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Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (LA LEY 10778/2023), por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas (BOE de 10 de junio de 2023)

Materias afectadas:

  • Aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  • Procedimiento de recaudación tributaria.

Fecha de entrada en vigor: 11 de junio de 2023.

Aplicación: Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 11 de junio de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Derogación: A partir del 11 de junio de 2023, queda derogada la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo (LA LEY 3616/2016), que estableció en 30.000 € el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria correspondiera a las Comunidades Autónomas.

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3945/2023), actualizó el límite exento de aportar garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas, que pasó de 30.000 a 50.000 € respecto a las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y organismos de la Hacienda Pública Estatal, con la finalidad de facilitar al obligado tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las dificultades económico-financieras de carácter transitorio provocadas por la guerra de Ucrania, alza de los precios de la energía y por la crisis del COVID.

Por estas mismas razones, la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (LA LEY 10778/2023), viene ahora a actualizar también el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, que venía establecido por la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo (LA LEY 3616/2016), en 30.000 €. Dicho límite pasa así de 30.000 a 50.000 €, recaudación que se regulará conforme a la normativa estatal, desde el 11 de junio de 2023.

GARANTÍAS EXENTAS Y DEUDAS ACUMULADAS

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 € y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda, se acumularán las deudas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin necesidad de consulta a los demás organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, y todas aquellas que sean comunicadas por otras Administraciones.

Solicitudes en tramitación

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 11 de junio de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Derogación normativa

En el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, se deroga la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo (LA LEY 3616/2016), que estableció en 30.000 € el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria correspondiera a las Comunidades Autónomas.

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