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Por Carlos B. Fernández.- Gijón acogerá los días 14, 15 y 16 de junio el «DataFórum 2023», el gran evento anual sobre justicia y datos. Tres jornadas en las que especialistas de perfiles diversos debatirán sobre la digitalización de los tribunales y de cómo los datos pueden mejorar la Administración de Justicia para hacerla más transparente y eficaz sin menoscabar los derechos de los ciudadanos.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Miguel Presno Linera, intervendrá en la «Mesa de la Academia» del Data Forum de este año que organiza el Ministerio de Justicia junto con el Principado de Asturias.

En esta entrevista nos comenta algunos de los temas más relevantes de la actualidad jurídico-tecnológica.

¿Constituye el art. 18.4 de la Constitución, que permite a la ley limitar los usos de la informática para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos, cobertura suficiente frente a los retos que plantea la IA?

El artículo 18.4 introduce una suerte de principio de «precaución», aunque no lo diga expresamente, que, como es conocido, juega también un papel muy relevante en la legislación de la Unión Europea. Dicho principio vincula especialmente al legislador y le mandata para que lo tenga en cuenta a la hora de regular lo que en 1978 se entendió como «usos de la informática» y que hoy alcanzaría también a los usos de la inteligencia artificial, usos que afectan a la práctica totalidad de nuestros derechos fundamentales (integridad física y moral, libertad ideológica, libertad personal, libertad de expresión e información, participación en asuntos públicos…). Así pues, la cobertura constitucional hay que extenderla, además de al artículo 18.4, a los demás derechos fundamentales y libertades públicas afectados por la IA.

¿Cree que sería necesaria una modificación del texto constitucional en este sentido?

En principio no; la CE, como ya se ha dicho, contiene un amplio catálogo de derechos fundamentales afectados por la IA y ese conjunto ofrece, creo, base suficiente para que el legislador regule el uso de la IA y, en su caso, excluya determinados sistemas e imponga límites importantes a otros.

¿Constituyen los denominados neuroderechos una nueva categoría jurídica, merecedora de protección específica?

En principio diría que, al menos en nuestra Constitución, las facultades y garantías propias de los «neuroderechos» ya gozan de protección constitucional a través de varios derechos fundamentales: la privacidad mental sería parte del derecho a la intimidad; la identidad personal podría ampararse en la integridad física y moral y en la libertad ideológica; el libre albedrío sería un remedo del libre desarrollo de la personalidad garantizado en la CE y que se proyecta en diferentes derechos fundamentales, como la ya citada integridad física y moral, la libertad de expresión, la libertad ideológica, la de participación política…; finalmente, el acceso justo al aumento mental y la protección frente al sesgo serían una concreción, entre otros, del derecho a no ser discriminado en el ámbito de la salud.

¿Qué eficacia cree que tienen recientes documentos como la Declaración europea sobre los derechos y principios digitales para la década digital, o la Carta española de derechos digitales, frente a los retos que hemos mencionado?

Creo que son documentos relevantes porque muestran las líneas de actuación a seguir pero por sí solos son insuficientes y precisan ser concretados en normas jurídicas de obligado cumplimiento tanto en el ámbito europeo como en el nacional; en el primero a través del Reglamento en fase de elaboración y en nuestro país a través de las leyes que desarrollan derechos fundamentales.

Además de las anteriores, España está vinculada por la Carta iberoamericana de principios y derechos en entornos digitales ¿Cómo juega la relación entre todos estos textos en nuestro ordenamiento?

Creo que abunda en el diagnóstico de los problemas y es un acicate más para la regulación jurídica de los mismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

¿Cree que la propuesta de Reglamento de IA que está tramitando la Unión Europea ofrece a los ciudadanos suficientes medios de defensa de sus derechos, frente al avance de esta tecnología?

Me parece que es una herramienta necesaria aunque quizás no sea suficiente; no obstante, hay que esperar a su aprobación definitiva para conocer su alcance. Otra norma importante, mucho más concisa pero que incorpora nuevas perspectivas, como el impacto medioambiental o la distinción expresa entre usuario y afectado por los sistemas de IA, puede ser el Convenio del Consejo de Europa sobre la inteligencia artificial, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, todavía en fase embrionaria.

DATAfórum JUSTICIA 2023

Organizado por el Ministerio de Justicia y el Principado de Asturias con la colaboración de la Universidad de Oviedo y Laboral Ciudad de la Cultura, DATAfórum es el gran foro anual del sector Justicia en la cultura del dato, la digitalización y el humanismo, que aúna a las instituciones, la academia y al sector privado.

Toda la información, programa e inscripciones en la web del evento.

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