Una entidad que realiza importaciones y adquisiciones intracomunitarias de fundas y perchas de plástico, sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), sí puede incluir en la base imponible del IVA el Impuesto especial.
Quedan incluidas en el ámbito objetivo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022) las fundas de plástico y perchas de plástico, que adquiere intracomunitariamente o importa, porque son artículos de plástico diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías; además, sobre ellas se realizan dos hechos imponibles: la adquisición intracomunitaria y la importación de productos objeto del Impuesto.
Y en relación al IVA, la entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional y están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice, y en cuanto a la determinación de la base imponible, en ella se incluyen los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, con expresa mención a los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas.
En particular y en relación a la determinación de la base imponible de las adquisiciones intracomunitarias, está constituida por el importe total de la contraprestación, es decir, en general, el precio pagado por el bien o servicio recibido, incluyendo los tributos o gravámenes que recaigan sobre dichas operaciones, pero con el matiz de que lo anterior sólo se extiende a aquellos tributos que tengan relación con la entrega del bien o la prestación del servicio que necesariamente deban quedar integrados como parte de la contraprestación de la operación.
Según jurisprudencia del TJUE, la inclusión de un tributo en la base imponible requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo, lo que llevado al caso de la inclusión en la BI del IVA del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables si se puede concluir que dicho impuesto especial sí debe formar parte de dicha base imponible.
E igual criterio debe seguirse en cuanto a la base imponible del IVA en relación a las importaciones de bienes.