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El Supremo absuelve al acusado del delito de homicidio al apreciarse en su conducta la circunstancia eximente completa de legítima defensa. Entiende que el acusado decidió no hacer uso del arma de fuego que portaba hasta tener la certeza de que el ataque era ya irremediable.

La resolución recurrida apreció la eximente incompleta por falta de necesidad racional del medio empleado. La necesidad racional del medio empleado no pasa por valorar la existencia de posibles alternativas que, reduciendo las posibilidades de defensa (incrementando el riesgo del defensor) pudieran haber causado menos daño al agresor, cuando el finalmente provocado es el mismo que el que se trataba de evitar (riesgo serio e inminente para la vida); sino por considerar si, en el caso concreto, dispuso el agredido de otras posibilidades, igualmente efectivas para la defensa, pero menos lesivas para el agresor y al razonable alcance de quien se defiende.

Fue en el curso de una riña vecinal cuando acusado y víctima, ya solos y cara a cara, cuando la víctima soltó el palo que portaba y se disponía a sacar el machete que llevaba enfundado al cinto, el acusado, temiendo por su vida o ser gravemente herido, e impulsado por la necesidad de defenderse del inminente ataque, sacó una pistola que habitualmente llevaba y efectuó un disparo a corta distancia que alcanzó en la cabeza de la víctima causándole la muerte instantánea.

Condenado por un delito de homicidio y de un delito de tenencia ilícita de armas ya definidos, concurriendo en el homicidio la eximente incompleta de legítima defensa, el Supremo estima que dadas las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, la eximente debe aplicarse de forma completa.

Es cierto que cuando el medio defensivo escogido resulta, en atención al desproporcionado bien jurídico que lesiona o a la gratuita intensidad de la defensa, llanamente excesivo para la finalidad defensiva, la conducta del acusado es antijurídica y culpable, aunque su responsabilidad se atenúe en atención al origen del ataque (agresión ilegítima previa), pero esta premisa no puede llevarse al extremo de entender que el defensor esté obligado a sacrificar las posibilidades de éxito de su defensa y a incrementar el riesgo que pende sobre sí como consecuencia de la agresión ilegítima, renunciando al empleo de los medios racionalmente eficaces de los que disponga para ello, en aras de una suerte de "equilibrio de la contienda".

Sugiere la Sala que el acusado podría haber prescindido de exhibir el arma de fuego que portaba, no ya de dispararla, intentando defender su vida con las manos vacías y tratando de desarmar así a su agresor, casi veinte años más joven que él, con el propósito, loable, de causar con su defensa el menor daño posible, pero esta conducta no es normativamente exigible; como tampoco puede serlo seleccionar el momento, exacto y preciso, siempre hipotético, más idóneo para exhibir el arma o la previa realización de un disparo al aire.

La necesidad racional del medio empleado está vinculada a la valoración la existencia de posibles alternativas que, reduciendo las posibilidades de defensa (incrementando así el riesgo del defensor) pudieran haber causado menos daño al agresor, cuando el finalmente provocado (en este caso la muerte) es el mismo que se trataba de evitar (riesgo serio e inminente para la propia vida).

El ordenamiento jurídico no puede imponer a quien se ve ilegítimamente agredido en esos términos, renunciar a la eficaz defensa, aunque ésta, a su vez, comprometa seriamente iguales bienes jurídicos titularidad del atacante.

Por ello en el caso, el Supremo valora que el acusado había sido objeto de una previa agresión que él no había provocado y ante la que trató de huir, pero fue perseguido y alcanzado por la víctima que se le acercaba progresivamente y en actitud agresiva, arrojando el palo de madera que portaba, en algún momento pudo exhibir un hacha y, probadamente, trataba de desenfundar un machete que portaba y solo cuando ambos se encontraban ya muy próximos, el acusado decide sacar su arma de fuego, lo que seguramente observó la víctima, sin que desistiera por ello del ataque, y la disparó causando la muerte.

Para la Sala de lo Penal es comprensible que viendo el acusado como la víctima se le acercaba con el inequívoco propósito de agredirle con un machete que trataba de desenfundar, no sea exigible que hubiera disparado a otra parte del cuerpo distinta de la cabeza; se invoca el síndrome de "estrés del combate", sobre situaciones que se generan ordinariamente en quienes se hallan en una situación extrema, y que incluso cuando se trata de profesionales (miembros de las fuerzas armadas o de las de seguridad del Estado) no se puede exigir que la trayectoria de la bala sea regular o como en el caso, que era más que razonable considerar, por ejemplo, que la víctima se agachara parcialmente cuando trataba de desenfundar el machete.

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