La remuneración -indemnización- percibida por una persona que ejerce la función de Secretario de un Juzgado de Paz, tiene la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF, sin que le sea aplicable ningún exención previsto en la Ley.
Para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar se debe estar al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF y si la cuantía de los rendimientos del trabajo, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del Reglamento, no supera los importes anuales que se fijan para cada caso en el cuadro del número 1 del artículo 81, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones.
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