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Una empresa productora de whisky ofrece a una persona física que compre el contenido de una barrica de este licor a cambio de recomprársela al cabo de tres años por un precio superior.

Para dilucidar si esta operación está sujeta al IVA, habría que analizar si el comprador de la barrica tiene la condición de empresario o profesional, sin que a estos efectos la frecuencia o habitualidad tengan relevancia, pues lo determinante es que exista ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional. Pues bien, en este supuesto, la operación tiene carácter puntual y aislado, sin intención de continuidad, realizándose al margen de actividad empresarial o profesional: el comprador únicamente paga la cantidad por el contenido de la barrica, sin realizar modificación alguna. Por tanto, ni está sujeta la entrega al IVA ni está obligada la persona a documentar la operación mediante la expedición de una factura.

En cuanto al IRPF, en la medida en que la compra y la posterior venta de la barrica no se realiza en el desarrollo de ninguna actividad económica, tendrá que declararse como ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, integrándose en la base imponible del ahorro.

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