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Solicitada y reconocida una pensión de jubilación por importe del 65,36% de una base reguladora de 836,84 euros mensuales, en virtud de 28 años cotizados, el beneficiario pide no ejercer su derecho porque se personó en la oficina del INSS para solicitar información sobre el importe de la pensión y por falta de entendimiento, en lugar de solicitar información presentó solicitud de pensión de jubilación, y una vez que reconsideró su situación tras recibir la información, renuncia a la prestación reconocida, reservándose su derecho a solicitarla en el momento que le sea más favorable.

Ante esta situación, el Supremo reconoce que sí es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación ya reconocida, para inmediatamente después de su notificación, solicitarla más adelante en un momento en que pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.

Explica el Supremo que aunque esta posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida, y la situación descrita no implica una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses.

Destaca la Sala que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación, y además, el sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

Insiste la sentencia en que no se trata de una renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social.

Corrige el Supremo el criterio seguido por el TSJ de la Comunidad Valenciana que enfocó la cuestión desde el prisma de que la única causa de extinción de la pensión de jubilación es el fallecimiento del pensionista.

Lo que importa, - en palabras del Supremo-, es decidir si se trata de una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que, como tal, estaría prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, y como se ha visto, la respuesta es negativa: no se trata de una renuncia porque no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación, presente o futura, expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho, sino que lo que existe es una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, - “desiste de su solicitud”, pidiendo que se deje sin efecto y decide no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.

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