I. Introducción
Decía el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990, en su declaración de intenciones:
«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana».
La primera gran declaración sobre los Derechos del Niño fue aprobada 1959 por Naciones Unidas a instancias del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNISEF), pero, fue a partir 1975 cuando el principal esfuerzo se centró en plasmar una nueva declaración, la cual finalmente fue firmada en 1989 en la misma sede de la ONU en Nueva York, y recibió el nombre de «Convención sobre los Derechos del
Niño». Esta declaración de 1959 se basaba en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, llamada entonces «Carta Mundial sobre el Bienestar Infantil», que recogía diez principios.
Dicha declaración fue ratificada por España mediante el Instrumento de «BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1990.
Ya en su artículo 1º nos deja bien claro quién es niño: «…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad».
Posteriormente, aspirando a una mayor protección procesal, mediante el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, de 25 de enero de 1996, ratificado por España mediante el Instrumento publicado en el BOE, núm.45, de 21 de febrero de 2015, se desarrollaba en la Europa Comunitaria de entonces y, desde el tratado de Lisboa (LA LEY 12533/2007) de 2009, en la Unión Europea que dice «tiene el objeto de promover los derechos de los niños, de concederles derechos procesales y facilitar el ejercicio de estos derechos por lograr que los niños sean informados y autorizados a participar en los procedimientos que les afecten ante una autoridad judicial».
Consecuencia de lo anterior en 1996 se promulgo la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LA LEY 167/1996), de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y, que previamente supuso la adopción o supresión de otras anteriores, tales como: la Ley 11/1981, de 13 de mayo (LA LEY 1014/1981), de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen Económico del Matrimonio, que suprimió la distinción entre filiación legítima e ilegítima, equiparando al padre y a la madre a efectos del ejercicio de la patria potestad e introduciendo la investigación de la paternidad; después se han promulgado, entre otras, las Leyes 13/1983, de 24 de octubre (LA LEY 2538/1983), sobre la tutela; la Ley 21/1987, de 11 de noviembre (LA LEY 2158/1987), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) en materia de adopción; la Ley Orgánica 5/1988, de 9 de junio (LA LEY 1155/1988), sobre exhibicionismo y provocación sexual en relación con los menores; la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio (LA LEY 1703/1992), sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores; y la Ley 25/1994, de 12 de julio (LA LEY 2499/1994), por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE (LA LEY 4105/1989), sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (LA LEY 12111/2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio (LA LEY 12419/2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LA LEY 1139/1982), todas estas, como normas generales, así como otras que al ser muy numerosas nos remitidos a consultarlas en: Legislación de Menores Selección y ordenación: Yolanda Gómez Sánchez Catedrática de Derecho Constitucional. UNED Catedrática Jean Monnet, ad personam. Edición actualizada a 4 de mayo de 2021.
Las últimas aportaciones sobre protección de menores a partir de entonces son: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LA LEY 12702/2021); la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre (LA LEY 21078/2021), por la que se crea el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia y la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero (LA LEY 1479/2023), por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LA LEY 12702/2021), como normas generales y, como antes hemos dicho, para consultar otras se pueden consultar en: Legislación de Menores Selección y ordenación: Yolanda Gómez Sánchez Catedrática de Derecho Constitucional. UNED Catedrática Jean Monnet, ad personam. Edición actualizada a 28 de abril de 2023.
Bien, esto hasta aquí, es todo lo relativo a derechos del menor con prácticamente ninguna mención a las obligaciones que como cualquier persona, sea de la edad que sea, tienen que cumplir para el completo desarrollo de la personalidad y de la sociabilidad y, tampoco de la disciplina, de la autoridad y de la educación que van unidas a las anteriores y, sin las cuales, el ser humano no es persona, sino un animal irracional que obra por instintos.
Se ha pasado directamente de una educación basada en la autoridad, cuasi militar a otra totalmente anárquica, en la que todo está permitido
Se ha pasado directamente de una educación basada en la autoridad, cuasi militar a otra totalmente anárquica, en la que todo está permitido, que deja al niño o al joven que obre según su albedrio, o sea, según le venga en gana, los cuales califican como traumatizantes y pasadas de moda accesiones como obediencia y disciplina y, sobre todo, autoridad, «cuando son precisamente estas actitudes las que preparan para la libertad», como dijo F.W. Foerster. Y siguiendo a este autor, desde Aciprensa, y especialmente a Bernabé Tierno desde WMCMF, la web del Maestro:
«Sin obediencia, sin disciplina y sin autoridad, no habrá jamás educación. ¿Por qué? Porque, por la obediencia, el niño, en adelante (niño hasta los 14 años y joven desde los 14 a los 18 años), tiene la seguridad de realizar las buenas acciones que les inculcan sus padres y sus educadores (aunque nosotros preferimos referirnos a los padres como verdaderos educadores y a los demás, especialmente en la escuela, como enseñantes), cuando todavía no han logrado descubrir por sí mismos lo que es bueno, lo que le conviene. Por la disciplina aprende a formar buenos hábitos y actitudes (las actitudes siempre son aprendidas, que no las aptitudes que son innatas), valores sólidos que le proporcionarán confianza en sí mismo y le convertirán en un joven esforzado, responsable y dueño de sí, haciendo suya la frase de W.E. Henley: "Yo soy el dueño de mi destino, soy el capitán de mi alma"».
Por la autoridad, fundada en razones y en la coherencia entre lo que hace y lo que dice quien la ejerce, el niño se siente confiado, fuerte y seguro, al disponer de un punto de referencia válido y fiable para guiar sus propias acciones hacia el bien y aprender a valerse por sí mismo. (Aciprensa).
«La única pedagogía posible es estimular la curiosidad del niño», «La primera causa del fracaso escolar es que los niños no saben estudiar. Y el problema no solo del estudiante. En estos están involucrados profesores, alumnos y padres», y «todos somos responsables lo que hacemos con nuestro destino». (Bernabé Tierno).
Es en el ambiente familiar, en la familia tradicional dotada de valores tradicionales y eternos, en la que nace y en la que desarrolla el niño, con unos recursos suficientes para que aprendan a socializarse desde la enseñanza de sus padres, de sus hermanos mayores y cómo no, de sus amigos y, logar una persona totalmente autónoma.
Como dice Jaime Rodríguez, L.C. (2023) en Virtudes y valores, Equipo Gama, Madrid:
«La disciplina exigida desde fuera es un medio necesario para lograr la disciplina interna, el orden y la autoconvicción. Antes o después, el adolescente será adulto. Él solo será responsable de sus actos». «La historia enseña que el desorden y la indisciplina destruyen las sociedades, desmorona los imperios, arruinan los negocios. Una persona sin disciplina sufre en su trabajo porque es víctima de mil encargos urgentes e inaplazables, tiene tantas cosas pendientes que empieza todo, pero no termina nada. Un adolescente sin disciplina es un continuo dolor de cabeza para sus padres, es causa de discusiones interminables, castigos sobre castigos y propósitos sin cumplimiento».
Gemma Mestre-Bach, docente investigador (PDI) de la Universidad Internacional de la Rioja; José Antonio Navarro Sanchís, psiquiatra del Hospital Universitario de la Valle de Hebrón de Barcelona; y Carlos Chiclana, también psiquiatra director de una clínica suya en Madrid, dijeron en el XXII Congreso de Patología Dual en los que eran ponentes, lo siguiente:
«La pornografía en todas sus variantes está íntimamente ligada a la obtención de placer y al despertar de la curiosidad sexual. Además de reducir el estrés, aumentar los niveles de fantasía y de permitir la autoexploración, entre otros aspectos. Sin embargo, también se han descrito consecuencias negativas para la salud mental, especialmente en menores de edad».
Según Mestre-Bach, el consumir pornografía los niños y los jóvenes menores de edad «afecta a su desarrollo neuropsicológico, a su funcionamiento sexual y puede desencadenar trastornos de hipersexualidad porque se encuentran en un estadio evolutivo en proceso, tanto a nivel físico y socioemocional como cognitivo. Esto se traduce en que las habilidades de procesamiento están inacabadas y, por esa razón, separar realidad de ficción les cuesta mucho más. Desde luego, una temprana exposición a contenido sexual puede tener consecuencias relevantes a corto y largo plazo» dijo.
- — Inicio: Un estudio reciente de Save the Children muestra que el 46,2% empieza entre los 3 y los 17 años y el 53,8% entre los 6 y los 12 años.
- — Exposición: Puede ser una exposición no intencional o intencional. En lo primero, hay un porcentaje que oscila entre el 19% y el 32%, y en el caso del consumo intencional, las cifras varían entre el 22% y el 84%.
- — Género: Una mayor presencia y uso en los varones que en las mujeres.
- — Frecuencia: No es relevante según el estudio.
Además de los datos anteriores, la pornografía que circula por las redes a golpe de clic puede ser libre y gratuita y, en el caso de las mujeres, se muestran incluso, vejaciones y abusos de todo tipo que, aunque, pudiera ser una actitud fingida sí que podría inducir al inexperto niño o joven, a creer que el sexo con las chicas es siempre así, que no tiene por qué haber consentimiento ni mucho menos placer mutuo, sino solo el de él y bajo dominio de él, lo que le podría llevar a querer hacerlo por sí mismo solo o en pandilla, que parece ser, lo más frecuente, ya que se darían mutua valentía y protección si es se produjera alguna resistencia o interviniera algún tercero inconveniente.
Los adolescentes visionan pornografía, principalmente por el teléfono móvil, desde los 12 años, de forma íntima en los contenidos gratuitos y explícitos
Los adolescentes visionan pornografía, principalmente por el teléfono móvil, desde los 12 años, de forma íntima en los contenidos gratuitos y explícitos y, que se basan, sobre todo, en escenas violentas y desiguales, según el anteriormente referido informe de Save the Children. Es tal, la gravedad que el 36,8 % de los adolescentes, no llegan a distinguir lo real de lo irreal, además, el 38 % no cree que haya desigualdad.
La pornografía es la segunda actividad industrial más rentable y con mayor volumen de capital, por detrás de los vídeos juegos y a medio camino de la pornografía infantil, que está en tercer lugar. De hecho, el negocio de la pornografía ha fomentado los pagos PayPal y los Bitcoins, porque estos no dejan rastros.
Y la cuestión del porno entre los menores de edad, no solo no disminuye, sino que aumenta considerablemente, año tras año en todo el mundo y, además, no hay voluntad política ni en el mundo ni en España, para acabar con esta lacra de corrupción, tal es el lobby internacional. Es más, en este reciente mes de abril próximo pasado, hemos podido conocer por los medios de comunicación, que el PSOE rechazaba junto a VOX una enmienda de Junts a la Ley del «solo sí es sí», que proponía limitar el acceso de los menores de edad a la pornografía, alegando tales grupos políticos que el «tema merece un debate más sosegado».
Finalmente, creemos que la causa principal de lo anterior en relación con la mala educación, a la falta de autoridad, a la indisciplina y a la pornografía, es, sobre todo, la ausencia de valores o, mejor dicho, la pérdida de estos y, al mismo tiempo, el fomento de los antivalores, como son las conductas delictivas cometidas por los menores de edad, entre ellas los abusos sexuales de todo tipo.
Según la página web disponible en: euronova.edu.es correspondiente a la International Online Education, hace un estudio del tema de valores muy interesante que es el siguiente:
Los valores son principios particulares positivos que definen el comportamiento y la conducta adoptada por los individuos que conforman la sociedad. Cuando hablamos de «una sociedad sin valores» nos referimos a una desmoralización completa del ser humano, una sociedad donde no se aplican los principios éticos ni los valores morales desde ningún ángulo… Nos referimos a ciertas cualidades que posee una persona, cosas por las cuales es apreciado por otros. Por lo general los valores son significativos, les dan validez e importancia por encima de otras cosas, estos pueden estar relacionados a los grupos sociales, a la religión, los hábitos e incluso las tradiciones.
No obstante, hay que tener presente que cuando hablamos sobre qué son los valores decimos que se clasifican en dos principales y también en los siguientes:
- ○ Valores morales: Son los relacionados directamente con la sociedad y las experiencias. Por lo general son los heredados o transmitidos de generación en generación. Por ejemplo: la ayuda ofrecida a otras personas.
- ○ Valores éticos: Son aquellos que ya posee una persona, de los cuales se rigen tanto su forma de actuar como sus conductas. Estos son propios y le permiten determinar aquello que está bien o lo que no está bien. Algunos ejemplos de esto: la honestidad con las personas, el respeto, el compromiso, entre otros.
- ○ Valores espirituales o cristianos: Si eres una persona íntimamente relacionada con el mundo religioso o las creencias, es importante que no dejes a un lado esto, por mucho que la circunstancia se preste para ignorarlo. ¡No te alejes de tus principios éticos y morales!
- ○ Los valores comunes pero indispensables: Ya debes haber oído sobre la responsabilidad, el respeto, la honestidad, la empatía, la solidaridad, la humildad, entre otros. Aunque debes saber que estos son mencionados constantemente por las personas, no está de más recordarlos para no pasarlos de alto, de forma que nunca se te olvide qué son los valores.
- ○ Valores organizacionales o corporativos: Para cada empresa existen unos valores, aunque por lo general siempre prevalecen algunos de forma general. Por ejemplo: el compañerismo, la solidaridad entre colegas, la ayuda mutua, el trabajo en equipo, entre otros, son de gran importancia para llevarse bien y poder concretar las actividades de la empresa de forma eficiente y correcta.
- ○ Valores cívicos: Del mismo modo, hay una serie de valores que son tomados en cuenta en áreas públicas, conocidos como los valores cívicos. Por supuesto, el cruzar la calle cuando es debido, ayudar a las personas mayores, estar presentables, no perjudicar los lugares públicos, entre otros, forman parte de esa lista que no debes olvidar.
- ○ La falta de valores en los jóvenes de la sociedad actual ha traído como consecuencia acciones y comportamientos que han venido erosionando la unidad de la sociedad creando una crisis a nivel mundial que se traduce en una inestabilidad y carencia de amor y respeto por el otro. Entre las consecuencias más graves se tienen: Vandalismo, homicidios, drogadicción, prostitución, suicidios, embarazos precoces y no deseados, robos, abortos en jóvenes a temprana edad y relaciones sexuales promiscuas.
- ○ Sabiendo que toda educación comienza desde casa, el primer paso sería hacer un esfuerzo de reflexionar cómo los padres están criando a sus hijos ¿han dispuesto el tiempo suficiente para tener tiempo de calidad, enseñanza de disciplina, afecto, recreación familiar? ¿cómo les hablas, tus palabras transmiten bendición? Las respuestas a estas preguntas encaminarán a los padres o representantes a realizar acciones que beneficiarán a los niños y jóvenes en su desenvolvimiento social, algunas de ellas pueden ser:
- — Fomentar una cultura de cooperación en casa.
- — Practicar la solidaridad en actividades con la participación de los jóvenes.
- — Hacer actividades en equipo que fomenten el desarrollo de actitudes de buen liderazgo, compañerismo y unidad, ya sea en familia o por iniciativa de la comunidad.
- ○ Finalmente, es bueno tener presente que la educación de los valores en los hijos no es responsabilidad de los maestros y profesores, esto es algo que les compete a los padres.
En resumen, las leyes demasiado permisivas, tanto nacionales como internacionales, unido a la ausencia o disminución de valores, la mala educación o educación equivocada, la falta de autoridad y de disciplina y la pornografía, todo junto o quizá, por separado algunas veces, es lo que nos ha llevado a tener unos menores de edad que tienen unos comportamientos sexuales nada normales, por no decir, en muchos casos, depravados.
II. Noticias alarmantes
Desde hace algún tiempo se están produciendo violaciones en las que han participado adolescentes entre 13 y 16 años. Realizado un análisis de la situación nos viene en conocimiento que no es un hecho aislado si no que ocurren en todo el país, las últimas noticias ocurridas: en Logroño violación en grupo a dos niñas de 14 años, entre 10 y 12 adolescentes de 13 y 16 años, los acusados que son menores de 14 años han quedado bajo la tutela de sus padres, y los mayores de esa edad han sido detenidos; en Alicante tres menores violan a una joven de 16 años en un parque; en Badalona (Barcelona) seis menores violan en grupo a una niña de 11 años en un centro comercial, tres de ellos son menores de 14 años y por tanto son inimputables por un delito y dos que son mayores de 14 años, aunque también menores de 18. Uno ha sido ingresado en un centro de régimen cerrado, decretado por un juez de menores, y el otro está en libertad vigilada, pero no es el primer caso que ocurre en esta población, estos son unos ejemplos de los casos más recientes pero no nos engañemos no es cosa de una localidad o comunidad autónoma es un mal generalizado que pude acaecer en cualquier parte del estado, recordemos las niñas de Alcaser de hace unos años, son actos crueles y desmedidos.
Cada vez va en aumento los delitos cometidos por bandas de menores, agresiones sexuales o robos, se atienen a la ley del menor y a la imputabilidad
Cada vez va en aumento los delitos cometidos por bandas de menores, agresiones sexuales o robos, se atienen a la ley del menor y a la imputabilidad, son conscientes que pueden delinquir con toda impunidad y utilizan este recurso para su fin.
Este tipo de personas se escudan en la ley para delinquir haciéndolo reiteradamente y con alevosía hasta la edad en la que se les puede imputar de los cargos, luego o se reforman o siguen delinquiendo, pero a sabiendas que todo lo que han hecho antes no es agravante para su nueva vida de delincuente «mayor o adulto».
Puede que la culpa no sea solo de la Ley si no, que la sociedad nos lleva a puntos a los que difícilmente podríamos llegar si no nos pusieran tantos recursos al alcance. Puede que algunos se hallan visto empujados por la sociedad donde viven, pero otros no, y se debería poner límites.
III. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Analizando la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000), se pude constatar ya en el título preliminar que «se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales». Ya en el primer artículo da pie a que los menores de 14 años queden libres de toda culpa.
A tenor de lo establecido en el artículo 3 de dicha Ley «cuando sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes»
«El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (LA LEY 167/1996)»
IV. Datos estadísticos
Según datos consultados en el Instituto Nacional de Estadística los menores condenados por sentencia firme inscritos en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Durante 2021 fueron inscritos 13.595 menores condenados (de 14 a 17 años) según sentencias firmes dictadas comunicadas al registro, lo que supuso un aumento del 21% respecto al año anterior (y un 3,7% menos que en 2019).
El 81% de los menores condenados fueron varones y el 19% mujeres.
La tasa de menores de 14 a 17 años condenados por cada 1.000 habitantes de ese mismo rango de edad fue de 6,8.
Por edad, el grupo de 17 años fue el más numeroso (30,7% del total de condenados), seguido del grupo de 16 años (28,8%).
1. Menores condenados por sexo y edad. Año 2021
Analizando las tasas por sexo y edad de los menores condenados, las más elevadas fueron la de 17 años en los varones (13,9) y la de 16 en las mujeres (2,9).
La mayoría de los menores condenados tenía nacionalidad española (79,4%). Sin embargo, la tasa de menores por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años fue casi tres veces superior en los menores de nacionalidad extranjera (15,3), que en los de nacionalidad española (5,9).
En cuanto al número de infracciones cometidas, tres de cada cinco menores condenados (el 60,8%) cometieron una única infracción penal y dos de cada cinco, más de una (el 39,2%).
2. Menores condenados e infracciones penales por lugar de condena
Andalucía fue la comunidad con más menores condenados inscritos en el Registro, con el 19,1% del total. Le siguieron Comunitat Valenciana (13,6%) y Cataluña (12,2%).
Este orden fue diferente en el caso de menores de nacionalidad española y extranjera. En el caso de españoles Andalucía fue la comunidad con mayor número de menores condenados (21,3% del total), seguida de Comunitat Valenciana (14,0%) y Comunidad de Madrid (10,9%).
Sin embargo, Cataluña fue la comunidad con más menores condenados extranjeros (19,6% del total), seguida de Comunidad de Madrid (14,8%) y Comunitat Valenciana (11,9%).
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (con 41,6 y 27,0, respectivamente) e Illes Balears (10,1), registraron las mayores tasas de menores de 14-17 años condenados por cada 1.000 habitantes del mismo rango de edad.
Por su parte, Galicia (4,6), Cataluña (4,9) y Comunidad de Madrid (5,6) presentaron los valores más bajos.
V. El Ministerio Fiscal y la jurisdicción de menores
La intervención de la Fiscalía de Menores se produce en las jurisdicciones penal y civil, se diferencia en el trato dado al menor en desamparo o la necesidad de protección del menor infractor. La sección de menores de la fiscalía se configura como una unidad especializada y organizada, con entidad propia y objetivos específicos integrada en el organigrama de funcionamiento y servicios de cada fiscalía.
Actúa en materia de responsabilidad de los menores según la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000) (LORPM (LA LEY 147/2000))
VI. Juzgados de menores
Son competentes para enjuiciar los hechos tipificados como delitos cometidos por mayores de 14 y menores de 18 años, así como para ejecutar las sentencias que se dicten.
La edad del menor esta referida al momento de la comisión del hecho delictivo, sin que afecte la competencia que llegue a la mayoría de edad antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, esto quiere decir que un mayor de 18 años que haya cometido un delito antes de cumplir los 18 y después de cumplir los 14 puede ser juzgado por Tribunal de Menores.
Ahora bien ¿qué ocurre con los menores de 14 años? No se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo que disponen las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. En este caso el Ministerio Fiscal tiene que a la entidad pública de protección de menores el testimonio de particulares que considere precisos respecto al menor, para que se valore su situación y, esta entidad tiene que promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de este conforme a lo que establece la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero (LA LEY 167/1996) de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) cuya última actualización publicada es del 5 de junio de 2021.
El ámbito de aplicación de la LORPM (LA LEY 147/2000) y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, se diferencia en dos tramos de edad, de los 14 a los 16 años y de los 17 a los 18 años.
La LORPM (LA LEY 147/2000) no enumera una serie de penas, sino que dispone unas medidas, lo cual concuerda con la naturaleza materialmente sancionadora y educativa a la que quiere llegar el procedimiento de menores, estas medias están recogidas en el artículo 7 de dicha ley.
Para la elección de la medida o medidas adecuadas, se tiene que valorar, no solamente la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente, a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.
Cuando el menor a quien se le ha impuesto la medida llega a la mayoría de edad, ha de continuar el cumplimiento de la medida hasta conseguir el objetivo propuesto en la sentencia.
Si se trata de una medida de internamiento en régimen cerrado y el menor llega a la mayoría de edad sin finalizar el cumplimiento, el Juez de menores, una vez oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico (compuesto de psicólogos/as y trabajador/as sociales) y la entidad pública de protección o reforma de menores, puede ordenar por auto que su cumplimiento se lleve cabo en un centro penitenciario, si la conducta de la persona internada no responde los objetivos propuestos en la sentencia.
VII. Reforma de la Ley del menor
El Consejo de ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que introduce reformas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Pretende:
Dar respuesta a fenómenos nuevos, como la delincuencia en bandas organizadas y el acoso escolar.
Tareas socioeducativas entre las medidas que se impongan al menor que comete una falta. Además, se incorpora la realización de actividades fuera del centro, siempre que haya una evolución positiva del interno.
En cuanto al acoso escolar, se incluye el alejamiento del agresor, no sólo de la víctima, sino también del centro educativo al que asiste ésta.
Durante la celebración del juicio se evitará la confrontación visual de una menor víctima de un delito contra la libertad sexual con su agresor.
Colaborar con las Comunidades Autónomas y, realizar mejoras en la Ley. Asimismo, mejorar la atención a la víctima reforzando de manera especial el reconocimiento de sus derechos.
VIII. Conclusiones
Como ya hemos comentado los menores de 14 años que comenten un delito, aunque sea el de violación, son inimputables, no siendo por tanto posible por parte del Estado exigirle responsabilidades penales por los presuntos delitos que pudieran haber cometido, ello es conocido por estas bandas de delincuentes y actúan con conocimiento de causa de lo que están haciendo.
Por otro lado, sí que se puede solicitar o instar la responsabilidad civil derivada del daño causado por el menor. Dicha responsabilidad está prevista en el artículo 1903 del Código Civil (LA LEY 1/1889), a tenor del cual «Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía»
Este precepto traslada la responsabilidad civil a otras personas, tales como padres, tutores o Centros educativos, que son las que van a sufrir la reparación del daño causado por el menor.
La responsabilidad civil derivada de los actos con apariencia delictiva ejecutados por un menor de 14 años viene a recaer generalmente en sus padres, tutores y guardadores.
El presunto hecho delictivo cometido por el menor de 14 años no se enjuiciaría en un procedimiento judicial, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor. El menor, por tanto, no sería condenado por el delito, pero sí deberían responder económicamente las personas de las que dependa de los daños ocasionados.
IX. Bibliografía
Coquillat Vicente, Á. (2022) Proceso Penal de Menores. Con acceso a los formularios on-line. Esquemas y Formularios 4ª Edición. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia.
Rodríguez Ardura, V. (2020) Propósito y valores: Cómo hacer que la cultura de una organización florezca. Editorial Profit. Barcelona.
Pontecorvo, C. (2003) MANUAL DE PSICOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN. Editorial Popular. Madrid.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LA LEY 147/2000), BOE 11 de 13/01/2000
X. Sitografía
https://cuidateplus.marca.com/familia/adolescencia/2021/02/18/-efectos-pornografia-ninos-adolescentes
www.euroinnova.edu.es
Derecho penal de menores — Blog de actualidad sobre derecho penal de menores por Joan Manel Gutiérrez (derechopenalmenores.es)
Responsabilidad Penal del Menor en España: Guía 2023 (conceptosjuridicos.com)
www.ine.es
www.lamoncloa.gob.es