Cargando. Por favor, espere

Portada

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que estima los recursos de revisión planteados contra dos condenas firmes por delito sexual al acreditarse que los testimonios incriminatorios de las víctimas que sustentaron las condenas eran falsos.

En una de las sentencias, el tribunal absuelve a una pareja que fue condenada por la Audiencia Provincial de Badajoz a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento sobre la hija de la mujer, que fue considerada cooperadora necesaria.

La Sala explica que la absolución en este caso se produce porque la única prueba de los hechos fue la testifical de la menor, quien afirmó ser víctima de la agresión sexual por parte del compañero sentimental de su madre, con la colaboración necesaria de ésta. Señala que cuando la niña alcanzó la mayoría de edad, remitió un escrito a la Audiencia Provincial en el que se retractaba de la denuncia y, posteriormente, reiteró la falsedad de los hechos ante el juzgado y dijo que lo hizo porque no quería vivir con su madre.

Considera que “esa retractación realizada en sede judicial, tanto por la trascendencia de su declaración como las justificaciones que proporciona para el cambio de declaración, permiten considerar, o al menos expresar la duda, sobre la fuerza acreditativa de esos hechos y la necesidad de reparar por la vía del recurso de revisión la injusticia de la sentencia recaída”.

Aunque señala que en este caso no se requiere una previa condena por falso testimonio, puesto que la responsable de este era menor cuando ocurrieron los hechos y, en todo caso, el pronunciamiento estaría prescrito.

En la otra sentencia, el tribunal absuelve a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a 7 años y 10 meses de prisión por delitos continuado de abuso sexual y de lesiones en el ámbito familiar, tras comprobarse que su esposa, la presunta víctima, fue condenada a 9 meses de prisión en sentencia firme por un delito de falso testimonio “por faltar a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su marido y que fue la base de la condena de éste”.

La Sala concluye que en este caso se da la circunstancia recogida en el artículo 954.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) que dispone que habrá lugar al recurso y a la posible revisión de la sentencia firme, entre otros supuestos, cuando una persona esté sufriendo condena en virtud de sentencia penal firme que haya valorado como prueba un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal seguida al efecto.

El tribunal que ha dictado estas dos sentencias ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta (ponente), Antonio del Moral, Pablo Llarena (ponente) y Carmen Lamela.

Scroll