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I. Marco legal

La pensión de jubilación regulada en los artículos 204 y ss. del RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015), es una prestación económica incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad, cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

II. Supuesto de hecho

Con fecha 30-05-2018 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSS mediante resolución de fecha 13-06-2018, pero, posteriormente, formuló reclamación previa renunciando a la misma y solicitando que se dejara sin efecto dicha solicitud. Una petición que fue denegada mediante resolución de fecha 9-08-2018.

Ante esta situación, el actor presentó demanda en el Juzgado de lo social que le dio la razón. Por lo que el INSS presentó recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que fue estimado. Y, debido a ello, por la representación legal del actor se formalizó el recurso de casación que se analiza.

III. Las claves de la sentencia

Para el Alto Tribunal no se está en presencia de una renuncia ya que no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho.

Lo que hay, es una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias de carencia y cotización que le reporten una prestación mayor.

IV. La sentencia del TS de 26 de abril de 2023

La sentencia del TS de 26 de abril de 2023 (LA LEY 74873/2023) tiene incuestionable relevancia ya que determina si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.

Y lo que determina el Alto Tribunal es que sí es posible hacerlo ya que no se trata de una actuación que pueda considerarse ilegal y, tampoco se puede entender como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social.

Y es que, hay que tener en cuenta, por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación, ya que incluso podría no disfrutarse nunca con el simple hecho de no solicitarse.

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