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El tipo impositivo aplicable a las reparaciones en vehículos taxi para el traslado de personas con movilidad reducida, también es el tipo super reducido del 4% aplicable a la adquisición o adaptación de tales vehículos.

Solo si se trata de los vehículos a que se refiere el párrafo primero del artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la NFIVA, los servicios de reparación o mantenimiento tributan en IVA al tipo del 4% porque la propia configuración objetiva del vehículo es el elemento que justifica la aplicación del citado tipo impositivo.

Pero el tipo súper-reducido no resulta aplicable a las entregas de accesorios, recambios, repuestos, componentes o complementos en general de los vehículos adaptados, ni a los vehículos cuya regulación se contiene en el artículo 91 apartado Dos.2 de la NFIVA en cuyo caso, los servicios de reparación o mantenimiento tributarán al tipo general del 21%, con independencia de que la reparación se refiera a elementos propios del vehículo o elementos adaptados.

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