, el objeto y fines perseguidos, así como su ámbito territorial y temporal de celebración.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de RD en ESTE ENLACE.

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