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Una sociedad de responsabilidad limitada que va a desarrollar la actividad de venta de prendas de vestir al por menor, y que para ello tiene previsto alquilar un local comercial mediante contrato de arrendamiento firmado por un plazo de cinco años, no prorrogable, asumiendo como arrendataria íntegramente el coste de las inversiones y de los gastos de acondicionamiento que realizará en el local, consistentes en instalaciones técnicas, mobiliario, equipos informáticos, etc., - gastos que espera recuperar con los ingresos futuros de la actividad económica y que se contabilizarán como activo material amortizable, contable y fiscalmente-, aunque parte de estas inversiones, identificadas y contabilizadas separadamente del resto, quedarán definitiva e irremediablemente incorporadas al local arrendado de manera permanente, cuestiona como determinar el coeficiente lineal máximo a aplicar para el cálculo de las amortizaciones fiscales correspondientes al activo que queda definitivamente incorporado al local arrendado y si es posible supeditar los años de amortización de este activo a los cinco años de duración del contrato de arrendamiento y conforme a su vida útil.

La LIS no contiene una definición de inmovilizado, por lo que debe acudirse a las definiciones contenidas en la normativa contable. El Plan General de Contabilidad (LA LEY 11517/2007) define el activo no corriente como los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa y a su vez, define como activo los “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro’.

Y en particular y en relación a lo que se denomina “arrendamientos operativos”, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo”.

En el caso, si las obras de acondicionamiento en el local arrendado en el que se desarrollará la actividad económica, y entendiendo que se trata de un contrato de arrendamiento operativo, no cumplieran la definición de activo, se calificarían como gastos del ejercicio y, se integrarían en la base imponible del período impositivo correspondiente al año de su devengo.

Respecto a las inversiones no susceptibles de ser identificadas ni contabilizadas separadamente, quedando definitivamente incorporadas al local arrendado, deben activarse como “inmovilizado material” y amortizarse, contablemente, en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo, de forma que se produzca una adecuada correlación entre ingresos y gastos.

Y son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Además, todo gasto contable será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

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