Cargando. Por favor, espere

Portada

La propuesta reúne por primera vez en un único acto jurídico de la UE la corrupción en los sectores público y privado, introduciendo ciertas obligaciones y normas internacionales en la normativa de la UE y actualizando el marco jurídico vigente, de forma que este sea capaz de responder adecuadamente al fenómeno transfronterizo de la corrupción. Define el alcance de las infracciones penales de corrupción con vistas a abarcar todas las conductas afectadas, sin exceder de lo que se considera necesario y proporcionado. Donde procede, la propuesta refuerza las obligaciones internacionales existentes con el fin de mejorar la cooperación transfronteriza y de evitar que los delincuentes se aprovechen, en beneficio propio, de las diferencias entre las distintas legislaciones nacionales.

Establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones correspondientes en el ámbito de la corrupción, así como medidas para prevenir y combatir mejor la corrupción: cohecho (en el sector público), soborno (en el sector privado), malversación y apropiación indebida, tráfico de influencias, abuso en el ejercicio de funciones, obstrucción a la justicia, y enriquecimiento por delitos de corrupción.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la inducción, complicidad y tentativa, respecto de cualquiera de las infracciones penales contempladas en la norma sea punible como infracción penal.

  • Modifica la Directiva (UE) 2017/1371 (LA LEY 12514/2017), sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
  • Sustituye, por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, la Decisión Marco 2003/568/JAI (LA LEY 8456/2003), sin perjuicio de las obligaciones de dichos Estados miembros en relación con la fecha de transposición de esa Decisión Marco a su Derecho interno.

Asimismo, queda sustituido, por lo que respecta a los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar dieciocho meses después de su fecha de adopción.

Pueden acceder al texto completo de la Propuesta en ESTE ENLACE.

Scroll