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La Resolución de 27 de mayo de 2023 (LA LEY 7812/2023), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, acomete la incorporación y atribución de las competencias que surgen de las modificaciones legislativas que han tenido lugar en normas de tan directa aplicación en el ámbito de la recaudación, como es el texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19331/2022) y, tras la entrada en vigor en el año 2023 de diversos preceptos que regulan nuevos procedimientos concursales hasta ahora inexistentes, de modo que se evite hacer corresponder al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación toda competencia no atribuida expresamente a otros órganos en el ámbito territorial. Consecuentemente, también al titular de la Delegación Especial correspondiente se atribuyen en este ámbito de los procedimientos concursales competencias, en concordancia con el reparto que hasta ahora ya existía.

Órganos centrales de recaudación

La norma determina las competencias que corresponden a los órganos de recaudación en el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

- El Departamento de Recaudación, centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.

Está integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: de Coordinación y Gestión, bajo cuya dependencia existirá el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras y de nueva creación el Equipo Nacional de Cobro Internacional y la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria, con el fin de controlar el fraude tributario en fase recaudatoria y reforzar la asistencia e información a los contribuyentes; de Organización y Planificación, de Recaudación Ejecutiva, bajo cuya dependencia existirá el Equipo Nacional de Enajenaciones, la Mesa Nacional de Subastas, el Equipo Nacional de Embargos, el Equipo Nacional de Procedimientos Concursales y la Unidad Nacional de Actuaciones; y la Subdirección general de Procedimientos Especiales.

El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.

El texto recoge las funciones y competencias que se le atribuyen, concretamente el estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales, establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de continuación, así como llevar a cabo en relación con estas actuaciones los trámites que deban realizarse en el Departamento de Recaudación para su preceptiva autorización, la coordinación de las actuaciones vinculadas a los procedimientos concursales y preconcursales con otras administraciones y entes públicos, el asesoramiento a los órganos de recaudación en relación con las actuaciones de gestión recaudatoria y en materia preconcursal y concursal que afecten a los expedientes que estos tramiten, y el estudio y propuesta de mejoras de las aplicaciones informáticas para una más eficaz gestión de los procedimientos concursales y preconcursales.

Por su parte, el Equipo de Selección y Análisis de Riesgos dependerá directamente del titular del Departamento de Recaudación y ejercerá sus funciones y competencias sobre todo el territorio nacional. La norma detalla sus funciones, que se especifican y se refuerzan, al igual que su estructura.

Asimismo, son órganos centrales de recaudación en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica.

Corresponde a los titulares de los órganos centrales de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.

Órganos territoriales de recaudación

Son órganos de recaudación en el ámbito territorial:

- Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

- Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias.

- Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.

En este ámbito la Resolución establece que los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación, las cuales constituyen la estructura básica para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse, ejerzan sus funciones y competencias regionalizadamente respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción aunque no tengan su domicilio fiscal en esa Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo Regional de Recaudación.

Además, se atribuyen determinadas competencias que ejercerán, con independencia de la asignación de los deudores, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y los Inspectores coordinadores si los hubiera, de acuerdo con las posibilidades y peculiaridades propias de cada Dependencia Regional de Recaudación.

Estas competencias son fundamentalmente las de carácter resolutorio de los procedimientos de declaración de responsabilidad, así como la propuesta de adopción de medidas cautelares en relación con estos procedimientos. Dichos cargos mantienen sus otras competencias, que ejercerán como hasta ahora en relación con los deudores que se asignen por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación y en tanto no correspondan a otros órganos.

Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegados Especiales Adjuntos, Delegados de la Agencia Tributaria, Administradores e Inspectores Coordinadores

En primer lugar, la Resolución detalla las competencias que corresponden a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación, concretamente las relativas a los aplazamientos, a las enajenaciones, a los procedimientos concursales y preconcursos que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a órganos de recaudación de la Delegación Especial, a la adopción de determinadas medidas cautelares, a las tercerías y a otras competencias específicas.

En segundo lugar, la norma concreta las competencias de los Delegados Especiales Adjuntos previstos en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 13 de enero de 2021 (LA LEY 322/2021), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.

Y en tercer lugar, el texto contempla las competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de los Inspectores Coordinadores en materia de recaudación.

Adscripción de deudores

La adscripción de los deudores a una Delegación Especial concreta es lo que define el ámbito territorial para el ejercicio de competencias por cualquier órgano que las tenga atribuidas de dicho ámbito (regional) sobre esos deudores.

En este ámbito la norma especifica una serie de reglas generales, disponiendo que, siendo competentes los órganos territoriales de recaudación para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia Tributaria respecto de las personas o entidades que estén adscritos a la Delegación Especial, estarán adscritos a los citados órganos territoriales las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración Tributaria.

Y dentro de las reglas especiales, se ocupa de los procedimientos de declaración de responsabilidad, de los requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de los sucesores, de las solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías y de los deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública y contrabando (en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito contra la Hacienda Pública y competencia de investigación patrimonial, en caso de liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública regulada en el título VI de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito de contrabando y competencia de investigación patrimonial y en caso de liquidación de la deuda aduanera y tributaria vinculada a delito de contrabando regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (LA LEY 4213/1995), de Represión del Contrabando).

Por último, el texto regula la continuación de actuaciones en los supuestos de cambio de adscripción como consecuencia de la aplicación de las referidas reglas.

Modificaciones legislativas:

Deroga la Resolución de 14 de junio de 2022 (LA LEY 13517/2022), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación y la Resolución de 22 de enero de 2013 (LA LEY 477/2013), de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación

Téngase en cuenta que la Resolución de 20 de junio de 2022 (LA LEY 13935/2022), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modificó la de 14 de junio de 2022, había establecido una vacatio legis de un año para la entrada en vigor de aquella. Durante este periodo de tiempo, estaría vigente la citada Resolución de 22 de enero de 2013 (LA LEY 477/2013).

Las delegaciones de competencias efectuadas por los Delegados Especiales a favor de los Delegados Especiales Adjuntos o Delegados, anteriores a la entrada en vigor de esta resolución, conservarán su eficacia en tanto no se opongan a la presente resolución.

Entrada en vigor y régimen transitorio:

Entra en vigor el 2 de junio de 2023, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Mesa Nacional de Subastas ejercerá las competencias reconocidas en la presente resolución respecto de los procedimientos de enajenación que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021, correspondiendo a las Mesas Regionales de Enajenación ejercerlas en relación con los procedimientos de enajenación iniciados con anterioridad a dicha fecha. A estos efectos, se entenderá iniciado el procedimiento de enajenación con la emisión del acuerdo de enajenación.

Los procedimientos que estén en curso a la entrada en vigor de esta resolución continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran realizando, hasta su finalización. En los casos en los que una función pase a ser ejercida por un órgano distinto tras la entrada en vigor de esta resolución, los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.

Hasta tanto se cubran los puestos previstos en esta resolución, las funciones y competencias de las nuevas unidades administrativas creadas serán desempeñados por el personal de recaudación actualmente existente que se corresponda con el mismo cuerpo y subgrupo que los previstos.

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