El catálogo de medidas estandarizadas de ahorro energético identifica las actuaciones estandarizadas de ahorro energético, considerando la prospección y detección de aquellas medidas que, siendo fácilmente replicables, reporten un ahorro en energía final anual que pueda ser verificable y que sea susceptible de ser certificado y transformado en CAE.
A este respecto cabe señalar que, si bien la orden aprueba una primera versión del catálogo de actuaciones estandarizadas de eficiencia energética, con un número determinado de fichas técnicas, es esperable y deseable que el número de fichas aumente de manera progresiva a lo largo del tiempo, una vez se vayan identificando nuevas actuaciones replicables y se establezca la metodología de cálculo de los ahorros generados por cada una de ellas. Asimismo, se prevé que las fichas vayan cubriendo gradualmente los distintos sectores nacionales de actividad económica.
A la vista de lo anterior, es de especial relevancia que la orden establezca un procedimiento ágil para la revisión periódica del referido catálogo y, por tal motivo, se habilita a que dicha revisión pueda ser realizada mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
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