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El complemento de maternidad/reducción de brecha de género aplicable a las pensiones contributivas, regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015), tiene la naturaleza jurídica de pensión pública contributiva y como tal, tributará como rendimiento del trabajo, en virtud de lo establecido en el art. 17.2 a) LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Así, tanto la pensión de jubilación como el complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, tienen la calificación fiscal de rendimientos de trabajo.

Interesa destacar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), que estableció que el artículo 60 de la LGSS (LA LEY 16531/2015) sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (LA LEY 2408/1978), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y se basó para hacer esta afirmación en que era discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), y no a los hombres que se encontraran en una situación idéntica.

En la actualidad, con la nueva regulación dada mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1543/2021), por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 60 del TRLSS (LA LEY 16531/2015), el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

Por ello, tanto la pensión de jubilación percibida por el contribuyente que determina el derecho a la percepción de dicho complemento, como el propio complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, están sujetos a tributación en el IRPF.

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