Cargando. Por favor, espere

Portada

Giro en la doctrina del TEAC en relación a las cuotas de IVA no devengadas e indebidamente repercutidas, donde previamente se hayan minorado las cuotas indebidamente deducidas por el destinatario y se haya comprobado la procedencia o no de su derecho a la devolución, supuesto para el que ahora se declara que sí procede para quien repercutió indebidamente, la minoración del IVA indebidamente repercutido en la liquidación que se le practique y, en su caso, el simultáneo reconocimiento del derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas a favor de quien las soportó.

Se basa el Tribunal para mantener esta nueva tesis en el principio de regularización íntegra y de prohibición del enriquecimiento injusto para interpretar el alcance del artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005 (LA LEY 843/2005) en el sentido de que precisamente la regularización íntegra del destinatario pasa necesariamente y en todo caso por la exigencia de la cuota de IVA indebidamente deducida, y esta regularización íntegra exige, además, comprobar si procede o no reconocer el derecho a la devolución en favor de dicho destinatario del importe correspondiente a dicha cuota.

Crítica el TEAC la actuación de la Inspección sobre la que sostiene que en la comprobación de la entidad B debería haber procedido minorando en su liquidación las cuotas indebidamente soportadas y deducidas y, como resultado de tal minoración, exigiendo su importe a dicha entidad, y a la vez, y al constatarse que la entidad A, pese a haber consignado las cuotas indebidamente repercutidas en su autoliquidación, no las había ingresado porque no teniendo derecho a deducción alguna del IVA soportado no bastaba con tal consignación sino que era necesario el ingreso efectivo, la Inspección debería, en aplicación del principio de regularización íntegra, denegar el derecho a la devolución de ingresos indebidos en favor de la entidad B.

Dicho de otro modo, la procedencia de minorar o no las cuotas indebidamente repercutidas dependerá de si la destinataria tenía o no derecho a la deducción de las cuotas soportadas, y en caso de tener derecho, de las actuaciones que pudieran realizarse o se hayan realizado con dicha destinataria.

Scroll