Cargando. Por favor, espere

Portada

El Decreto 91/2023, de 25 de mayo (LA LEY 9386/2023), regula la emisión de los informes vinculantes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las delegadas por las entidades locales insulares y municipales de Canarias.

Dentro del régimen básico de las competencias municipales se distingue entre competencias propias, que se atribuirán a los municipios de modo específico a través de la legislación sectorial estatal o autonómica, cada cual en el marco de sus competencias; competencias delegadas por el Estado y las comunidades autónomas, y competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985), condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de la hacienda local.

Por ello, la norma contiene la regulación del procedimiento para la solicitud y emisión de los referidos informes vinculantes, con respeto a los principios que deben inspirar la actividad de las administraciones públicas, así como sus relaciones recíprocas, especialmente los de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, consagrados en la propia Constitución y la legislación básica de régimen jurídico del sector público, siendo aplicable a todas las entidades locales insulares y municipales de Canarias.

Fines y objeto

El Decreto establece el procedimiento para la emisión del informe vinculante de inexistencia de duplicidades para el ejercicio por las entidades locales insulares de las competencias distintas de las propias o atribuidas por delegación, cuando la Administración competente por razón de la materia para emitir este informe sea la Comunidad Autónoma de Canarias, rigiéndose dicho informe por el procedimiento previsto en la legislación de municipios de Canarias en el caso del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por los municipios canarios. Asimismo, regula el procedimiento para la emisión del informe vinculante de sostenibilidad financiera previsto en la normativa básica del Estado en materia de régimen local. Y concreta determinados aspectos sobre el alcance y contenido de los informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales insulares y municipales de Canarias.

Con dicha regulación pretende proporcionar un procedimiento a las entidades locales canarias para la solicitud del informe de sostenibilidad financiera, un procedimiento a las entidades locales insulares para la solicitud del informe de inexistencia de duplicidades, ambos necesarios para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las atribuidas por delegación, así como proporcionar un procedimiento a la Viceconsejería competente en materia de régimen local u órgano que le sustituya y al órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera para la emisión de los citados informes, además de concretar algunos aspectos sobre el alcance y contenido de dichos informes.

Informe vinculante de inexistencia de duplicidades

Los Cabildos Insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas, como entidades locales, deberán solicitar los informes sobre la inexistencia de duplicidades para poder ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación.

Dicha solicitud deberá ser formulada por la Presidencia u órgano competente por razón de la materia y se dirigirá a la Viceconsejería competente en materia de régimen local u órgano que la sustituya, indicando la norma la documentación que ha de acompañarla.

Igualmente, el texto regula la tramitación del informe de inexistencia de duplicidades, el cual será emitido por la Viceconsejería competente en materia de régimen local u órgano que la sustituya, en el plazo de un mes contado desde la presentación de la solicitud acompañada de su documentación completa.

Los informes serán remitidos al Cabildo Insular solicitante y al órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera. Y si son negativos, deberán motivarse especificando la competencia ejercida por la Administración autonómica y su alcance.

Transcurrido el plazo de emisión del informe sin que se haya producido, se entenderá que no existen duplicidades de competencias.

Informe vinculante de sostenibilidad financiera

El órgano competente para la emisión del informe de sostenibilidad financiera será el órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales.

La solicitud de dicho informe se presentará por medios electrónicos a través de los registros integrados en Geiser/ORVE dirigido al órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales, y se cursará, en todo caso, una vez emitido, con carácter favorable, el informe de inexistencia de duplicidades o transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe sin que el mismo se haya notificado.

En el Anexo se determina la documentación a aportar junto con la solicitud del informe de sostenibilidad financiera, salvo cuando la misma ya obrase en poder del órgano tutelante.

Asimismo, el texto contiene la regulación del procedimiento para la emisión del informe, disponiendo que, una vez recibida la solicitud, el órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera de las entidades locales dispondrá del plazo máximo de un mes para su emisión. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado el informe de sostenibilidad financiera, legitima a la entidad local para entenderlo desfavorable, salvo que el informe de inexistencia de duplicidades se haya emitido de forma expresa y sea favorable, en cuyo caso la entidad local podrá proseguir con sus pretensiones.

En este mismo contexto la norma determina aquellos aspectos que han de tenerse en cuenta para el análisis de la sostenibilidad financiera, debiendo evaluarse la sostenibilidad del conjunto de la hacienda local.

Aspectos comunes a ambos informes

Por lo que respecta a su carácter y contenido, dispone la norma que ambos informes serán vinculantes y contendrán motivación suficiente, basada en apreciaciones objetivas, no pudiendo contener juicios de oportunidad o conveniencia, pudiendo establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio de las actividades y la prestación de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera.

Asimismo, señala que, en los supuestos de modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de expedición de los informes, las entidades locales deberán solicitar la emisión de nuevos informes, pudiendo incluir los informes los términos en que se entienda que se alteran las circunstancias que se han tenido en cuenta en sus conclusiones, a los efectos de que por la entidad local se sometan las nuevas condiciones de prestación de los servicios a informe previo.

Y en caso de disconformidad con el contenido de los informes, el texto establece que la entidad local solicitante podrá optar entre formular el requerimiento previo a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998), instando a que modifique su contenido, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos legalmente establecidos.

Entrada en vigor

El Decreto 91/2023, de 25 de mayo (LA LEY 9386/2023), entra en vigor el 8 de junio de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Scroll